DECLARACION RESPONSABLE PARA TRABAJADORES

Estimados clientes,

Adjuntamos el Modelo de Declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

http://aflconsulting.es/blog/wp-content/uploads/2020/03/Declaración-responsable-trabajadores.docx

En el caso de los autónomos, bastara que justifiquen, con un documento, que se dedican a alguna de las actividades consideradas como esenciales.

Para saber si su actividad está incluida dentro de las consideradas como servicios esenciales y, por tanto, a las que no se les aplica el permiso retribuido recuperable pinche en el siguiente enlace:

http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/lista_actividades_esenciales.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting

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NUEVAS MEDIDAS PARA HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS. COVID-19.

Estimados clientes dedicados a la actividad hospedería o alojamientos turísticos,

La Orden SND/257/2020, declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, hoy se ha publicado en el B.O.E. la Orden TMA/277/2020, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En ella se establecen que determinados alojamientos sean destinados obligatoriamente a dar alojamiento a determinados trabajadores relacionados en el art. 1 y 2 de dicha Orden, esto es:

Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Los establecimientos declarados servicios esenciales son los que figuran en el Anexo de dicha Orden, entre los que solo se encuentran, para la provincia de Alicante, Alicante Hills, el Plantio Golf y el Hotel Goya.

Respecto al resto de alojamientos turísticos la Orden mantiene la suspensión, pero podrán dar alojamiento únicamente a los trabajadores mencionados en su art. 1 y 2, antes referidos, siempre que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Adjunto ambas Ordenes (pinchar):

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/pdfs/BOE-A-2020-3892.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4027.pdf

Por otra parte, la Dirección General de Turismo ha publicado una Resolución por la que los establecimientos hoteleros y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares de la Comunitat Valenciana, que cierren de forma temporal lo deberán comunicar al Servicio Territorial de Turismo de su provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en la web:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html

Adjuntamos la Resolución:

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Resol_22_03_garantia_eficiencia_Orden_SND_257_2020.pdf

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Nueva Ley Hipotecaria

El 16 de Junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introduciendo una serie de cambios. Los cambios son los siguientes:

Reparto de los gastos de hipoteca:

El cliente solo tendrá que pagar por la tasación y su copia de la escritura, mientras que el banco tendrá que pagar la gestoría, el registro, la notaría, el IAJD y su copia de escritura. Además, en caso de subrogación de acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco será el que tendrá que pagarle una compensación al antiguo.

Protección del consumidor                                       

  • Una mayor información: el banco deberá entregar la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) donde se recoge las condiciones personalizadas para el cliente. Además también deberán facilitar la Ficha de Advertencia Estandarizada (FiAE), donde se deberá explicar de manera general las cláusulas o elementos más relevantes, una copia de contrato y en caso de que la hipoteca sea variable, un documento con lo que tendría que pagar en varios escenarios.
  • Visita al notario: los titulares de la futura hipoteca y los avalistas tendrán la obligación de ir al menos un día antes de la firma al notario para recibir asesoramiento gratuito y realizar un examen. En caso de que hubieran cláusulas que incumplieran la nueva normativa serán declaradas nulas de pleno derecho, por lo que no hay  un periodo de prescripción para denunciarlas.
  • Todas las reclamaciones y quejas en relación con los préstamos hipotecarios se tramitaran a través de la nueva entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero.

Comisión por amortización anticipada

Solo se podrá cobrar si al banco  le genera una pérdida financiera. Los límites dependerán de si la hipoteca es variable o fija:

  • Variable. Como máximo podrá ser:
    • 0.25% durante los primeros tres años de vida del contrato.
    • 0.15% durante los primero cinco años del plazo del préstamo
    • Fuera de estos casos será del 0%.
  • Fija. Podría alcanzar:
    • 2% durante los 10 primeros años
    • 1.5% durante el resto del plazo

Plazo para embargar la casa

Se establece unos requisitos más restrictivos para poder activar la cláusula de vencimiento anticipado. Solo se  podrá iniciar cuando alcance los límites siguientes:

  • En la primera mitad del plazo: si excede un 3% del capital concedido o se alcanza un equivalente a 12 cuotas impagadas.
  • Segunda mitad: el porcentaje del capital impagado  deberá alcanzar el 7% o que las mensualidades de demora sean como mínimo 15.

Además se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio.

Cláusula suelo.

Se prohíbe para las hipotecas variables la aplicación de un interés mínimo. Pero si se mantendrá el interés mínimo del Euribor al 0% aunque el Euribor baje a un diferencial negativo.

Una mayor libertad para cambiar de banco

En caso de querer cambiar de compañía, aunque nuestra entidad realizase una contraoferta mejor o igual a la de la entidad a la que queramos cambiarnos no estamos obligados a aceptarla como antes.

Pasarse del tipo variable a fijo.

