NUEVAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA PANDEMIA: PRÓRROGA DE ERTES Y AYUDAS A AUTÓNOMOS

Hoy se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medida sociales acuerda la prórroga de los ERTES y de las ayudas a los Autónomos hasta el 31 de mayo de 2021.

En cuanto a los ERTES, la norma distingue distintos de supuestos:

En primer lugar, prorroga automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021 los ERTES por fuerza mayor iniciados a raíz del Estado de Alarma, también los impeditivos y limitativos ya solicitados.

En segundo lugar, posibilita la solicitud de nuevos ERTES impeditivos o limitativos a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo que el paso de uno a otro no conlleve una nueva tramitación siempre que medie una comunicación formal a la Autoridad  laboral, a la representación legal de trabajadores y la declaración responsable a la Seguridad Social.

Las empresas que se acojan a estos ERTES deberán mantener el empleo durante 6 meses desde el reinicio de la actividad. Además, durante el ERTE no se podrá realizar ni horas extraordinarias ni nuevas contrataciones o externalizaciones.

En cuanto a las ayudas a Autónomos, la norma distingue:

  • Autónomos obligados a suspender temporalmente su actividad por Resolución de la autoridad a causa del COVID-19:

Percibirán el 50% de la base mínima, con un 20% más en caso de familias numerosas con mínimos ingresos, o un 40% en caso de varios miembros de la unidad con derecho a la misma ayuda. Se exime del pago de la cuota de autónomo. Esta medida se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.

  • Autónomos con derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos:

Se exige una reducción del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, sin que los rendimientos superen 7.980 euros.

Percibirán un 70% de su base y deberán seguir abonando su cuota de autónomo que será reintegrada respecto a las contingencias comunes por la Mutua. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Autónomos sin derecho a cese que continúen con su actividad y tengan una reducción en sus ingresos.

Se exige el alta anterior al 1 de abril de 2020 y unos ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores al primer trimestre de 2020, sin que los rendimientos superen los 6.650 euros.

Percibirán un 50% de su base, o un 40% en caso de más de un conviviente con derecho a la misma ayuda, y se les exime del pago de la cuota de autónomo. Esta ayuda se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Trabajadores de temporada.

Se exige haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, sin haber estado de alta durante el primer semestre de 2021 más de 60 días y con ingresos inferiores a 6.650 euros.

Percibirán el 70% de la base mínima hasta el 31 de mayo, sin obligación de ingreso de cuota.

  • Prórroga de la prestación de cese de actividad de los autónomos afectados anteriormente por una suspensión temporal por Resolución de la autoridad a consecuencia de la Covid-19.

Se prorroga dicha prestación en las mismas condiciones hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de ser esta última fecha anterior.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIONES PARA NUEVOS AUTÓNOMOS Y NUEVAS CONTRATACIONES.

Se han publicado en el D.O.G.V. de ayer y hoy cuatros importantes convocatorias de subvenciones cuyas condiciones se detallan a continuación, todas dirigidas a autónomos y/o empresas radiadas en la Comunidad Valenciana:

1.- SUBVENCIÓN PARA NUEVOS AUTÓNOMOS.

Son beneficiarios de esta subvención las personas desempleadas que se constituyan en autónomos desde el 1 de enero de 2021.

Las cuantías de la subvención dependen de que la persona autónoma sea:

  • Desemplado general: 2.500 €. Si es mujer 3.000 €
  • Desempleado menor de 30 o mayor de 45 años: 3.000 €. Si es mujer 3.500 €
  • Desempleado con diversidad funcional: 3.500 €. Si es mujer 4.000 €
  • Desempleadas víctimas de violencia sobre la mujer: 4.500 €

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 21 de enero de 2021 hasta el 1 de septiembre del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

2.- SUBVENCIÓN PARA AUTÓNOMAS QUE CONTRATEN ESTANDO EMBARAZADAS O EN PROCESO DE ADOPCIÓN.

Son beneficiarias de esta subvención las autónomas que realicen contrataciones con personas desempleadas desde el 1 de enero de 2021, estando la autónoma embarazada o en proceso de adopción y antes de la baja maternal.

Las cuantías de la subvención son:

  • En caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses: 1.500 euros
  • En caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses: 3.500 euros

Estos importes se incrementaran en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales serán subvencionables con reducción en proporción a la jornada.

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 21 de enero de 2021 hasta el 1 de octubre del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

3.- SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA A JORNADA COMPLETA DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES.

