MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Se ha publicado en el B.O.E. de fecha 23 de diciembre de 2020 el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Entre las medidas más importantes que establece esta norma y a destacar se encuentran las siguientes:

1.- Medidas para arrendamientos de locales de negocio.

El R.D.-ley distingue según que el arrendador sea o no empresa, entidad pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o con superficie de más de 1.500 m2).

Para estos casos de grandes tenedores, a falta de acuerdo previo, se posibilita que el arrendatario solicite al arrendador, antes del 31 de enero de 2021, una de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que duré el Estado de Alarma y sus prórrogas, y hasta 4 meses después.
  • Una moratoria en el pago de la renta sin penalizaciones ni intereses, por el mismo periodo señalado en el apartado anterior. El pago del aplazamiento se podrá realizar durante el periodo de dos años desde la finalización de la moratoria.

Si tras la solicitud, el arrendador no comunica expresamente en el plazo de 7 días hábiles su decisión de aplicar una u otra medida, se aplicará automáticamente la medida solicitada por el arrendador. En ambos casos la medida se aplicará a partir de la siguiente mensualidad al fin de ese plazo.

Para el resto de arrendamientos de locales, es decir, con arrendadores que no sean grandes tenedores, únicamente se establece la posibilidad, en los mismos términos, de solicitar el aplazamiento del pago de la renta.

Para acceder a cualquiera de las medidas anteriores el arrendatario deberá acreditar que su actividad quedó suspendida como consecuencia del R.D.  926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes de la Autoridad competente, o bien acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2.- Medidas en materia de cotización.

Se establecen exenciones del 85 % o del 75 %, según que la empresa tenga menos o más de 50 trabajadores, en el pago de cotizaciones sociales por los periodos de diciembre de 2020 y enero de 2021, aplicable solo a empresas con ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de determinadas actividades del sector turismo, hostelería y comercio.

3.- Medidas en materia tributaria.

3.1 Aplazamiento de deudas tributarias.

Se podrá conceder el aplazamiento en el ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021. El plazo será de 6 meses y sin devengar intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento.

3.2. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.

Se prevén reducciones del 20 % al 35 %, según la actividad.

3.3. Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

3.4. Se fijan medidas para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en dicho período.

3.5. Se establecen plazos especiales de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

3.6. Se establece un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de las rentas arrendaticias.

3.7. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

3.8. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

4.- Medidas de apoyo para prolongar los periodos de actividad de los contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Se aplican bonificaciones del 50 % en seguros sociales a empresas de los sectores descritos que mantengan trabajadores fijos discontinuos en los meses de abril a octubre de 2021.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

APLAZAMIENTO DE AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES

Conforme al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado hoy día 15 de abril de 2020 en el B.O.E.:

Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 con vencimiento desde el 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo para obligados con volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo plazo se mantiene.

El cargo en cuenta de todas las autoliquidaciones se efectuará el 20 mayo, tanto las declaradas antes del 15 de abril como las declaradas hasta el 20 mayo.

Esta decisión se enmarca en la estrategia del Ministerio de Hacienda para combatir los efectos del COVID-19 en la actividad de autónomos y pymes. De hecho, el Gobierno ya aprobó la posibilidad de que ambos colectivos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses sin intereses.

Puede acceder al Real Decreto-ley 14/2020, pinchando en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

NUEVAS MEDIDAS PARA HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS. COVID-19.

Estimados clientes dedicados a la actividad hospedería o alojamientos turísticos,

La Orden SND/257/2020, declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, hoy se ha publicado en el B.O.E. la Orden TMA/277/2020, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En ella se establecen que determinados alojamientos sean destinados obligatoriamente a dar alojamiento a determinados trabajadores relacionados en el art. 1 y 2 de dicha Orden, esto es:

Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Los establecimientos declarados servicios esenciales son los que figuran en el Anexo de dicha Orden, entre los que solo se encuentran, para la provincia de Alicante, Alicante Hills, el Plantio Golf y el Hotel Goya.

Respecto al resto de alojamientos turísticos la Orden mantiene la suspensión, pero podrán dar alojamiento únicamente a los trabajadores mencionados en su art. 1 y 2, antes referidos, siempre que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Adjunto ambas Ordenes (pinchar):

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/pdfs/BOE-A-2020-3892.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4027.pdf

Por otra parte, la Dirección General de Turismo ha publicado una Resolución por la que los establecimientos hoteleros y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares de la Comunitat Valenciana, que cierren de forma temporal lo deberán comunicar al Servicio Territorial de Turismo de su provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en la web:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html

Adjuntamos la Resolución:

http://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Resol_22_03_garantia_eficiencia_Orden_SND_257_2020.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting

AFL Consulting Services – su Asesoría en Alicante

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

PRÉSTAMOS BONIFICADOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES

En el DOGV de fecha 22 de Noviembre de 2019 se ha publicado Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Objeto y beneficiarios

El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por pequeñas, medianas, grandes empresas, microempresas o autónomos cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de la actividad se encuentren en la Comunidad Valenciana.

