SUBVENCIONES IVACE DIGITALIZA-CV TELETRABAJO

En el D.O.G.V. se ha publicado el Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO) para 2020.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios:

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana.

2.- Finalidad:

Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante.

3.- Características de las ayudas:

Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

  • pequeña empresa, hasta el 40 %;
  • mediana empresa, hasta el 30 %.

Las ayudas están sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

4.- Plazo de ejecución de los proyectos:

Deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

3. Plazo de presentación de solicitudes:

Se iniciará el día 4 de mayo de 2020 y finalizará el 26 de mayo de 2020, a las 23.59.59 horas.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DEL SECTOR TURÍSTICO

En el D.O.G.V. de ayer 29 de abril se ha publicado el DECRETO 48/2020, de 17 de abril, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen autónomo, y pequeñas y medianas empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la Covid-19.

Son ayudas directas y requieren haber estado ininterrumpidamente de alta o actividad durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

Hay dos tipos de Ayudas:

1ª.- Ayudas para Autónomos y pymes que desarrollen sus actividades en el sector turístico de la Comunidad Valenciana y estén adheridas al programa Creaturisme, cuenten con la distinción SICTED o sean agencias de viajes, siempre que hubieran obtenido rendimientos netos de su actividad económica inferiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 2.500,00 euros autónomos o pymes obligadas a la reducción o suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2ª.- Ayudas para Entidades organizadoras de Festivales Musicales, autónomos y pymes que desarrollan sus actividades en el sector turístico de la Comunitat Valenciana y que, a fecha del 14 de marzo de 2020, estuvieran adheridas al programa Mediterranew Musix / Mediterranew Fest de Turisme Comunitat Valenciana, y que hayan organizado festivales musicales en la Comunitat Valenciana.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 120.000,00 euros para las entidades y pymes adheridas a Mediterranew Fest de Turisme Comunitat Valenciana, y a 12.000,00 euros para las entidades y pymes adheridas a Meditarranew Musix de Turisme Comunitat Valenciana.

El plazo para la presentación de solicitudes, para ambos tipos de ayuda, se iniciará a las 09.00 horas del día 5 de mayo de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 30 de junio de 2020.

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POSIBILIDAD DE APLAZAR LAS RENTAS DE LOS LOCALES

Ayer 22 de abril se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entre otras medidas, establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda habitual, es decir, aquellos celebrados para ejercerse una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, entre otros de uso distinto a vivienda habitual.

Podrán acceder a esta medida los autónomos o Pymes arrendatarios cuya actividad haya quedado suspendida a consecuencia del Covid-19 o, en otro caso, que acrediten una reducción de facturación en, al menos, un 75% en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

A estos efectos, la norma distingue dos tipos de arrendamientos.

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal el titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2:

El arrendatario podrá solicitar del arrendador la moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

Esta moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, a contar a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

  • Resto de arrendamientos para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el apartado 1.

El arrendatario podrá solicitar del arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

En este caso, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, con obligación de reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si fuera inferior.

El plazo para solicitar ambos aplazamientos es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, hasta el 22 de mayo.

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MORATORIA DE COTIZACIONES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Como ya se anunció en este mismo blog, entre las medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias del Covid-19 establecidas el en Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se encuentra la posibilidad de solicitar moratorias de aportaciones y cuotas de la Seguridad Social y de aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social.

En cuanto a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:

Se podrán otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Estas moratorias afectarán:

  • A las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • A las cuotas de los autónomos, cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma.

El plazo para la presentación de las solicitudes de moratoria será el siguiente:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Para solicitar moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020, (es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos).
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Para solicitar moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020 (de los dos períodos de liquidación o solo de uno de ellos).
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Para las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

En cuanto al aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

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APLAZAMIENTO DE AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES

Conforme al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado hoy día 15 de abril de 2020 en el B.O.E.:

Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 con vencimiento desde el 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo para obligados con volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo plazo se mantiene.

El cargo en cuenta de todas las autoliquidaciones se efectuará el 20 mayo, tanto las declaradas antes del 15 de abril como las declaradas hasta el 20 mayo.

Esta decisión se enmarca en la estrategia del Ministerio de Hacienda para combatir los efectos del COVID-19 en la actividad de autónomos y pymes. De hecho, el Gobierno ya aprobó la posibilidad de que ambos colectivos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses sin intereses.

Puede acceder al Real Decreto-ley 14/2020, pinchando en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

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AYUDAS URGENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS COVID-19

Hoy sábado día 4 de abril de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho Decreto:

1.- Objeto.

Concesión de ayudas a autónomos de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada del estado de alarma.

2. Beneficiarios y requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o durante el periodo de actividad en caso de llevar menso de 6 meses de alta.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

No obstante, quedan excluidos los autónomos que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

 d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley general de subvenciones.

3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para los obligados a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

5. Obligaciones:

a) Mantener la actividad durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2/2015. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero.

6. Incompatibilidad

Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para autónomos afectados por la crisis del Covid-19.

Serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad.

Pueden acceder al documento completo pinchando en el siguiente enlace:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf

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MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO. COVID-19

Hoy 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Esta extensa norma establece un paquete de medias, indicando en este artículo algunas de las más importantes que vamos a dividir en los siguientes bloques:

Para empresas y autónomos:

  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de seis meses, sin interés, a empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial. La moratoria afectará al pago de cotizaciones cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social para empresas y autónomos cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Medidas para sostener la actividad económica.

  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas: Se podrá solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
  • Posibilidad de que autónomos y PYMES soliciten la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Consumidores:

  • Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
  • Medidas de restriccion a las comunidades comercilaes de las entidades que realicen una actividad de juego.

Medidas de apoyo a familias y colectivos vulnerables.

  • Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Condiciones: – Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o – que hayan sido despedidos con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal de al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración el estado de alarma, sin contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
  • Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Moratoria de deuda arrendaticia de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Establecimiento de avales y programas de ayuda en los alquileres de vivienda habitual.
  • La moratoria de deuda pública se aplicará en casos de adquisiciones de :
    1. La vivienda habitual.
    2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
    3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma.
  • Derecho a percepción del bono social por parte de autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
  • Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, e instalaciones.

Adjuntamos enlace al Real Decreto-ley 11/2020:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y cuídense mucho y cuiden a los de su alrededor, de parte del Equipo de AFL Consulting

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