09 Febrero

CLÁUSULAS SUELO Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS

CLÁUSULAS SUELO Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS
Estimados Sr@s, Ya es hora de pronunciarnos sobre el tema “boom” en el ámbito financiero, y, concretamente, en el mundo de la banca: Las cláusulas suelo y los gastos de constitución de hipotecas. Estas materias llevan varios años planteándose en los Juzgados y Tribunales de todo el País. Por lo que a las cláusulas suelo se refiere, si bien es cierto que fue a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, cuando se ha armado mucho más revuelo, no es ésta la que declara nulas las cláusulas que establecen un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque baje el tipo, sino es la del 9 de mayo de 2013 de nuestro Tribunal Supremo la que declara nulas a estas, estableciendo un efecto retroactivo limitado a la fecha de la Sentencia en cuanto a la devolución de lo ingresado indebidamente por el Banco. La Sentencia del Tribunal Europeo, de 21 de diciembre de 2016, lo que hace es anular dicho límite retroactivo, declarando la obligación de las entidades de crédito de devolver lo ilegalmente percibido desde la firma de hipoteca, cualquiera que sea la fecha de esta. En cuanto a los gastos de constitución de la hipoteca, es la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 la que declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA  y el Banco Popular Español impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario. Esta declaración, aunque no de forma automática, también afecta a cláusulas similares de otras entidades bancarias. Como es obvio y visto que desde 2013 ya se está pronunciando nuestro Tribunal mayor, toda esta reciente “alarma social” llega con retraso, pero no tarde. De hecho tanto una como la otra, es decir, tanto las cláusulas suelo como los gastos de constitución pueden reclamarse ahora, existiendo en el caso de los gastos de constitución un plazo para reclamarlos: hasta el 24 diciembre de 2019, salvo para aquellas hipotecas totalmente abonadas que tiene otro plazo menor, según el caso. Y para dar respuesta a esta creciente “alarma” el Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 1/2017, de fecha 20 de enero, lanza una serie de medidas para posibilitar una solución rápida y extrajudicial de las cláusulas suelo entre las entidades de crédito y sus clientes particulares (consumidor). [Ojo!!! este Real Decreto Ley no se aplica a los gastos de constitución de la hipoteca, cuya solicitud de devolución debe seguir los trámites extrajudiciales y judiciales normales]. Conforme a este Real Decreto Ley las entidades de crédito tienen un mes para implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor. [Es por ello que, hasta ahora, una buena opción en cuanto a las cláusulas suelo ha sido esperar antes de reclamar para saber cuál va a ser la posición que cada entidad de crédito va a seguir, pues a finales de febrero se les termina el plazo dado por esta norma para implantar un procedimiento para las devoluciones. De hecho hay entidades que ya han anunciado la devolución a aquellos consumidores que, teniendo derecho, lo soliciten, sin más]. Una vez solicitado, el plazo máximo para llegar a un acuerdo y que se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Esta norma establece, además, un precepto específico sobre costas judiciales que habrá de tenerse en cuenta si se reclama judicialmente, pues no siempre que se gane el proceso en vía judicial se condena en costa a la otra parte (cuidado con esto!!!). AFL Consulting, como equipo integrado de profesionales en economía y derecho, puede realizar un estudio de su caso particular, para determinar si usted tiene derecho a solicitar la devolución de las cláusulas suelo y de los gastos de constitución de su hipoteca, ya sea el titular del préstamo como persona física o jurídica, pues éstas últimas también tienen ese derecho en determinados casos y a través de otras vías.  Este estudio inicial se realizará de forma gratuita para nuestros clientes. Una vez estudiado su caso y con previsión de las cantidades con derecho a ser reclamadas se establecerá y se pondrá en marcha la vía, extrajudicial y/o judicial, en su caso, para obtener la devolución de las cantidades que correspondan.   Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.   AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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