BONO COMERCIO ALICANTE 2023

Alicante ciudad lanza la campaña de otoño de los bonos comercio 2023 que se inicia el 25 de septiembre hasta el 25 de octubre.

Los consumidores podrán adquirir bonos a mitad de precio puesto que el resto está subvencionado, por lo que el consumidor solo pagará por el bono la mitad del importe adquirido hasta un máximo de 600 euros. Los bonos adquiridos se podrán canjear en los establecimientos adheridos al programa hasta el 25 de octubre.

Se podrá comprar bonos a partir del 28 y 29 de septiembre en la siguiente página web hasta agotar presupuesto:

https://www.bonocomercioalicante.es/informacion-consumidores

Para los mayores de 65 años la compra puede ser también de forma presencial para los días 25, 26 y 27 de septiembre, en el Mercado Central, en las oficinas del CERCA.

Los comercios de menos de 20 trabajadores cuya actividad se localice en el municipio de Alicante pueden solicitar su adhesión al programa registrándose en la siguiente página web:

https://www.bonocomercioalicante.es/informacion-establecimientos

En el momento de la venta, el establecimiento validará el bono en la aplicación web habilitada y descontará su importe a la compra a la que se aplique, conservando la copia del documento de venta.

Una vez descontados los bonos en las compras, el establecimiento presentará los documentos de venta ante Cámara Alicante quien, una vez verificados, procederá a abonarle mediante trasferencia el importe de los bonos canjeados correctamente. Los pagos se realizarán semanalmente.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVA OBLIGACION PARA AUTONOMOS: COMUNICAR LA PREVISION ANUAL DE RENDIMIENTOS NETOS A RAIZ DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION

El pasado día 15 de diciembre de 2022 se publicó un artículo sobre el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022.

Este nuevo sistema ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y obligará a elegir una base de cotización entre la mínima y máxima establecida para cada tramo que corresponda según los rendimientos netos anuales previstos.

Ello requiere que previamente se comunique dicha previsión de ingresos a la Seguridad Social. El plazo de comunicación es el siguiente:

– Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023. No obstante, conviene realizar la comunicación antes de marzo para evitar regularizaciones posteriores.

– Si te das de alta a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

En caso de que los rendimientos varíen a lo largo del año se podrá ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.

Posteriormente, cuando la Seguridad Social reciba los rendimientos definitivos de la Agencia Tributaria, regularizará la cuota, debiendo abonar más en caso de haber pagado menos o devolverá en caso de haber pagado más.

La cuota resultante a pagar dependerá del tramo que corresponda según los rendimientos netos comunicados más la cuota de seguridad social menos un 7% (3% para autónomos societarios). Cada tramo tiene una base mínima y máxima que habrá que elegir, a la que se le aplicará el tipo correspondiente (31,20% actualmente).

Por ejemplo, un autónomo que tenga unos rendimientos netos anuales de 30.000 € anuales debe sumarle a esta cantidad lo que paga de seguridad social, por ejemplo, 3.432 euros anuales, lo que da un total de 33.432 euros. A esta cantidad se le resta 7% lo que resulta la cantidad de 31.091,76 euros anuales, es decir, 2.590,98 euros mensuales.

A esta cantidad le corresponde el tramo 7, con base mínima de 1.078,43 y base máxima de 2.760. Si se elige la base mínima de ese tramo la cuota resultante será la de 336,47 €, si se elige una intermedia, como, por ejemplo, 1.800, la cuota será de 561,60 € y si se elige la máxima saldrá 861,12 € a pagar.

Está publicada la tabla en el anterior artículo. Adjunto enlace de la página web de la Seguridad Social con más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Por lo tanto, deberán comunicar a su Asesoría, antes del día 31 de octubre de 2023, aunque preferiblemente antes del mes de marzo de este año, la previsión de sus rendimientos netos para este año 2023 para poder cumplir con la nueva obligación impuesta de comunicar la previsión de rendimientos netos anuales.

En caso de duda, se recomienda consultar los obtenidos en el año 2022 con la posibilidad de ir regularizando durante todo el año.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS AUTONOMOS

A partir del 2 de enero de 2023 los autónomos pagarán en función de sus ingresos y podrán cambiar sus bases hasta seis veces al año, debiendo realizar, en todo caso, una declaración de ingresos previstos.

Estas novedades y otras más, se regulan en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Entre las novedades más importantes de este Real Decreto está la obligación impuesta de declarar a la Seguridad Social los rendimientos económicos netos que el autónomo prevea obtener, y ello debe hacerse, no solo en el momento del alta del autónomo o en el momento de solicitar cambios en su base, sino que, además, esta declaración debe realizarse antes del 31 de octubre de 2023 por todos los autónomos que ya figuren de alta. De esa forma se pretende que los trabajadores por cuenta propia paguen en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

La forma en que se determinarán estos rendimientos netos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otra de las novedades es la ampliación del número de veces que los autónomos pueden solicitar el cambio de su base de cotización dentro de los límites que se establezcan cada año: de 4 se amplía a 6 veces al año. Ello obligará nuevamente a declarar los rendimientos que prevean obtener.

