LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SE DECLARAN, FINALMENTE, EXENTAS.

Tras  varios casos planteados en juzgados y sentencias  contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo ha fallado en contra del criterio de Hacienda. La clave del fallo está en la interpretación del artículo 7 de la ley del IRPF donde se detallan las rentas exentas;

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Hacienda, hasta ahora, aplicaba el artículo al pie de la letra, diferenciando las prestaciones dadas por las Comunidades Autónomas y por la Seguridad Social, estando estas últimas no exentas del IRPF. Por su parte el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad es una compensación por la pérdida de ingresos laborales tras el nacimiento del hijo por lo que debe quedar exenta independientemente de que organismo la otorgue.

Esta sentencia, que se aplicara en todo el territorio nacional, afecta de la misma forma a las bajas por paternidad y tiene carácter retroactivo por lo que se podrán reclamar las declaraciones de la renta desde 2014 hasta 2017.

 El Supremo entiende que la sentencia afecta a la prestación por maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.

 Para las personas que hayan sido padres en 2018 no deben preocuparse puesto que la declaración a presentar en 2019  ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Es importante aclarar que si el contribuyente solicitó una rectificación de su declaración de IRPF antes de esta sentencia y fue denegada, no será posible reabrir el procedimiento  alegando la sentencia del Tribunal Supremo por lo tanto no tendrán derecho a ninguna devolución.

¿Cómo solicitar la devolución?

Se debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria y, entre los recuadros que hay en la página principal, acceder al que pone prestación por maternidad y paternidad.

Una vez dentro:

  • Se debe solicitar el número de referencia a través del programa RENO; Para ello se necesitara la casilla 450 de la declaración de 2016, Clave PIN o certificado electrónico.
  • Acceda a la solicitud telemática e indique los años que se benefició de la prestación.
  • Indique cuenta bancaria en la que usted sea el titular.
  • Para finalizar seleccione firmar y entregar. 

SUBVENCIÓN CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE COLECTIVOS VULNERABLES

En el DOGV de fecha 17 de enero de 2019 se ha publicado el extracto de la Resolución del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

1.- Beneficiarios y condiciones.

Entidades privadas, incluidos autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, que contrate, con posterioridad a la publicación del extracto y mediante un contrato indefinido inicial a jornada completa, a desempleados pertenecientes a los colectivos vulnerables.

2.- Cuantía

El importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 25.200 euros.

3.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS AL COMERCIO Y LA ARTESANÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL 2019

En el DOGV de fecha 28 de diciembre de 2018 se ha publicado el Extracto de la ORDEN 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, que efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de dichas ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto incrementar la competitividad, la innovación y la calidad, para el ejercicio 2019, en las pymes comerciales y artesanas que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana a través de varios programas:

  • Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial (CMIAPY).
  • Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial (CMMOPY).
  • Ayudas AVALEM COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes) (CMRUPY).
  • Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes (CMAPY4).
  • Ayudas AVALEM MERCATS, a mercados de venta no sedentaria (CMSEPY).

1.- Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial (CMIAPY).

Objeto

Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pyme o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE: Sección Primera, División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

Se considerarán subvencionables los gastos en:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2.- Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial (CMMOPY).

Objeto

Se considerarán susceptibles de apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE: Sección Primera División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.

3.- Ayudas AVALEM COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes) (CMRUPY).

Objeto.

Se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

– CNAE-2009: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– IAE: Sección Primera División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Cuantía de la ayuda.

La subvención podrá alcanzar el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

4.- Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes (CMAPY4). Artesanía.

Objeto.

Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

  • Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
  • Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
  • Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
  • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2019, que se prolongara para determinadas circunstancias hasta el 24 de noviembre y el 15 de diciembre de 2019, según el caso.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

Cuantía de la ayuda.

La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.

5.- Ayudas AVALEM MERCATS, a mercados de venta no sedentaria (CMSEPY).

Objeto.

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, las inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia. Se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes (excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento):

  • Que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  • Que siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

Cuantía de la ayuda.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

El plazo de presentación para todas las ayudas referidas anteriormente será hasta el día 4 de febrero de 2019.