Finalidad

  • La renovación de las instalaciones, maquinarias y equipos
  • Reposición del capital circulante (solo en el caso de las microempresas y autónomos)
  • El crecimiento de la capacidad productiva
  • La diversificación de la producción
  • Un cambio esencial del proceso productivo general de la empresa, que suponga una mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios

Cuantía

Para pequeñas, medianas y grandes empresas:

  • El préstamo tendrá un valor nominal entre 25.000 y 5.000.000 euros, sin que supere el 80% del importe de gastos financiables elegibles

Autónomos y microempresas:

  • Entre 25.000 y 400.000 euros estará comprendido el importe de cada operación, sin que supere el 80% del importe de los gastos financiables elegibles.

En ambos casos la bonificación de intereses está sujeta a régimen de minimis.

Plazo.

El plazo se encuentra ya abierto para presentar las solicitudes

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

Nueva Ley Hipotecaria

El 16 de Junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introduciendo una serie de cambios. Los cambios son los siguientes:

Reparto de los gastos de hipoteca:

El cliente solo tendrá que pagar por la tasación y su copia de la escritura, mientras que el banco tendrá que pagar la gestoría, el registro, la notaría, el IAJD y su copia de escritura. Además, en caso de subrogación de acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco será el que tendrá que pagarle una compensación al antiguo.

Protección del consumidor                                       

  • Una mayor información: el banco deberá entregar la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) donde se recoge las condiciones personalizadas para el cliente. Además también deberán facilitar la Ficha de Advertencia Estandarizada (FiAE), donde se deberá explicar de manera general las cláusulas o elementos más relevantes, una copia de contrato y en caso de que la hipoteca sea variable, un documento con lo que tendría que pagar en varios escenarios.
  • Visita al notario: los titulares de la futura hipoteca y los avalistas tendrán la obligación de ir al menos un día antes de la firma al notario para recibir asesoramiento gratuito y realizar un examen. En caso de que hubieran cláusulas que incumplieran la nueva normativa serán declaradas nulas de pleno derecho, por lo que no hay  un periodo de prescripción para denunciarlas.
  • Todas las reclamaciones y quejas en relación con los préstamos hipotecarios se tramitaran a través de la nueva entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero.

Comisión por amortización anticipada

Solo se podrá cobrar si al banco  le genera una pérdida financiera. Los límites dependerán de si la hipoteca es variable o fija:

  • Variable. Como máximo podrá ser:
    • 0.25% durante los primeros tres años de vida del contrato.
    • 0.15% durante los primero cinco años del plazo del préstamo
    • Fuera de estos casos será del 0%.
  • Fija. Podría alcanzar:
    • 2% durante los 10 primeros años
    • 1.5% durante el resto del plazo

Plazo para embargar la casa

Se establece unos requisitos más restrictivos para poder activar la cláusula de vencimiento anticipado. Solo se  podrá iniciar cuando alcance los límites siguientes:

  • En la primera mitad del plazo: si excede un 3% del capital concedido o se alcanza un equivalente a 12 cuotas impagadas.
  • Segunda mitad: el porcentaje del capital impagado  deberá alcanzar el 7% o que las mensualidades de demora sean como mínimo 15.

Además se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio.

Cláusula suelo.

Se prohíbe para las hipotecas variables la aplicación de un interés mínimo. Pero si se mantendrá el interés mínimo del Euribor al 0% aunque el Euribor baje a un diferencial negativo.

Una mayor libertad para cambiar de banco

En caso de querer cambiar de compañía, aunque nuestra entidad realizase una contraoferta mejor o igual a la de la entidad a la que queramos cambiarnos no estamos obligados a aceptarla como antes.

Pasarse del tipo variable a fijo.

Ya sea mediante un pacto con la propia entidad o mediante una subrogación de acreedor para irse a otro banco, será un proceso mucho más barato. De hecho solo se cobrara durante los tres primeros años del plazo una comisión máxima de 0,15%.

Limites a los productos vinculados.

Se prohíben que los bancos obliguen a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas. Pero si se permite las combinadas, es decir, el banco si podrá reducir el interés a cambio de que se suscriban a varios de sus servicios.