Todos estos importantísimos cambios para los autónomos entraran en vigor el próximo 2 de enero de 2023, quedando pendiente de regulación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los nuevos tipos y bases a aplicar.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

AYUDA DE 200 EUROS PARA AUTONOMOS, TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS

En el B.O.E. del día 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Su artículo 31 aprueba una línea de ayudas para autónomos, trabajadores y desempleados de bajo nivel de ingresos, esto es, que en 2021 hubieren percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales, todo ello computado de forma conjunta con las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio.

La ayuda es un pago único de 200 euros.

La solicitud debe presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Esto obliga a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, a elaborar un protocolo de acoso en el ámbito laboral, para prevenir, sensibilizar y atajar la discriminación en el ámbito laboral.

Por su parte, esta obligación para las empresas se contempla, igualmente, en el art. 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual dispone que “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

De todo esto la Inspección de Trabajo trae buena cuenta pudiendo imponer sanciones de hasta 187.515 euros (LISOS).

Esta nueva obligación de gestión se suma a otras ya conocidas desde hace años como lo son las de llevar una gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Protección de Datos.

En la mayoría de los casos la gestión de todo lo anterior requiere del adecuado asesoramiento por parte de empresas especializadas, cuyo primer contacto puede realizarse, sin compromiso, a través de nosotros, Su Asesoría.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

LINEA DE FINANCIACION BONIFICADA IVF AFIN PARA AUTONOMOS Y PYMES

El Instituto Valenciano de Finanzas IVF ha publicado una nueva línea de financiación bonificada, Línea bonificada IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO, que ofrece préstamos que incorporan una ayuda directa en forma de tramo no reembolsable de hasta el 20% del capital concedido, porcentaje al que se sumará un 10% más en aquellos casos en los que la financiación se destine a la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental o inclusión social, al amparo del programa Astrea de la Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, con lo que la ayuda puede llegar a ser del 30% del capital concedido en la operación.

Los beneficiarios podrán ser autónomos y pequeñas o medianas empresas radicadas en la Comunitat Valenciana que dediquen el préstamo a proyectos empresariales con la siguiente finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

En cuanto al importe a conceder, en operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo, o a 300.000 euros si es una microempresa.

Las condiciones del prestamos son la siguientes:

  • Plazo / carencia: En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
  • No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
  • Tipo de interés: se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Adjuntamos el enlace de la página de IVF donde se puede obtener más información sobre esta línea de financiación: https://prestamos.ivf.es/es/prestamos/linea-bonificada-ivf-afin-liquidez-pyme-autonomo/#beneficiarios

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

CALENDARIO LABORAL 2022

Publicados, tanto en el BOE como en el DOGV, los días festivos para el próximo año 2022, pasamos a informar de los mismos para el ámbito de la Comunidad Valenciana:

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 19 de marzo, San José
  • 14 de abril, Jueves Santo
  • 15 de abril, Viernes Santo
  • 18 de abril, Lunes de Pascua
  • 24 de junio, San Juan
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción

Respecto a los festivos locales para Alicante:

  • Día 28 de abril, jueves, festividad de Santa Faz.
  • Día 23 de junio, jueves, festividad con motivo de Les Fogueres de Sant Joan.

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

PRORROGA DE ERTES Y DE LAS PRESTACIONES PARA AUTONOMOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2021

Ayer día 29 de septiembre de 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Esta norma prorroga tanto los ERTES como las prestaciones extraordinarias a los autónomos con las siguientes precisiones:

1.- ERTES.

Los ERTE actuales se prorrogarán automáticamente durante el mes de octubre y con las mismas exoneraciones que en septiembre.

A partir de noviembre, las empresas que ya estuvieran en ERTE y quieran prorrogarlos deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre. Esta prórroga termina el 28 de febrero.

Además, en caso de nuevas medidas restrictivas a consecuencia del Covid-19 adoptadas entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, las empresas podrán solicitar nuevo ERTE por impedimento o limitación.

En cuanto a las bonificaciones a aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social por estos ERTES, tanto los prologados a partir de noviembre de 2021 como los nuevos por limitación, varía según las empresas desarrollen o no acciones formativas a los trabajadores afectados por el ERTE.