Pueden obtener más información en la página web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante:

https://www.camaralicante.com/comercio/ayudas-y-subvenciones/

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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MODIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORALES PARA 2019: R.D.L. 28/2018.

Este nuevo Año se ha iniciado con la publicación de normativas que modifican las ya existentes en distintos ámbitos legales. En concreto y para el ámbito social y laboral, es el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado el 29 de diciembre en el B.O.E., el que a lo largo de sus 13 extensos artículos y varias Disposiciones introduce novedades que, sin duda, afectaran a empresarios y autónomos de todo el País.

Aunque la mayoría de estas novedades merece una publicación propia, en la presente, y al objeto de ofrecer una visión global de las novedades, se exponen, a continuación y de manera resumida, las más importantes que contiene esta norma:

1.- Base máxima y mínima de cotización.

Sube un 7% la base máxima de cotización del régimen general, quedando en 4.070,10 euros mensuales.

Respecto a las mínimas, se incrementa en el mismo porcentaje que lo hace el salario mínimo interprofesional, un 22,3%, resultando una base mínima de 1.050 euros.

2.- Bases y tipos de cotización para autónomos y otras medidas que afectan a su cotización y prestaciones.

Las bases mínimas de cotización para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementan un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose su cuantía mínima en 944,40 euros mensuales. Para mayores de 48 y para los autónomos societarios también suben sus cuantías mínimas, siendo la de los societarios de 1.214,10 euros mensuales.

Además, se incrementan los tipos de cotización hasta llegar al 30% por todas las contingencias, incluidas las contingencias profesionales y cese de actividad, que pasan a ser ya obligatorias en este Régimen.

Lo anterior hará que se incremente la cuota de los autónomos a partir del 1 de enero de 2019 (aproximadamente, unos 5 euros para el caso de los autónomos con cuota mínima). Pero este aumento supone mejoras en las prestaciones, tanto en las de contingencias profesionales como por cese de actividad, el cual duplica el período de percepción de su abono respecto al actual. Además, otra mejora importante es que el autónomo no estará obligado a pagar la cuota mensual en las incapacidades temporales una vez transcurridos 60 días desde su baja médica.

En cuanto a la tarifa plana, esta continuará, pero con incremento de la cuota, pasando de 50 a 60 euros para los primeros 12 meses. En esta tarifa se establecen reglas específicas para autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes o para menores de 30 años, o 35 si son mujeres.

3. Incentivos a la contratación de trabajadores.

Se derogan los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 %. Así queda derogado: El contrato indefinido de apoyo a emprendedores, el contrato de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven, y los incentivos a los contratos en prácticas.

No obstante, se mantienen estos contratos e incentivos si fueron formalizados antes del 1 de enero de 2019.

4.- Aumento de costes empresariales.

Por una parte, se incrementa en un 40% la cuota por contingencias comunes para contrataciones cuya duración sea igual o inferior a 5 días. Además, en este tipo de contratos, cada día de trabajo efectivo se considerará como 1,4 días de cotización.

Por otra parte, se incrementa la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales, pasando la mínima de 0,9% al 1,5%.

5.- Jubilación forzosa.

Se habilita a los convenios colectivos para implantar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación, siempre y cuando se tenga derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar la extinción del contrato sin obligación de indemnizar.

6. Salario Mínimo Interprofesional:

Se incrementa el S.M.I. (Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019), en las siguientes cantidades:

  • Salario Mínimo diario: 30,00 €
  • Salario Mínimo mensual: 900,00 €
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00 € (14 pagas)

No obstante, dicha subida no afecta directamente a los salarios que estén por encima de estas cantidades.

7. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Se impone la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está medida será objeto de desarrollo reglamentario.

8. Otras medidas:

  • Incremento de las pensiones públicas.
  • Mantenimiento del subsidio extraordinario por desempleo.
  • Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Se crea una nueva infracción grave por utilización fraudulenta de falsos autónomos, con multas de hasta 10.000 euros.
  • Se establecen especialidades para otros Regímenes, como los Empleados de Hogar, Agrarios o del Mar.

Aquí les dejo la publicación en el B.O.E. de la norma comentada para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante

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