Estimados
clientes dedicados a la actividad hospedería o alojamientos turísticos,
La
Orden SND/257/2020, declaró la suspensión de apertura al público de
establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo
10.6 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No
obstante, hoy se ha publicado en el B.O.E. la Orden TMA/277/2020, por la que se
declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos
y se adoptan disposiciones complementarias. En ella se establecen que
determinados alojamientos sean destinados obligatoriamente a dar alojamiento a
determinados trabajadores relacionados en el art. 1 y 2 de dicha Orden, esto
es:
Trabajadores que deban realizar labores de
mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés
general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de
los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el
ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario,
salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de
redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de
energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de
viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de
servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores
que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del
Real Decreto 463/2020, personas que deban desplazarse para
atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas
especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros
supuestos, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
Los
establecimientos declarados servicios esenciales son los que figuran en el
Anexo de dicha Orden, entre los que solo se encuentran, para la provincia de
Alicante, Alicante Hills, el Plantio Golf y el Hotel Goya.
Respecto
al resto de alojamientos turísticos la Orden mantiene la suspensión, pero podrán
dar alojamiento únicamente a los trabajadores mencionados en su art. 1 y 2,
antes referidos, siempre que observar las medidas e instrucciones de protección
indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del
COVID-19.
Adjunto
ambas Ordenes (pinchar):
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/pdfs/BOE-A-2020-3892.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4027.pdf
Por
otra parte, la Dirección General de Turismo ha publicado una Resolución por la
que los establecimientos hoteleros y alojamientos similares, alojamientos
turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de
caravanas y otros establecimientos similares de la Comunitat Valenciana, que
cierren de forma temporal lo deberán comunicar al Servicio Territorial de
Turismo de su provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en
la web:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html
Adjuntamos
la Resolución:
http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Resol_22_03_garantia_eficiencia_Orden_SND_257_2020.pdf
Esperamos que la presente información haya sido de su interés y cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting
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