Tras una larga espera parece que la nueva ley de autónomos empieza a ver la luz al final del túnel. Ha sido aprobada en el congreso de forma unánime por todos los partidos y a expensas de lo que diga el senado, el gobierno espera que entre en vigor este mismo año.
Esta nueva ley trae consigo una gran cantidad de medias y algunas de estas afectan directamente al poder adquisitivo de los autónomos. Veamos cuales son:
- Deducción de los suministros.
Se establece que los autónomos que utilizan parte de su casa como oficina o taller pueden deducirse los gastos de agua, gas, electricidad, internet y teléfono. El porcentaje de deducción de los suministros se basa en aplicar el 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.
- Gastos de manutención.
La nueva medida equipara esta deducción a la de los trabajadores asalariados pasando de los 26.67 euros diarios a los 48.08€.
Estos gastos en comida serán únicamente deducibles cuando el autónomo este obligado a comer fuera de su domicilio y debe realizar el pago de forma telemática además de estar obligado a presentar la factura. De esta forma Hacienda busca tener un mayor control, ya que la mala imputación de gastos es uno de los mayores motivos de fraude dentro de los autónomos.
- Ayudas en la cotización por contratación.
A la hora de contratar un nuevo empleado no se perderán las ayudas en la cotización y además, si el contrato es indefinido se conseguirá el derecho a una bonificación del 100% en la cotización social.
Esta bonificación también se conseguirá con la contratación de un familiar de forma indefinida manteniendo el empelo durante al menos los siguientes seis meses.
- Compatibilizar pensión y sueldo.
La nueva ley permite a los autónomos que lleguen a la edad de jubilación pero estén trabajando y tengan empleados a su cargo compatibilizar ambas remuneraciones.
Dejando de lado el mundo de los autónomos, otra noticia relevante de los últimos días y referida a la declaración de la renta es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado de nuevo la razón a un particular al declarar exenta la prestación por maternidad y considera que esta prestación debería estar incluida en el artículo que reconoce este beneficio tributario.
Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.
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