Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medida sociales acuerda la prórroga de los ERTES y de las ayudas a los Autónomos hasta el 31 de mayo de 2021.
En cuanto a los ERTES, la norma distingue distintos de supuestos:
En primer lugar, prorroga automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021 los ERTES por fuerza mayor iniciados a raíz del Estado de Alarma, también los impeditivos y limitativos ya solicitados.
En segundo lugar, posibilita la solicitud de nuevos ERTES impeditivos o limitativos a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo que el paso de uno a otro no conlleve una nueva tramitación siempre que medie una comunicación formal a la Autoridad laboral, a la representación legal de trabajadores y la declaración responsable a la Seguridad Social.
Las empresas que se acojan a estos ERTES deberán mantener el empleo durante 6 meses desde el reinicio de la actividad. Además, durante el ERTE no se podrá realizar ni horas extraordinarias ni nuevas contrataciones o externalizaciones.
En cuanto a las ayudas a Autónomos, la norma distingue:
- Autónomos obligados a suspender temporalmente su actividad por Resolución de la autoridad a causa del COVID-19:
Percibirán el 50% de la base mínima, con un 20% más en caso de familias numerosas con mínimos ingresos, o un 40% en caso de varios miembros de la unidad con derecho a la misma ayuda. Se exime del pago de la cuota de autónomo. Esta medida se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.
- Autónomos con derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos:
Se exige una reducción del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, sin que los rendimientos superen 7.980 euros.
Percibirán un 70% de su base y deberán seguir abonando su cuota de autónomo que será reintegrada respecto a las contingencias comunes por la Mutua. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.
- Autónomos sin derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos.
Se exige el alta anterior al 1 de abril de 2020 y unos ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores al primer trimestre de 2020, sin que los rendimientos superen los 6.650 euros.
Percibirán un 50% de su base, o un 40% en caso de más de un conviviente con derecho a la misma ayuda, y se les exime del pago de la cuota de autónomo. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.
- Trabajadores de temporada.
Se exige haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, sin haber estado de alta durante el primer semestre de 2021 más de 60 días y con ingresos inferiores a 6.650 euros.
Percibirán el 70% de la base mínima hasta el 31 de mayo, sin obligación de ingreso de cuota.
- Prórroga de la prestación de cese de actividad de los autónomos afectados anteriormente por una suspensión temporal por Resolución de la autoridad a consecuencia de la Covid-19.
Se prorroga dicha prestación en las mismas condiciones hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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