La Comunicación con las Administraciones.

La mayoría de los ciudadanos y empresarios debemos estar en contacto con las diferentes administraciones públicas para poder realizar trámites y recibir notificaciones de éstas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Actualmente, la administración pretende centralizar en un único portal web las diferentes comunicaciones y trámites que podemos realizar, sin embargo aún existen varios portales web.

Tanto las personas físicas como jurídicas podemos acceder a estos portales web de manera gratuita. El requisito para acceder a las diferentes sedes electrónicas es la obtención de un certificado digital o DNI electrónico.

Estas sedes electrónicas funcionan mediante un buzón electrónico. Es importante tener en cuenta que una vez que estemos registrados en ellas, dejaremos de recibir notificaciones en soporte papel a nuestro domicilio, por lo tanto, es conveniente revisar el buzón electrónico con frecuencia, ya que las notificaciones expiraran en un periodo de 10 días.

La Administración General del Estado dispone de la siguiente página web: https://administracion.gob.es. En ella podemos acceder a una pestaña denominada trámites, en la que se encuentra la Dirección Electrónica Habilitada ó 060. Los organismos emisores, de los que podemos recibir notificaciones de esta página, son la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y Entidades Locales.

Sin embargo, aún hay comunidades y localidades que disponen de sus propias sedes electrónicas, como en el caso de la Comunidad Valenciana (https://sede.gva.es) y el Ayuntamiento de Alicante (https://sedeelectronica.alicante.es).

La Seguridad Social dispone de una página web (https://sede.seg-social.gob.es) en la que se pueden gestionar las notificaciones administrativas de los diferentes organismos y entidades de la Seguridad Social. La Dirección General de Tráfico también dispone de una página web (https://sede.dgt.gob.es) en la que se pueden recibir notificaciones, en materia de tráfico de aquellas administraciones que dispongan de competencia sancionadora.

Para cerciorarnos de nuestra seguridad a la hora de realizar trámites mediante internet, debemos fijarnos que las páginas que la Administración General del Estado pone a nuestra disposición, deben estar bajo el dominio gob.es.

El Código LEI

Es un código identificador de entidad jurídica, global y único, basado en el estándar ISO17442. Se utiliza para identificar a las personas jurídicas que forman parte de transacciones financieras en cualquier parte del mundo.

También sirve para cumplir con los requisitos de información que establecen los mercados financieros, según lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

El objetivo principal de este código es mejorar la gestión de los riesgos financieros que se puedan producir. Las entidades que deben tener este código son las que operan con instrumentos financieros, como:

  • Bancos y compañías financieras.
  • Entidades que emitan acciones, deuda o valores.
  • Entidades que coticen en bolsa.
  • Entidades que comercialicen con acciones o deuda.

En España, el órgano que emite y regula este código es el Registro Mercantil, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la unión europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

Este código se puede solicitar vía internet en https://www.justicia.lei.registradores.org/, donde la persona jurídica deberá rellenar una serie de campos, para que finalmente pueda imprimir la solicitud que deberá ser firmada y presenta en el Registro Mercantil, junto con el justificante pago.

Una vez que el registrador verifique los datos del solicitante, éste recibirá el código por email en un plazo no superior a 15 días. Este código será válido durante un año, a partir de la fecha de emisión, por lo tanto tendrá que ser renovado cada año.