MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL COVID-19

Este sábado 13 de marzo de 2021 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Dejando al margen en este artículo el Titulo II y III de esta norma dedicados a líneas de crédito y creaciones de fondo de recapitulación para empresas afectadas por COVID, pendientes de determinación por Acuerdo del Consejo de Ministros, este R.L-ley avanza lo ya anunciado en medios de comunicación referente a la concesión de 7.000 millones de euros en ayudas directas a autónomos y empresarios en su Título I y cuyas líneas generales son las siguientes:

  • Destinatarios:

Autónomos y empresas españolas cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto al 2019, siempre y cuando no se haya declarado un resultado neto negativo, pertenecientes a algún sector definido en el Anexo I [hostelería y alojamientos, comercio menor y mayor, transportes, gimnasios, entre otros].

  • Finalidad de la ayuda:

Esta ayuda tiene carácter finalista, debiendo emplearse para satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  • Importe de la ayuda.
    1. Régimen de estimación objetiva: máximo de 3.000 euros
    2. Régimen de estimación directa: entre 4.000 y 200.000 euros.
  • Obligaciones:
    1. Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
    2. No se podrá repartir dividendos en 2021 y 2022
    3. No incrementar retribuciones a la alta dirección durante dos años.

Cada Comunidad Autónoma deberá Convocar los procesos de solicitud de estas ayudas, estableciendo los criterios finales dentro de los límites y condiciones anteriores.

Por otra parte y al margen de esta ayuda mencionada, este R.D.Ley permite en su Disposición Adicional Tercera solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por plazo de 6 meses y sin interés de demora durante los 4 primeros meses.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Se han publicado en el D.O.G.V, tres importantes Resoluciones del Plan LABORA con subvenciones cuyas condiciones se detallan a continuación, todas dirigidas a autónomos y/o empresas radiadas en la Comunidad Valenciana:

1.- PLAN DE FOMENTO DE CONVERSIÓN A INDEFINIDOS CONTRATOS TEMPORALES (AVALEM EXPERIÈNCIA).

El objeto de la  subvención, es la conversión a indefinido de un contrato temporal a jornada completa, cuya duración haya sido mínimo 30 días y se mantenga a posteriori la contratación al menos 24 meses; el personal se han de encontrar como demandantes de empleo y pertenecer a los siguientes grupos:

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional.
  • Mujeres.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 11.970€.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

2.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES).

El objeto de la subvención, es la contratación inicial indefinida a jornada completa de personas inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5985 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 30/04/2021.

3.- PROGRAMA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS A JÓVENES CUALIFICADOS (AVALEM JOVES)

El objeto de la subvención, es la contratación en prácticas de personas, que estén inscritas en el programa de garantía juvenil en la Comunidad Valenciana, mayores de 16 años y dispongan de una cualificación profesional ( Formación Profesional, Titulación Universitaria, Postgrado y  Doctorado), y se mantenga a posteriori la contratación mínimo 6 meses.

La cuantía de la subvención será aproximadamente de 5320 €.

El plazo de la solicitud finaliza el 31/05/2021.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

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DESESCALADA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DESDE EL 1 DE MARZO

El viernes pasado se publicó en el D.O.G.V. la Resolución por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Estas nuevas medidas que entran en vigor a partir de este lunes 1 de marzo son más permisivas, especialmente con la hostelería y el comercio. Así, entre otras referidas a zonas públicas y práctica deportiva en todas sus facetas, esta Resolución contiene las siguientes medidas:

  • Apertura de terrazas al aire libre en hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con aforo máximo del 75%, siempre que se observen las siguientes reglas:

– Ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– Horario de cierre a las 18.00 horas.

-Distancia entre mesas de 1,5

-Consumo siempre sentado en mesa.

-Uso de mascarilla necesario cuando no se esté consumiendo.

-El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

-No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar y no puede hacerse uso de los juegos de azar.

No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar y no puede hacerse uso de los juegos de azar.

Solo estará permitida la entrada al interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.

Por otra parte, se mantiene el cierre de centros recreativos de mayores y jóvenes, de actividades festeras, el interior de hostelería en general salvo para servicios de recogida de comida o bebida en local o a domicilio, y los establecimientos recreativos y de azar.

  • En cuanto a los comercios, siempre con una limitación de aforo al 50%, se amplía el horario de apertura hasta las 20:00 horas, continuando sin limitación especial los considerados esenciales.

Todas estas medidas se establecen desde el 1 de marzo hasta el 14 de marzo de este año 2021.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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