Nueva normativa sobre la obligación de cobrar por las bolsas de plástico en los comercios.

 

Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.  Por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente de España se ha elaborado un Proyecto Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.

Esta nueva normativa obliga a todos los comercios del territorio español a cobrar las bolsas de plástico para cumplir con la legislación europea, inicialmente estaba previsto que se implantase a partir del 1 de marzo de 2018, pero al Real Decreto le faltan todavía algunos trámites legales para poder aprobarse, por ello se ha retrasado su aplicación. Adicionalmente, el proyecto de Real Decreto contemplaba que a partir del 1 de Enero de 2020 no se podrán entregar bolsas de plástico ligeras (espesor inferior a 50 micras) y muy ligeras (inferior a 15 micras) a los consumidores, exceptuando las que sean de plástico compostable. Medida que afectará también a los fabricantes de bolsas de plástico. El proyecto de Real Decreto también marcaba unos precios orientativos dependiendo del espesor de la bolsa, que oscilará entre 5 y 15 céntimos por bolsa.

El Gobierno no ha delimitado aún una fecha clara para la entrada en vigor de esta normativa, pero se espera que sea “a mediados de 2018”, hasta entonces los comercios pueden seguir repartiendo bolsas de plástico gratuitamente.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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Gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa. ¿Qué te puedes deducir en el IRPF de 2018?

Hasta la fecha la Agencia Tributaria se lo había puesto muy difícil a los trabajadores por cuenta propia a la hora de deducir  gastos cuando se trabaja desde casa, pero ésto ha cambiado según  la última modificación de la Ley del IRPF, sujeta a la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta nueva ley plantéa que se podrán deducir los gastos en suministros como agua, electricidad, gas, telefonía, internet… hasta un 30% sobre la parte de la vivienda que afecte a la actividad economía. Si eres autónomo y trabajas desde casa debes:

 Notificar a Hacienda la superficie  que tu trabajo ocupa de tu vivienda. Cuando se inicie la actividad lo primero que debemos hacer es rellenar el modelo 036, o en su defecto la versión simplificada 037, detallando los metros de la vivienda que se van a dedicar al desarrollo de la actividad profesional.

 

 ¿Cómo se aplica este 30% a la deducción por gastos de suministros?

Anteriormente la agencia tributaria era muy estricta con los gastos que podían deducirse. Los autónomos que trabajaban desde casa únicamente podían deducirse los que afectaban directamente a la propiedad del inmueble, es decir: IBI, Amortizaciones, basuras, contribuciones, comunidad de propietario, intereses de la hipoteca… en cambio en el resto de gastos como los de suministros su deducción era algo ambigua. Ahora estos gastos (Agua, Electricidad, Internet, etc.) también se pueden deducir, veamos un ejemplo:

José es oftalmólogo y pasa consulta desde su domicilio. José posee una vivienda de 100 metros cuadrados, de la cual utiliza 30 metros para ejercer su actividad profesional, como especificó cuando realizó su alta en Hacienda. Si las facturas de suministros de agua, luz e internet han ascendido a 500€ entonces no va a poder deducirse íntegramente estos 500€, sino que se podrá deducir el 30% de la proporción de la vivienda que dedique a su actividad profesional respecto a la superficie total, veámoslo de forma más sencilla:

500€ facturas x 30% parte de la vivienda afectada= 150€. A esta cantidad ahora le aplicamos la deducción que permite Hacienda

150€x 30% deducción que te permite Hacienda= 45€ Por tanto, José podrá deducirse 45€.

 

¿Y cómo se aplican las deducciones, si tengo la oficina en casa, en caso de alquiler o hipoteca?