Ya sea mediante un pacto con la propia entidad o mediante una subrogación de acreedor para irse a otro banco, será un proceso mucho más barato. De hecho solo se cobrara durante los tres primeros años del plazo una comisión máxima de 0,15%.

Limites a los productos vinculados.

Se prohíben que los bancos obliguen a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas. Pero si se permite las combinadas, es decir, el banco si podrá reducir el interés a cambio de que se suscriban a varios de sus servicios.

  • Se prevén dos excepciones a esta prohibición
    • El banco podrá exigir que se contrate un seguro de daños y/o de vida o de protección de pagos, pero se podrá contratar con otra entidad aseguradora sin ninguna penalización.
    • Y también será legal si se vincula la hipoteca con productos que sean beneficiosos para los clientes.

Finalidad de la norma

Es la protección de personas físicas prestatarias, fiadores o garantes de préstamos a los que les es aplicable la Ley 5/2019; se amplía, por tanto, la protección y exigencias de transparencia no sólo a consumidores sino a personas físicas autónomos (profesionales autónomos y empresarios individuales que no actúen como consumidores)

MEDIDAS PARA PALIAR DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS CATÁSTROFES

En el B.O.E. del día 21 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas,

Este Real Decreto-ley regula una serie de ayudas y medidas para personas físicas, para empresas y para autónomos ubicados en los territorios afectados por temporales y catástrofes, siempre que acrediten los  daños.

En su artículo primero delimita las Comunidades Autónomas y Provincias declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia y que, por lo tanto, podrán acogerse a las medidas urgentes que regula. Entre las mismas se encuentra la provincia de Alicante por las fuertes lluvias ocurridas los días 25 a 27 de agosto de 2019 y por la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019. También incluye otras provincias u, CCAA como Illes Balears, Valencia, Región de Murcia, etc.

Entre las medidas se encuentran las siguientes:

  • Ayudas, tanto a personas físicas como a personas jurídicas, destinadas a paliar daños personales (como fallecimiento o incapacidad producidos directamente por el temporal o catástrofe) y daños materiales en enseres, viviendas y establecimientos empresariales.
  • Ayudas a producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, por la pérdida directa de más del 30% de su producción o por daños a elementos de la explotación no asegurables. Esta actividad también será beneficiaria de reducciones fiscales si acredita los daños directos a causa de los siniestros.
  • Las indemnizaciones por extinciones de contratos y determinadas cuotas de la Seguridad Social serán a cargo de la Administración por suspensiones o extinciones de contratos de trabajo, reducciones de jornada, derivados directamente por los siniestros.
  • En caso de daños o pérdidas en la actividad de la empresa o de los autónomos, se podrá conceder una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres meses consecutivos.
  • Los autónomos afectados por los siniestros podrán acceder a la prestación por cese de actividad aunque no hayan cumplido el periodo mínimo de cotización de 12 meses.
  • En caso de que el autónomo haya tenido que solicitar su baja a consecuencia del siniestro, no perderá las bonificaciones o reducciones a las que tuviera derecho al volverse a dar de alta como autónomo.
  • Otros beneficios fiscales:
  • Sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: por daños directos que afecten a viviendas o establecimientos empresariales o similares.
  • Sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas: por daños directos que afecten a establecimientos empresariales o similares y bienes afectos a la actividad de las empresas o autónomos.

Todas estas ayudas y medidas deberán solicitarse previamente, debiendo acreditarse para su concesión el daño directo causado por las emergencias declaradas.

Si ha sufrido un daño y desea gestionar estas ayudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante, para ofrecerle mayor información.

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El abandono de los VTC en barcelona

Taxi, Nueva York, Taxi Amarillo, Nyc

En el mes de Enero en Barcelona se produjo una huelga de taxistas para manifestarse en contra de los VTC. Esta manifestación se debe a las facilidades que disfrutan los VTC como el poder circular sin pasajeros  o que el cliente pueda saber el coste del trayecto gracias a la aplicación de la que disponen. Además, el cliente puede informar de cualquier cosa que les gustaría que el conductor del  VTC realizase cuando llegase.

Debido a estas facilidades,  los taxistas reclamaban que regulasen los VTC y no les dieran tantas facilidades. La generalitat les prometió que a través de un decreto-ley lo regularían. En dicho decreto-ley se eliminaría la geolocalización, prohibirían la circulación sin pasajeros y les obligaría a tener una precontratación mínima de 15 minutos ampliables por los ayuntamientos.

Dicha regulación produjo el abandono de los VTC de Barcelona. La Asociación de Unauto VTC (Asociación con mayor representación) comunicó que gracias a estas medidas se generarían más de 3.000 despidos, que Catalunya sufriría una merma en sus arcas de unos 120 millones de euros al año y 310 millones de aportación al PIB de la Región. Pese a los conflictos que pudieran tener con los taxistas, estos han ofrecido descuentos y facilidades para que los VTC pasen a ser taxistas, ya que para ellos, al final, son personas que quieren trabajar.