  • Se prevén dos excepciones a esta prohibición
    • El banco podrá exigir que se contrate un seguro de daños y/o de vida o de protección de pagos, pero se podrá contratar con otra entidad aseguradora sin ninguna penalización.
    • Y también será legal si se vincula la hipoteca con productos que sean beneficiosos para los clientes.

Finalidad de la norma

Es la protección de personas físicas prestatarias, fiadores o garantes de préstamos a los que les es aplicable la Ley 5/2019; se amplía, por tanto, la protección y exigencias de transparencia no sólo a consumidores sino a personas físicas autónomos (profesionales autónomos y empresarios individuales que no actúen como consumidores)

MEDIDAS PARA PALIAR DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS CATÁSTROFES

En el B.O.E. del día 21 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas,

Este Real Decreto-ley regula una serie de ayudas y medidas para personas físicas, para empresas y para autónomos ubicados en los territorios afectados por temporales y catástrofes, siempre que acrediten los  daños.

En su artículo primero delimita las Comunidades Autónomas y Provincias declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia y que, por lo tanto, podrán acogerse a las medidas urgentes que regula. Entre las mismas se encuentra la provincia de Alicante por las fuertes lluvias ocurridas los días 25 a 27 de agosto de 2019 y por la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019. También incluye otras provincias u, CCAA como Illes Balears, Valencia, Región de Murcia, etc.

Entre las medidas se encuentran las siguientes:

  • Ayudas, tanto a personas físicas como a personas jurídicas, destinadas a paliar daños personales (como fallecimiento o incapacidad producidos directamente por el temporal o catástrofe) y daños materiales en enseres, viviendas y establecimientos empresariales.
  • Ayudas a producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, por la pérdida directa de más del 30% de su producción o por daños a elementos de la explotación no asegurables. Esta actividad también será beneficiaria de reducciones fiscales si acredita los daños directos a causa de los siniestros.
  • Las indemnizaciones por extinciones de contratos y determinadas cuotas de la Seguridad Social serán a cargo de la Administración por suspensiones o extinciones de contratos de trabajo, reducciones de jornada, derivados directamente por los siniestros.
  • En caso de daños o pérdidas en la actividad de la empresa o de los autónomos, se podrá conceder una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres meses consecutivos.
  • Los autónomos afectados por los siniestros podrán acceder a la prestación por cese de actividad aunque no hayan cumplido el periodo mínimo de cotización de 12 meses.
  • En caso de que el autónomo haya tenido que solicitar su baja a consecuencia del siniestro, no perderá las bonificaciones o reducciones a las que tuviera derecho al volverse a dar de alta como autónomo.
  • Otros beneficios fiscales:
  • Sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: por daños directos que afecten a viviendas o establecimientos empresariales o similares.
  • Sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas: por daños directos que afecten a establecimientos empresariales o similares y bienes afectos a la actividad de las empresas o autónomos.

Todas estas ayudas y medidas deberán solicitarse previamente, debiendo acreditarse para su concesión el daño directo causado por las emergencias declaradas.

Si ha sufrido un daño y desea gestionar estas ayudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante, para ofrecerle mayor información.

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Con esta nueva circular queremos informaros de que es la declaración de utilidad pública, que requisitos son necesarios para poder acceder a ella y en que os puede beneficiar.

En primer lugar la declaración de utilidad pública es un reconocimiento administrativo que se le otorga a una asociación constituida para asumir una finalidad de interés general.

  • ¿Quiénes la pueden solicitar?

La podrán solicitar las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que cumplan una serie de requisitos. Los cuales son:

  1. Que tengan fines promoción del interés general  y que sean de carácter educativo, cultural, deportivo, de promoción de los derechos humanos, de promoción de la mujer, fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia y cualesquiera otros de naturaleza similar.
  2. Que la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos  por la índole de sus propios fines.
  3. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  4. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  5. Que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. Si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deberá cumplir los requisitos estipulados en el art.3 de esa misma Ley.
  • ¿Cuáles son los beneficios?

Si cumples todos los requisitos y eres reconocido de utilidad pública tendrás los siguientes beneficios:

  1. Usar el reconocimiento en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  2. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  3. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
  4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
  5. ¿Se le ha reconocido esta característica a algún club deportivo?

Solo se les ha llegado a reconocer a tres, los cuales son:

EL Club de regatas, Montemar y el Club de Natació Manresa

SUBVENCIÓN: PROYECTOS DE CERTIFICACIÓN I+D+i

En el DOGV, con fecha de 27 de mayo de 2019, se ha publicado el Extracto de la Resolución del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV) para el ejercicio 2019.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho Extracto:

Beneficiarios:

Podrían ser beneficiarios las Pymes con sede social o establecimiento en la Comunidad Valenciana.

