AYUDAS FOMENTO DE EMPLEO. ALICANTE 2018

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional.

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes.

Las dos líneas que se contemplan son:

Línea 1 – Ayudas a la Contratación

  • El importe de la subvención por cada contratación realizada será de 4.950,00€.
  • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
  • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente: Contratos indefinidos, Contratos temporales, Contratos en prácticas, o Contratos para la formación y el aprendizaje. Únicamente se considerarán válidos los contratos a jornada completa.
  • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario en los seis meses anteriores.
  • Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

  • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€.
  • La puesta en marcha de la nueva actividad deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes
  • Cualquiera que sea la forma jurídica elegida, se deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.

El plazo de presentación de solicitudes, ya abierto, concluirá el día 31 de diciembre de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

Se puede obtener más información sobre esta ayuda en la página siguiente, que especifica los requisitos, obligaciones y documentación a aportar junto a la solicitud:

https://www.camaralicante.com/plan-empleo-juvenil/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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OPERACIONES VINCULADAS.

Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre personas físicas y/o jurídicas, en las que se halla un determinado nexo, puede ser debido a una relación familiar, o bien por una asociación entre integrantes de una empresa. Cuando la operación que se efectúa se realiza bajo estos términos se considera operación vinculada.

¿A quiénes afectan estas operaciones vinculadas?

  • Una empresa y sus socios, sus administradores o consejeros.
  • Una empresa y sus familiares, ya sea su cónyugue, o personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por línea directa o colateral hasta tercer grado.
  • Entre compañías que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

¿Cuáles son las operaciones más frecuentes consideradas de operaciones vinculadas?

Patrimonio personal a nombre de una sociedad, Préstamos entre sociedades, o entre el socio y la sociedad, Arrendamientos, Ventas de inmovilizado y Aportaciones no dinerarias.

Documentación informativa que es obligado presentar al realizarse una operación vinculada.

Las operaciones vinculadas deberán informarse en el Impuesto sobre Sociedades, cuando la operación supere el importe de 100.000. Además son de obligada mención en la memoria de las Cuentas Anuales.

Tal y como se establece en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, en caso de realizarse una operación vinculada, se tendrá que presentar a partir de noviembre el modelo 232.

Los requisitos que te obligan a presentar el modelo son:

  1. Cuando en las operaciones realizadas con personas o empresas vinculadas supere el volumen de 250.000€ anuales.
  2. Cuando se superen los 100.000€ en operaciones específicas.
  3.  Cuando se realicen operaciones con una misma persona o entidad, del mismo tipo y se hayan calculado por el mismo método de valoración y estas supongan más del 50% de la cifra de negocio de la entidad.

¿Qué empresas están excluidas de presentar la documentación necesaria en una operación vinculada?

No estarán obligadas a presentar la documentación de operaciones vinculadas las empresas cuyo importe de cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros durante el período impositivo, o cuando el importe total de la operación vinculada no supere la cantidad de 100.000 euros del valor de mercado.

¿Cómo se estima el valor de mercado de las operaciones vinculadas?

Estas operaciones se estimarán por el valor de mercado, que este es aquel que se hubiera establecido en condiciones de libre competencia.

Para determinar el valor de mercado se aplican los siguientes métodos:

Método del precio libre comparable: Este método se trata de comparar el precio del bien o servicio en la operación vinculada, con otra operación de características similares, lo que se conoce como una operación entre personas independientes y en circunstancias equiparables.

Método del coste incrementado: En este método tendrás que añadir al valor de adquisición del bien o servicio o coste de producción, el margen habitual que sueles aplicar al resto clientes en operaciones similares, o bien el que otras entidades del sector suelen aplicar por estas operaciones con personas independientes.

Método del precio de reventa: En este método tienes que descontar del precio de venta del bien o servicio el margen, que se aplicaría en una reventa en condiciones idénticas con personas independientes, cuando se ha calculado este margen se aplicaría a la operación vinculada para confirmar que se ha efectuado por valor de mercado.

 

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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PROTECCIÓN DE DATOS: 25 DE MAYO DE 2018

El día 25 de mayo termina el plazo concedido por el Reglamento (UE) General de Protección de Datos, para que empresas y autónomos se adapten al mismo. Hasta el momento ha sido de aplicación la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, que se verá modificada en breve por la nueva Ley, en fase de Proyecto.