Los gastos que afectan a la propiedad del inmueble podrán seguir deduciéndose de la misma forma que venía haciéndose hasta entonces. Vemos las diferentes situaciones:

  • Si pago un alquiler: Los gastos de suministros se podrán deducir según el ejemplo de José y la deducción por alquiler será proporcional al porcentaje de superficie utilizado como oficina.
  • Con hipoteca de vivienda no deducible (vigente aún solo para contratos firmados antes de 2013): Los gastos de suministros seguirán deduciéndose como en el ejemplo de José y los gastos que afectan a la propiedad del inmueble según el siguiente ejemplo: tienes un piso de 100 metros cuadrados y dedicas 30 metros cuadrados para explotar tu actividad económica (como oficina) y tienes una hipoteca de 10.000€ anuales, de los cuales 6000€ corresponde a capital y 4000€ a los intereses. Te podrás deducir como gasto financiero 4000€ x 30% (porcentaje de oficina) = 1200€; además del 30% por gastos de suministros de la proporción de la vivienda que dedique a su actividad profesional respecto a la superficie total.
  • Con hipoteca de vivienda deducible: Teniendo en cuenta que la base máxima por hipoteca de vivienda deducible son 9.040€ entre intereses y amortización y el porcentaje máximo es del 15%, continuando con el ejemplo anterior (piso de 100 metros cuadrados y de esos 30 metros se utilizan como oficina) tendríamos dos deducciones que sería la de la vivienda habitual y la de oficina. El cálculo, con una hipoteca de 10.000€ sería:

         Deducción vivienda=15% x [9040€ máximo entre intereses y amortización] x 70% porcentaje           utilizado como vivienda habitual= 949.2€

         Deducción oficina= % de oficina x Intereses=30% x 4000€=1.200€

 

Recordamos que esta medida entrará en vigor a partir de la próxima declaración de IRPF de 2018 y no será aplicable en la declaración de 2017. 

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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AYUDAS DE IVACE ENERGIA

El pasado viernes, día 2 de marzo se han publicado en el DOGV las ayudas de IVACE Energía en materia de eficiencia energética en la industria, los edificios del sector terciario y auditorías y sistemas de gestión energética y las ayudas para el fomento de la movilidad sostenible para el ejercicio 2018 . En ambas convocatorias el plazo para presentar solicitudes estará abierto hasta el 19 de abril. Asimismo, se ha publicado la convocatoria de ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril. Los programas que se incluyen en estas convocatorias son los siguientes:

PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA:

Ayudas para el fomento de inversiones en proyectos de ahorro y eficiencia energética en los procesos industriales o asimilables de las empresas de la Comunidad Valenciana, como recuperación de calor, mejora de rendimientos de equipos, instalación de variadores de velocidad, etc. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 30% del coste subvencionable para grandes empresas y hasta el 40% para PYMES, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA EDIFICACIÓN:

Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para apoyar a las inversiones tendentes al ahorro y la eficiencia energética en los edificios del sector terciario. Dentro de este programa se apoyan dos tipos de actuaciones: la mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas (calderas, sistemas de refrigeración, piscinas climatizadas, ventilación, etc.) y mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior de los edificios (renovación de las luminarias, sistemas de control, etc.). La cuantía máxima de la ayuda será para las instalaciones térmicas de hasta el 30% del coste subvencionable para grandes empresas y hasta el 40% para PYMES, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto, y para instalaciones de iluminación de hasta el 25% para grandes empresas y hasta el 35% del coste subvencionable para PYMES, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

AUDITORÍAS Y SISTEMAS DE GESTIÓN ENERGÉTICA:

Ayudas para la implantación de sistemas de gestión energética, incluyendo la realización de una auditoría energética, la inversión en un sistema de gestión energética (monitorización y control de las instalaciones) y el proceso de certificación en la norma ISO 50001. La cuantía máxima de la ayuda será para las instalaciones térmicas de hasta el 30% del coste subvencionable para grandes empresas y hasta el 40% para PYMES, con un máximo de 20.000 € por proyecto.

MOVILIDAD SOSTENIBLE:

Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de mediados de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permiten diversificar este consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunidad Valenciana. Las actuaciones más importantes son:   Continuar leyendo «AYUDAS DE IVACE ENERGIA»