Hoy sábado
día 4 de abril de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del
Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas
urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la
Covid-19
A
continuación indicamos los puntos más importantes de dicho Decreto:
1.- Objeto.
Concesión
de ayudas a autónomos de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios de
cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos
derivada del estado de alarma.
2. Beneficiarios y requisitos:
Podrán
ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber
figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de
2019 y el 14 de marzo de 2020.
b) Haber
suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real
decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber
reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la
ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el
semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o durante el
periodo de actividad en caso de llevar menso de 6 meses de alta.
c) Tener
el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
No
obstante, quedan excluidos los
autónomos que:
a) El 14
de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la
correspondiente a la protección por cese de actividad.
b) El 14
de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
c)
Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000
euros en el ejercicio 2019.
d) Incurran en alguna de las prohibiciones
previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley general de subvenciones.
3. Cuantía.
La
cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500
euros para los obligados a la suspensión de actividades por el Real Decreto
463/2020; y de 750 euros para el
resto.
4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo se
iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00
horas del día 4 de mayo de 2020.
5. Obligaciones:
a)
Mantener la actividad durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que
quede sin efecto la suspensión de actividad.
b)
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las
subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
c)
Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para
la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca
en relación con la subvención concedida.
d)
Cumplir las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 3 de la Ley 2/2015. En concreto, deberán publicitar en su página web,
si la tuvieran, la obtención de esta subvención.
e)
Someterse a las actuaciones de control financiero.
6. Incompatibilidad
Estas
ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con
la prestación extraordinaria estatal para autónomos afectados por la crisis del
Covid-19.
Serán incompatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad.
Pueden acceder al documento completo pinchando en el
siguiente enlace:
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf
Esperamos que la presente información haya sido de su
interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden
ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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