Por otro lado, Cabify, entre todo el alboroto, encontró una laguna legal para poder seguir circulando solo necesitando de un preaviso de 15 minutos el primer trayecto. Además, pretende incluir el servicio de taxis en su aplicación. Pese a esto, la vuelta ha sido un fracaso, ya que solo han vuelto 300 coches provocando que los servicios sean insuficientes y los clientes tengan que esperar casi una hora. Y que, si la Generalitat les pilla circulando sin clientes les podrán poner una multa de 4.001 euros, teniendo que hacerse cargo de esta multa el trabajador.

En conclusión, debido a la urgencia de regular los VTC, ha creado una regulación insuficiente. Cabify no ha conseguido ser efectivo en su objetivo de vuelta y los taxistas siguen sin estar contentos. Por lo que quizás deberían volver a tener otra conversación entre las partes y encontrar una forma mas eficaz para que todos puedan seguir trabajando.

OPERACIONES VINCULADAS.

Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre personas físicas y/o jurídicas, en las que se halla un determinado nexo, puede ser debido a una relación familiar, o bien por una asociación entre integrantes de una empresa. Cuando la operación que se efectúa se realiza bajo estos términos se considera operación vinculada.

¿A quiénes afectan estas operaciones vinculadas?

  • Una empresa y sus socios, sus administradores o consejeros.
  • Una empresa y sus familiares, ya sea su cónyugue, o personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por línea directa o colateral hasta tercer grado.
  • Entre compañías que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

¿Cuáles son las operaciones más frecuentes consideradas de operaciones vinculadas?

Patrimonio personal a nombre de una sociedad, Préstamos entre sociedades, o entre el socio y la sociedad, Arrendamientos, Ventas de inmovilizado y Aportaciones no dinerarias.

Documentación informativa que es obligado presentar al realizarse una operación vinculada.

Las operaciones vinculadas deberán informarse en el Impuesto sobre Sociedades, cuando la operación supere el importe de 100.000. Además son de obligada mención en la memoria de las Cuentas Anuales.

Tal y como se establece en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, en caso de realizarse una operación vinculada, se tendrá que presentar a partir de noviembre el modelo 232.

Los requisitos que te obligan a presentar el modelo son:

  1. Cuando en las operaciones realizadas con personas o empresas vinculadas supere el volumen de 250.000€ anuales.
  2. Cuando se superen los 100.000€ en operaciones específicas.
  3.  Cuando se realicen operaciones con una misma persona o entidad, del mismo tipo y se hayan calculado por el mismo método de valoración y estas supongan más del 50% de la cifra de negocio de la entidad.

¿Qué empresas están excluidas de presentar la documentación necesaria en una operación vinculada?

No estarán obligadas a presentar la documentación de operaciones vinculadas las empresas cuyo importe de cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros durante el período impositivo, o cuando el importe total de la operación vinculada no supere la cantidad de 100.000 euros del valor de mercado.

¿Cómo se estima el valor de mercado de las operaciones vinculadas?

Estas operaciones se estimarán por el valor de mercado, que este es aquel que se hubiera establecido en condiciones de libre competencia.

Para determinar el valor de mercado se aplican los siguientes métodos:

Método del precio libre comparable: Este método se trata de comparar el precio del bien o servicio en la operación vinculada, con otra operación de características similares, lo que se conoce como una operación entre personas independientes y en circunstancias equiparables.

Método del coste incrementado: En este método tendrás que añadir al valor de adquisición del bien o servicio o coste de producción, el margen habitual que sueles aplicar al resto clientes en operaciones similares, o bien el que otras entidades del sector suelen aplicar por estas operaciones con personas independientes.

Método del precio de reventa: En este método tienes que descontar del precio de venta del bien o servicio el margen, que se aplicaría en una reventa en condiciones idénticas con personas independientes, cuando se ha calculado este margen se aplicaría a la operación vinculada para confirmar que se ha efectuado por valor de mercado.

 

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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MEDIDAS DE LA NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Ya se ha publicado en el B.O.E. la muy esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (B.O.E. 25 de octubre de 2017), con mejoras importantes para los trabajadores autónomos. Alguna de estas medidas entraran en vigor el 1 de enero de 2018, el resto lo harán al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de octubre de 2017.