Son beneficiarios de esta subvención los autónomos o las empresas que contraten, con posterioridad a la convocatoria, indefinidamente y a jornada completa (salvo contrataciones de personas con diversidad funcional cuya jornada podrá ser de, al menos, 15 hora semanales), a personas previamente desempleadas y que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por Servicios Sociales.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del salario mínimo interprofesional por 24 meses de mantenimiento de contrato. Si en la persona contratada es mujer o persona con diversidad funcional, el importe se elevará al 95%. Si fuera víctima de violencia sobre la mujer o persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 20 de enero de 2021 hasta el 31 de julio del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

4.- SUBVENCION PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSOIDAD FUNCIONAL SEVERA.

Son beneficiarios de esta subvención autónomos o empresas que contraten, con posterioridad a la convocatoria, a personas con diversidad funcional severa.

La contratación temporal a jornada completa podrá ser por un periodo de entre 3 y 12 meses, y el importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85% (el 75 % en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje) del salario mínimo interprofesional por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato. Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

El plazo para solicitar la subvención se inicia el 20 de enero de 2021 hasta el 31 de julio del mismo año. No obstante, la convocatoria es de concurrencia competitiva por lo que se irán concediendo las subvenciones por orden de entrada de solicitud hasta agotar el presupuesto asignado para esta convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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NUEVAS MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Desde ayer la mayoría de los medios de comunicación están anunciando nuevas medidas en la Comunidad Valenciana adicionales a las que ya se decretaron tras las Navidades, como la ampliación del toque de queda a las 22:00 horas y la mayor reducción en el aforo en comercio y hostelería.

Aun así, hemos tenido que esperar a la publicación oficial de estas medidas en los Diarios que ha llegado, finalmente, a media mañana del día de hoy 20 de enero de 2020, en el D.O.G.V.

Entre las nuevas medidas restrictivas y/o limitativas que afectan a las empresas están las siguientes:

Cierre de las siguientes actividades y establecimientos:

  • Hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo servicio de recogida en local o a domicilio. Se exceptúan servicios esenciales de hostelería en hospitales, en hoteles y alojamientos turísticos, los ubicados en empresas o centros de trabajo, los servicios de comedor escolar en guarderías y centros docentes y los ubicados en áreas de servicio.
  • Centros recreativos de mayores y jóvenes y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

Medidas en locales comerciales:

  • Los locales comerciales y superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúan: comercio esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

Estas medidas deben hacerse efectivas durante 14 días desde las 0:00 horas del jueves día 21 de enero de 2021.

Todas aquellas empresas afectadas por cualquiera de estas medidas podrán solicitar ERTES a sus trabajadores y, si están afectados por cierres, los autónomos podrán solicitar, además, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que contempla el art. 13.1 del RD 30/2020. Tanto los ERTES como los ceses de actividad finalizarán cuando finalice la obligatoriedad de estas medidas, previstas inicialmente por 14 días.

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NUEVAS RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA TRAS LAS NAVIDADES

Con el inicio del año y tras las Navidades, el Gobierno de la Comunidad Valenciana ha decretado nuevas medidas más restrictivas para hacer frente a la expansión de la Pandemia en nuestra Comunidad.

Dejando al margen las restricciones que afectan a los ciudadanos en general, como la ampliación del horario del toque de queda a partir de las 22:00 horas, la limitación de entrada y salida de la Comunidad o los confinamientos de determinados municipios y que se publicaron en el D.O.G.V. de fecha 5 de enero de 2020, se han decretado otras que afectan a determinados sectores empresariales, publicadas estas al día siguiente y en el mismo Diario. Estas últimas afectan a comercios, servicios profesionales, hostelería y servicios de restauración de toda la Comunidad Valenciana, destacando las siguientes:

  • Restricciones para el comercio y actividades de servicios profesionales:
  1. Deben reducir al 30 % su aforo total. Se exceptúa de lo anterior, los comercios dedicados a alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, que reducirán al 50 % su aforo permitido.
  • Restricciones para la hostelería y restauración:
  1. La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  2. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  3. El consumo será siempre sentado en mesa.
  4. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  5. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  6. Concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
  7. Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.
  8. Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.
  9. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento.
  10. No queda permitido: El uso de la barra, los servicios tipo self service o buffet,  fumar en las terrazas de cafeterías y bares, los juegos de azar en los bares y similares.
  11. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares”.

Estas medidas deben hacerse efectivas desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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