Ya se ha publicado en el B.O.E. la muy esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (B.O.E. 25 de octubre de 2017), con mejoras importantes para los trabajadores autónomos. Alguna de estas medidas entraran en vigor el 1 de enero de 2018, el resto lo harán al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de octubre de 2017.
Estas son las reformas más importantes que afecta a los trabajadores por cuenta ajena,:
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- La TGSS devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Se amplía a 12 meses la tarifa plana de 50 euros mensuales en la cotización por contingencias comunes para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los 2 últimos años. Para los que ya disfrutaron la tarifa plana en periodo anterior, el tiempo exigido de no cotización será de 3 años. Así, la tarifa plana se amplía a 24 meses (12 meses con 50€ de cuota, más 6 meses con bonificación al 50% y seis más con bonificación al 30%). Lo anterior resultará de aplicación aun cuando los autónomos empleen a trabajadores por cuenta ajena. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- Se recogen mejoras para emprendedores con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- Se exime el 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
- Bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Se establece una tarifa plana de 50 euros para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento.
- Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español. Si el gasto se produce en el extranjero asciende a 48,08€. Dichas cantidades se duplican si, además, se pernocta. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no se tomara en consideración el salario mínimo interprofesional.
- Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
- Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere, es decir, de ida o de vuelta al trabajo.
- Bonificación del 100% durante 12 meses por la contratación indefinida de familiares, sin haber despedido en los 12 meses anteriores o extinguido en los 6 posteriores de forma improcedente.
- Los autónomos sólo pagarán por los días efectivo de alta en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, y no solo dos como hasta ahora. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- Los autónomos vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- Las prestaciones por maternidad y paternidad, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
- Se podrá cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- Mayor reconocimiento de la representatividad de los autonomos, considerándose de utilidad pública las organizaciones de autónomos más importantes y representativas, contando éstas con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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