17 Mayo

COMUNIDAD VALENCIANA: FASE 1

COMUNIDAD VALENCIANA: FASE 1

LA COMUNIDAD VALENCIANA PASA A LA FASE 1

¿Qué cambios hay en esta fase para las empresas?. Las restricciones continúan en esta fase, pero con cierta flexibilización respecto a la fase O. Entre otras se permite la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Ahora bien, esta reapertura está sujeta a una serie de requisitos:
a) Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales, garantizándose, en cualquier caso, una distancia mínima de dos metros entre clientes y, si ello no es posible, solo se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

En cuanto a las terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración la limitación será al 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia, garantizando, en todo caso, la distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas, siendo la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.

En todo caso, todos los establecimientos y comercios deberán ajustarse a los requisitos de apertura y medidas de seguridad y protección establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Entre otras medidas, se incluyen la de que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes y que se disponga de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros.

Especial mención se realiza en esta norma sobre las medidas de limpieza y desinfección, indicando la obligación de realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones conforme a unas determinadas pautas contenidas en el art. 11 y siguientes de la Orden.

Adjuntamos el enlace de esta Orden referida donde cada empresa podrá conocer, más específicamente, estas medidas y requisitos de reapertura:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

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