SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

Se han publicado en el D.O.G.V los Extractos de Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por las que se convoca, para el ejercicio 2020, los Programas de fomento de la contratación indefinida y de la conversión en indefinidos de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

1.- Beneficiarios y condiciones:

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas empresas privadas y autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, que contraten mediante un contrato indefinido inicial a jornada completa de personas desempleadas, o conviertan los contratos temporales en indefinidos, respecto de los siguientes colectivos:

– Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas mayores de 50 años.

-Personas con diversidad funcional

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.

2.- Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa o la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables de la Comunidad Valenciana.

3.- Cuantía:

3.1. En el caso de contrato indefinido inicial de personas desempleadas:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe establecido se elevará al 95%.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

3.2. En el caso de conversión a indefinido de contrato temporal:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la conversión por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe se elevará al 50%.

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100%.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2020 para la contratación inicial y el 30 de junio para la conversión. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

5.- Concurrencia competitiva

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL AUTÓNOMO INDEPENDIENTE CON PROYECTOS INNOVADORES

Hoy día 24 de febrero de 2020 acaba de publicarse en el D.O.G.V el Extracto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de ocupación del trabajo autónomo.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios y requisitos:

Personas desempleadas que se hallen inscritas como demandantes de empleo y que a partir del 1 de enero de 2020 se constituyan en autónomos o trabajadores por cuenta propia para desarrollar una actividad de forma independiente en proyectos innovadores.

No se podrán beneficiar los que en los 6 meses anteriores hubieran sido autónomos.

El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

2.- Objeto:

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento de personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

3.- Cuantía:

La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto y finalizará el 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el Censo de obligados tributarios.

5.- Concurrencia competitiva

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS O INDEFINIDA DE JÓVENES CUALIFICADOS

El 13 de febrero de 2020 se ha publicado en el DOGV los Extractos de la Resoluciones del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la contratación en prácticas e indefinida de personas jóvenes cualificadas en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

1.- Beneficiarios:

Cualquier entidad, incluido los autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, que contraten mediante un contrato en prácticas de al menos doce meses o indefinido inicial, ambos a jornada completa, a personas jóvenes (de entre 16 y 30 años de edad) que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo y figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2.- Objeto:

Concesión de subvenciones para fomentar la contratación en prácticas o indefinida a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

3.- Cuantía:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 80 %, para los contratos en prácticas, o el 90 %, para los indefinidos, del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje anterior se elevará al 85 %, para los contratos en prácticas, o el 90 %, para los indefinidos.

Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el porcentaje establecido se elevará al 90 %, para los contratos en prácticas, o el 90 %, para los indefinidos.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MUJERES AUTÓNOMAS

El 3 de febrero de 2020 se ha publicado  en el DOGV el extracto del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres,

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios

Mujeres autónomas que, en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

2.- Objeto

Subvención por la contratación que efectúen las mujeres autónomas cuando se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

3.- Cuantía

3.1) El importe de las subvenciones ascenderá a:

En contratos temporales a jornada completa de al  menos una duración de tres meses: 1500 euros.

En contratos temporales a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3500 euros.

Estos importes se incrementaran en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

3.2) En los contratos a tiempo parcial, con una duración mínima de treinta horas semanales, serán también subvencionables, con una reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de estas solicitudes finaliza el 1 de octubre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de subvención.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIÓN PARA LOS CONTRATOS DE COLECTIVOS ESPECIALES.

El 5 de febrero de 2020, se ha publicado en  DOGV la resolución del director general de LABORA, por el que se convoca el Programa de fomento de la contratación en prácticas de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

1.-Beneficiarios

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana que contraten a desempleados pertenecientes al grupo de colectivos vulnerables:

Personas en situación de riesgo o exclusión social.

Desempleados de larga duración.

Mayores de cincuenta años de edad.

2.-Objeto

La concesión de subvenciones a la contratación en prácticas, en régimen de jornada completa.

3.-Cuantía

El importe será el resultado de multiplicar el 80% del salario mínimo interprofesional (incrementando en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación, por el número de meses de mantenimiento del contrato.

El importe se elevara si concluye alguna de estas causas:

Si concurre la condición de mujer o persona con diversidad funcional, el importe se elevara en un 85%

Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 90%

4-Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.


Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

El 31 de enero de 2020 se ha publicado en el DOGV el Extracto de la Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

1.- Beneficiarios:

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, que contraten, con posterioridad a la publicación del extracto y mediante un contrato temporal, a personas desempleadas con diversidad funcional severa.

2.- Objeto y cuantía:

El objeto es la concesión de subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

La contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa podrá ser por un periodo de entre 3 y 12 meses, y el importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85 % (el 75 % en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona contratada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

3.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 20 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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