NOVEDADES EN LA LEY DE AUTÓNOMOS

Tras una larga espera parece que la nueva ley de autónomos empieza a ver la luz al final del túnel. Ha sido  aprobada en el congreso de forma unánime por todos los  partidos y a expensas de lo que diga el senado, el gobierno espera que entre en vigor este mismo año.

Esta nueva ley trae consigo una gran cantidad de medias y algunas de estas afectan directamente al poder adquisitivo de los autónomos. Veamos cuales son:

  • Deducción de los suministros.

Se establece que los autónomos que utilizan parte de su casa como oficina o taller pueden deducirse los gastos de agua, gas, electricidad, internet y teléfono. El porcentaje de deducción de los suministros se basa en aplicar el  30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.

  • Gastos de manutención.

La nueva medida equipara esta deducción a la de los trabajadores asalariados pasando de los 26.67 euros diarios a los 48.08€.

Estos gastos en comida serán únicamente deducibles cuando el autónomo este obligado a comer fuera de su domicilio y debe realizar el pago de forma telemática además de estar obligado a presentar la factura. De esta forma Hacienda busca tener un mayor control, ya que la mala imputación de gastos es uno de los mayores motivos de fraude dentro de los autónomos.

  • Ayudas en la cotización por contratación.

A la hora de contratar un nuevo empleado no se perderán las ayudas en la cotización y además, si el contrato es indefinido se conseguirá el derecho a una bonificación del 100% en la cotización social.

Esta bonificación también se conseguirá con la contratación de un familiar de forma indefinida manteniendo el empelo durante al menos los siguientes seis meses.

  • Compatibilizar pensión y sueldo.

La nueva ley permite a los autónomos que lleguen a la edad de jubilación pero estén trabajando y tengan empleados a su cargo  compatibilizar ambas remuneraciones.

Dejando de lado el mundo de los autónomos, otra noticia relevante de los últimos días y referida a la declaración de la renta es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado de nuevo la razón a un particular al declarar exenta la prestación por maternidad y considera que esta prestación debería estar incluida en el artículo que reconoce este beneficio tributario.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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NOVEDADES LABORALES DE LA LEY 3/2017 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y OTRAS POSIBLES NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS

En este artículo traemos las novedades más importantes en materia laboral de la nueva Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicadas en el B.O.E. el pasado día 28 de de junio:

  • Incremento en un 3% de la base de cotización mínima de los trabajadores autónomos, con efectos a partir del 1 de julio de 2017. Así, las bases quedan como sigue:

La base de cotización mínima sube de 893,10 a 919,80 euros mensuales.

La base máxima para autónomos se queda en 3.751,20 euros.

De este modo, la cuota a pagar por los trabajadores autónomos, a partir del 1 de julio de 2017, subirá un 3%, siendo, como ejemplo, la cuota de los que cotizan por la base mínima y solo por contingencias comunes de 275,02 euros al mes (casi 8 euros más al mes) y la de los societarios con base mínima alrededor de 344,71 euros al mes.

La tarifa plana de autónomos continua tal y como está hasta el momento, es decir, 50 euros al mes durante los 6 primeros meses, 137,51 euros al mes desde el 7º al 12º mes, y 192,52euros al mes del 13º al 18º mes, pudiendo alargarse dependiendo de la edad y el sexo del autónomo.

  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) sube, quedándose en las siguientes cuantías:

a) El IPREM diario, 17,93 euros.

b) El IPREM mensual, 537,84 euros.

c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

  • En cuanto a las Bonificaciones a la Seguridad Social:

Se reactiva la bonificación del 50% en las cuotas empresariales para las empresas que dedican su actividad a los sectores del turismo, comercio y hostelería que contraten, o tengan contratados, a trabajadores fijos discontinuos ocupados durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

Se mantiene la bonificación del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes para las trabajadoras que, por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, sean destinadas a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

  • Se da nueva redacción al artículo 170.2 de la ley General de la Seguridad Social, para establecer que cuando, tras el agotamiento de los 365 días de duración de la Incapacidad Temporal, el INSS emita resolución de alta médica, cesará la colaboración obligatoria de la empresa en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad responsable de la prestación.
  • Suspensión hasta el año 2019 de la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial.
  • La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción automática en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos.

Además de estas novedades, hay que tener en cuenta que está pendiente de aprobación definitiva en el Senado de la nueva Ley de Reforma Urgente del Estatuto Autónomo, que el pasado 29 de junio fue aprobada en el Congreso, por lo que pronto la veremos publicada en el B.O.E.

Cuando sea aprobada definitivamente y publicada en el B.O.E. será objeto de un artículo completo en esta misma web. No obstante, adelantamos algunas de las medidas y novedades más interesantes que contiene y que, salvo enmiendas, serán publicadas en la nueva Ley:

  • Pago de la cuota del autónomo según los días de alta en el mes.
  • Aumento de la Tarifa Plana de 50€ a 12 meses, frente a los 6 actuales, manteniéndose el resto de bonificaciones mensuales.
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial, frente a los 5 actuales.
  • Mejora de la maternidad de las autónomas, tanto durante el tiempo de maternidad como su reincorporación posterior al autoempleo.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  • Se devolverá el exceso de cotización de los autónomos con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Mejora para los autónomos discapacitados y sus familiares discapacitados.
  • Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al trabajo) en los autónomos.
  • Cambio de base de cotización cuatro veces al año (frente a las dos actuales).

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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