Sin perjuicio de la futura aprobación de esta nueva regulación (Ley), el 25 de mayo es una fecha clave, pues, con o sin Ley nueva, el Reglamento Europeo será de obligado cumplimiento para todos los Estados de la Unión.

Desde el punto de vista de las empresas y  los autónomos, ambos deben adaptarse a las exigencias de este Reglamento a partir de la precitada fecha, y ello conlleva una serie de obligaciones y medidas a adoptar por todos y cada uno de éstos, según el nivel de seguridad que exijan los ficheros y tratamiento de datos personales que traten. Estos niveles se clasifican en Básico, Medio y Alto.

La Agencia Española de Protección de Datos ha puesto a disposición de los responsables del fichero o tratamiento herramientas que facilitan la gestión interna de las obligaciones para el cumplimiento de la Ley en su organización. Para más información:

https://www.aepd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php

AFL Consulting, está preparada para ayudar en la implantación y cumplimiento legal del Reglamento General de Protección de Datos, dando este servicio tanto a clientes como a no clientes.

No dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante, para mayor información o presupuesto.

 

 

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NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA EL AÑO 2017.

Como cada año durante el mes de Abril, además de las lluvias, las torrijas y la Semana Santa, comienza la campaña de la declaración de la renta.

¿Quiénes deben realizar la declaración de la renta 2017?

Los contribuyentes que residan en territorio español durante más de 183 días del año natural, o que la base de sus actividades económicas se establezca en España, directa o indirectamente salvo las personas físicas cuyos Rendimientos del Trabajo sean iguales o inferiores a 22.000€, de un único pagador. En caso de que provengan de varios pagadores, los rendimientos del segundo pagador y posteriores si los hubiera, no deberán superar la cantidad de 1.500€. Si se diera esta situación, el límite general es de 12.000€.

Este límite de 12.000€ también se aplica si:

1.- Provienen exclusivamente de pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas.

2.- Pensión compensatoria del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.

3.-El pagador de los rendimientos del trabajo no tiene la obligación de retener.

No tendrán obligación a presentar el IRPF:

1.- Si los rendimientos por capital inmobiliario han sido inferiores a 1.600€.

2.- Los contribuyentes cuyos rendimientos obtenidos por rentas inmobiliarias (arrendamientos), rendimientos de letras del tesoro (dividendos de acciones) y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado son inferiores a 1000€.

3.- Si se hayan obtenido pérdidas patrimoniales por valor de 500€.

 

¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta para este 2017?

 

  1. Plazo: desde el 4 de Abril hasta el 2 de Julio.
  2. Los autónomos que trabajan desde casa pueden desgravarse los suministrospincha para más información
  3. La nueva aplicación que ha desarrollado la AEAT «Renta WEB» para las rentas más sencillas.
  4. Mejora del servicio “le llamamos”, para aquellas personas que quieran presentar la declaración de forma telefónica.
  5. Borrador de declaración,  se podrá solicitar el borrador. En cambio ha desaparecido la opción del envío del número de referencia del borrador a través de SMS.
  6. Fraccionamiento del pago, entre el 27 de Junio y 2 de Julio y el segundo hasta el 22 de Septiembre de 2018.
  7. Modificación Mínimo Personal y Familiar, se ha modificado para ampliar su aplicación a quiénes tengan atribuido mediante resolución judicial su guarda y custodia.
  8. Clausula suelo, es necesario que se regularicen los ejercicios anteriores, en caso de haberse computado como gasto deducible por deducción por vivienda habitual o de C.C.A.A.
  9. Herencia 2017, se deben incluir las ganancias que se han generado y los herederos sí que tienen que hacerse cargo de la declaración del difunto.
  10. Cambios en los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, no se tendrán en cuenta como renta del trabajo en especie, los que sean financiados por empresas que comercialicen productos para los que sea necesario que el trabajador tenga una formación acorde a la función a desempeñar.
  11. Rectificaciones de autoliquidación del IRPF, a partir de 2017 los contribuyentes podrán reclamar la rectificación de autoliquidación del IRPF usando el modelo de declaración que se había presentado.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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