Estas son las reformas más importantes que afecta a los trabajadores por cuenta ajena,:

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • La TGSS devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Se amplía a 12 meses la tarifa plana de 50 euros mensuales en la cotización por contingencias comunes para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los 2 últimos años. Para los que ya disfrutaron la tarifa plana en periodo anterior, el tiempo exigido de no cotización será de 3 añosAsí, la tarifa plana se amplía a 24 meses (12 meses con 50€ de cuota, más 6 meses con bonificación al 50% y seis más con bonificación al 30%). Lo anterior resultará de aplicación aun cuando los autónomos empleen a trabajadores por cuenta ajena. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se recogen mejoras para emprendedores con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se exime el 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Se establece una tarifa plana de 50 euros para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento.
  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español. Si el gasto se produce en el extranjero asciende a 48,08€. Dichas cantidades se duplican si, además, se pernocta. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no se tomara en consideración el salario mínimo interprofesional.
  • Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  • Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere, es decir, de ida o de vuelta al trabajo.
  • Bonificación del 100% durante 12 meses por la contratación indefinida de familiares, sin haber despedido en los 12 meses anteriores o extinguido en los 6 posteriores de forma improcedente.
  • Los autónomos sólo pagarán por los días efectivo de alta en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, y no solo dos como hasta ahora. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Los autónomos vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Las prestaciones por maternidad y paternidad, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
  • Se podrá cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Mayor reconocimiento de la representatividad de los autonomos, considerándose de utilidad pública las organizaciones de autónomos más importantes y representativas, contando éstas con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

 

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Plazo para el cambio de Mutua o coberturas de los Autónomos

El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos puedan ampliar la cobertura de las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad. También podrán solicitar el cambio de Mutua o  cambiar de cobertura del INSS a una Mutua.

Dichos cambios surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2018.

En cuanto al cambio de bases de cotización el plazo se extiende hasta el 1 de noviembre, con efectos a 1 de enero del año siguiente. Dicho cambio también se podrá realizar antes del 1 de mayo de cada año surtiendo efectos, en este caso, el 1 de julio de dicho año.

Si está interesado en modificar la citada base (hasta el 31 de octubre) o cambiar de Mutua o coberturas (hasta el 30 de septiembre), háganlo saber a su Asesoría con antelación para que podamos gestionarle los trámites para el cambio.

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NUEVAS MEDIDAS PARA AUTONOMOS 2017

El gobierno, tras la nueva ley de autónomos de finales de 2016, plantea ahora una serie de medidas con la intención de seguir mejorando su situación e incentivar el empleo autónomo.

Las nuevas mediadas a aplicar son:

  • Tarifa plana de 50 euros durante un año; El periodo de cotización de 50 euros para los nuevos autónomos o lo que deciden retomarlo tras dos años, antes eran 5, de baja en la seguridad social pasa de 6 meses a un año.
  • Cotización de contingencias comunes; La cotización incorpora la contribución a las pensiones y para las enfermedades comunes.

Además si se decide cotizar con una base superior a la mínima, 274 euros mensuales, se tendrá derecho a una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante un año.

Las Bonificaciones y reducciones en cotizaciones sociales podrán llegar a ser hasta de 3 años en caso de mujeres menores de 35 años o trabajadores menores de 30.

  • Ayudas con asalariados; No se perderán los beneficios en las cotizaciones en caso de contratar asalariados.

Otro aspecto importante de esta medida es la ampliación en cuanto al número de familiares que se pueden contratar con subvenciones en las cotizaciones sociales ya que hasta ahora solo se podían contratar con ayuda a los menores de 30 años o únicamente a un familiar menor de 45 años.

Aunque existen ciertas condiciones a la hora de contratar familiares para evitar que se utilicen familiares en vez de contratar asalariados.

  • El empresario no puede haber despedido de forma improcedente a un trabajador ni haber realizado un despido colectivo irregular durante el último año.
  • En los 6 meses siguientes a la contratación del familiar no puede haber un despido improcedente o una regulación de empleo irregular.

El gobierno añade también una nueva medida en cuanto a conciliación familiar.

  • Las trabajadoras autónomas que hayan cesado la actividad derivado de causas como maternidad, adopción, acogimiento o tutela. En estos casos, si cotizan por base minina, podrán pagar 50 euros mensuales y si la cotización es superior a la base mínima podrán aplicarse una bonificación del 80%.

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SUBVENCIÓN PARA LA REVALORIZACIÓN CULTURAL Y MODERNIZACION DE LIBRERIAS

En el BOE de fecha 17 de febrero  de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

Beneficiarios:

Librerías independientes que, constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos administrativos:

 – Tengan como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personas jurídicas, el objeto social recogido en las escrituras de constitución.

 – Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general, que cuente con dos años de antigüedad en el momento de la publicación de esta convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

b) Requisitos técnicos:

– Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

– Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 40 metros cuadrados.

 – Usar las herramientas tecnológicas de la cadena de libro en el momento de la publicación de esta convocatoria. Las librerías deberán acreditar el uso de SINLI, de DILVE, de CEGAL EN RED-LIBRIDATA.

Objeto.

Actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

Cuantía.

El importe de la subvención será, como máximo, de 120.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.

15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

Otros datos.

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la actividad. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

 

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