 Excluidas las empresas que hayan recibido ayudas.

Actuaciones subvencionables:

Serán susceptibles de apoyo los certificados encuadrados en alguna las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación 1. Certificación de proyectos de I+D+i, desarrollados por las empresas beneficiarias a efectos de deducción fiscal

b) Actuación 2. Certificación de la dedicación exclusiva del personal a tareas de I+D+i c) Actuación 3. Certificación de la capacidad de innovación

Cuantía

– Actuaciones 1 y 2. Subvención a fondo perdido de hasta un 60 % del coste del certificado, con un máximo de 3.000 euros.

– Actuación 3. Subvención a fondo perdido de hasta un 75 % del coste del certificado, con un máximo de 1.000 euros.

Plazo

El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 2 de julio de 2019.

Si quieren saber más pueden acceder al documento a través del siguiente enlace:

http://www.dogv.gva.es/datos/2019/06/05/pdf/2019_5766.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SE DECLARAN, FINALMENTE, EXENTAS.

Tras  varios casos planteados en juzgados y sentencias  contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo ha fallado en contra del criterio de Hacienda. La clave del fallo está en la interpretación del artículo 7 de la ley del IRPF donde se detallan las rentas exentas;

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Hacienda, hasta ahora, aplicaba el artículo al pie de la letra, diferenciando las prestaciones dadas por las Comunidades Autónomas y por la Seguridad Social, estando estas últimas no exentas del IRPF. Por su parte el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad es una compensación por la pérdida de ingresos laborales tras el nacimiento del hijo por lo que debe quedar exenta independientemente de que organismo la otorgue.

Esta sentencia, que se aplicara en todo el territorio nacional, afecta de la misma forma a las bajas por paternidad y tiene carácter retroactivo por lo que se podrán reclamar las declaraciones de la renta desde 2014 hasta 2017.

 El Supremo entiende que la sentencia afecta a la prestación por maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.

 Para las personas que hayan sido padres en 2018 no deben preocuparse puesto que la declaración a presentar en 2019  ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Es importante aclarar que si el contribuyente solicitó una rectificación de su declaración de IRPF antes de esta sentencia y fue denegada, no será posible reabrir el procedimiento  alegando la sentencia del Tribunal Supremo por lo tanto no tendrán derecho a ninguna devolución.

¿Cómo solicitar la devolución?

Se debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria y, entre los recuadros que hay en la página principal, acceder al que pone prestación por maternidad y paternidad.

Una vez dentro:

  • Se debe solicitar el número de referencia a través del programa RENO; Para ello se necesitara la casilla 450 de la declaración de 2016, Clave PIN o certificado electrónico.
  • Acceda a la solicitud telemática e indique los años que se benefició de la prestación.
  • Indique cuenta bancaria en la que usted sea el titular.
  • Para finalizar seleccione firmar y entregar. 

PRESTACIONES POR MATERNIDAD: EXENTAS DEL IRPF SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ¿PUEDO RECLAMARLAS?

Hoy viernes se ha conocido el fallo del Tribunal Supremo que confirma el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Según informa la propia página web del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” 

Según la Sentencia del T.S., la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. 

Esto significa que las prestaciones recibidas por la madre o el padre durante una baja por el nacimiento de hijos están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ello sin limitarse a las prestaciones de las CCAA y municipios, tal y como defendía Hacienda, sino a todas las prestaciones por maternidad, incluidas las de la Administración central.

Esta Sentencia abre las puertas a las reclamaciones individuales de aquellos padres que hayan recibido la prestación por maternidad siempre que su derecho a reclamarlas no haya prescrito. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, por lo que todas aquellas madres o padres que hayan percibido prestaciones de maternidad en los ejercicios 2014 a 2017 pueden solicitar la devolución de lo que ingresaron en pago del impuesto que gravó dichas prestaciones.

Las cantidades a devolver dependen del importe de la prestación y el tipo impositivo aplicado pero una media oscilaría de los 1.000 a los 3.000 euros por baja.

Para solicitar la devolución se ha de recurrir primero a la vía administrativa, mediante un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria.

Lo normal y previsible es que Hacienda atienda la reclamación y realice el reintegro de la cantidad indebida en base a la doctrina del Tribunal Supremo. En otro caso, habrá que acudir a la vía judicial cuya decisión deberá acogerse a la doctrina ya expuesta del Alto Tribunal.

Si desea más información o realizar la reclamación de dichos ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria, no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es