17 Marzo

AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2016

AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2016

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En el D.O.C.V de fecha 10 de marzo de 2016 se ha publicado el extracto de la Resolución de 29 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios:

Empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana.

Objeto:

Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el anexo I de la convocatoria:

Programa 1: Apoyo a la singularidad de la oferta turística

  • Impulso al turismo sostenible y responsable
  • Impulso del turismo inclusivo
  • Impulso de la innovación empresarial

Programa 2: Apoyo a la prestación de servicios turísticos innovadores

  • Implantación de sistemas interactivos de información turística
  • Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.
  • Incorporación de tecnologías de comunicación sin utilizar cables (WIFI)
  • Implantación y certificación de Unidades de Inteligencia Turística Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica)
  • Incorporación de tecnologías big data

Cuantía:

La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención siguiente:

Programa 1: Apoyo a la singularidad de la oferta turística

Para actuaciones dirigidas al impulso del turismo inclusivo, hasta un 70% del coste subvencionable.

Para el resto de actuaciones, hasta un 50% del coste subvencionable.

Programa 2: Apoyo a la prestación de servicios turísticos innovadores

Hasta un 70% del coste subvencionable.

No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros en gasto corriente y 15.000 euros en gastos de inversión.

El importe de la subvención no superará los 50.000 euros en capítulo VII y 10.000 en capítulo IV por establecimiento y programa.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria, relativo a la acumulación de ayudas.

Plazo representación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el D.O.C.V.

Otros datos:

Solicitudes: Los interesados deberán presentar, junto con la documentación exigida en la Convocatoria para cada programa, una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de la resolución, disponible igualmente en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25145_BI.pdf

Las solicitudes deberán presentarse en los registros de los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo por vía telemática, a través de la dirección de internet:

Programa 1: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=02500

Programa 2: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=02507

Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y la puntuación máxima a alcanzar que se detallan en el artículo 7 de la convocatoria y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación mínima para optar a las presentes ayudas será la establecida en el artículo 8.2

Forma de justificación: la justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la convocatoria.

Pago de la ayuda: el pago se realizará de acuerdo a la justificación presentada y siempre que el beneficiario haya cumplido todas las obligaciones y, en todo caso, con posterioridad a la justificación.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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