Estas acciones deben realizarse hasta el 30 de junio de 2022 con un número de 30 ó 40 horas, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Las exoneraciones se aplicarán a la cuota empresarial en los siguientes porcentajes:

  • 40% ó 50%, dependiendo del número de trabajadores de la empresa si no se desarrollan acciones formativas.
  • 80% si se desarrollan acciones formativas

Para los nuevos ERTES restrictivos se aplicará la bonificación del 100% de la cuota empresarial.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA DE AUTONOMOS.

En primer lugar, los autónomos afectados por nuevas suspensiones temporales de la actividad a consecuencia del COVID-19 podrán acceder a estas ayudas, con una prestación del 70% de la base mínima, salvo para dos o más convivientes con derecho a dicha prestación que será del 40%.

En cuanto a aquellos autónomos que a 30 de septiembre estuviesen percibiendo la prestación y no hayan agotado los periodos de prestación, podrán prorrogar dichas prestaciones hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que sus ingresos del tercer y cuarto trimestre del 2021 se reduzcan en más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

En caso de que el autónomo no pueda acceder a la anterior, podrá prorrogar dicha prestación en la cuantía del 50% de la base mínima siempre que no tengan rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y acrediten en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

En ambos casos las cuotas de los autónomos deberán abonarse y solo serán reintegrables posteriormente por las Mutuas en caso de suspensión de actividad.

También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada.

Por otra parte, aquellos autónomos que a 30 de septiembre vinieran percibiendo la prestación extraordinaria pero no la prorroguen tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones con las siguientes cuantías:

a) 90% en el mes de octubre 2021.

b) 75% en el mes de noviembre 2021.

c) 50% en el mes de diciembre 2021.

d) 25% en el mes de enero 2022.

Para estas exenciones se requiere alta hasta el 31 de enero de 2022.

OTRAS MEDIDAS.

Este R.D. ley también prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan Mecuida que permite a los trabajadores que tengan que cuidar de familiares a consecuencia del COVID solicitar que la empresa la adapte o reduzca su jornada con reducción de salario en la misma proporción.

SMI.

Además, el Salario Mínimo Interprofesional sube y queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 [Real Decreto 817/2021, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021].

Esperamos que la anterior información haya sido de su interés y recuerde que para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con su Asesoría en Alicante.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID-19

Este sábado 13 de marzo de 2021 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Dejando al margen en este artículo el Titulo II y III de esta norma dedicados a líneas de crédito y creaciones de fondo de recapitulación para empresas afectadas por COVID, pendientes de determinación por Acuerdo del Consejo de Ministros, este R.L-ley avanza lo ya anunciado en medios de comunicación referente a la concesión de 7.000 millones de euros en ayudas directas a autónomos y empresarios en su Título I y cuyas líneas generales son las siguientes:

  • Destinatarios:

Autónomos y empresas españolas cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto al 2019, siempre y cuando no se haya declarado un resultado neto negativo, pertenecientes a algún sector definido en el Anexo I [hostelería y alojamientos, comercio menor y mayor, transportes, gimnasios, entre otros].

  • Finalidad de la ayuda:

Esta ayuda tiene carácter finalista, debiendo emplearse para satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  • Importe de la ayuda.
    1. Régimen de estimación objetiva: máximo de 3.000 euros
    2. Régimen de estimación directa: entre 4.000 y 200.000 euros.
  • Obligaciones:
    1. Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
    2. No se podrá repartir dividendos en 2021 y 2022
    3. No incrementar retribuciones a la alta dirección durante dos años.

Cada Comunidad Autónoma deberá Convocar los procesos de solicitud de estas ayudas, estableciendo los criterios finales dentro de los límites y condiciones anteriores.

Por otra parte y al margen de esta ayuda mencionada, este R.D.Ley permite en su Disposición Adicional Tercera solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por plazo de 6 meses y sin interés de demora durante los 4 primeros meses.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Se han publicado en el D.O.G.V, tres importantes Resoluciones del Plan LABORA con subvenciones cuyas condiciones se detallan a continuación, todas dirigidas a autónomos y/o empresas radiadas en la Comunidad Valenciana:

1.- PLAN DE FOMENTO DE CONVERSIÓN A INDEFINIDOS CONTRATOS TEMPORALES (AVALEM EXPERIÈNCIA).

El objeto de la  subvención, es la conversión a indefinido de un contrato temporal a jornada completa, cuya duración haya sido mínimo 30 días y se mantenga a posteriori la contratación al menos 24 meses; el personal se han de encontrar como demandantes de empleo y pertenecer a los siguientes grupos:

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional.
  • Mujeres.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 11.970€.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

2.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES).

El objeto de la subvención, es la contratación inicial indefinida a jornada completa de personas inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5985 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

3.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS A JÓVENES CUALIFICADOS (AVALEM JOVES)

El objeto de la subvención, es la contratación en prácticas de personas, que estén inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5320 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 31/05/2021.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

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