AYUDAS A LA ELABORACIóN E IMPLANTACIóN DE PLANES DE IGUALDAD 2017

En el B.O.E. de fecha 27 de mayo de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2017.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Importe:

La cuantía máxima de la subvención será 9.000 euros para cada entidad subvencionada.

Plazo de presentación de solicitudes:

15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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HACIENDA METE MIEDO.

La Agencia Tributaria sigue luchando contra la economía sumergida, una práctica bastante extendida en nuestro país. Una de las últimas medidas ha sido enviar cartas de advertencia a ciertos contribuyentes para informarles que han sido incluidos en un plan específico de seguimiento, en lo referido a las declaraciones de IVA.

Esta situación comenzó a principios de año cuando entró la obligación para los bancos de informar, a la Agencia Tributaria, sobre el volumen anual de entradas y salidas de todas las cuentas bancarias.

En las cartas enviadas por Hacienda se informa de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias y que puede cruzarlas con las declaraciones de IVA presentadas durante el 2016. Mostrando como prueba el total de entradas y salidas de las cuentas.

 

Esta advertencia no supone ninguna apertura de expediente, revisión ni obligación  a presentar ninguna documentación, etc. Únicamente, tienen como objetivo advertir  a los contribuyentes que durante el 2017 realizarán un seguimiento especial sobre los contribuyentes que presenten ciertas incoherencias, con la intención de que sean ellos los que regularicen la situación ante el miedo que provoca una inspección.

Hacienda pretende con esta media continuar combatiendo el fraude y evitar la competencia desleal, ya que controlará a las empresas que declaran menos de lo que venden obligándolas a regular su situación. 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS DE TURISMO 2017. COMUNIDAD VALENCIANA

En el DOGV de fecha 12 de mayo de 2017 se ha publicado el extracto de la Resolución, por la que se convocan las ayudas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios

Empresas turísticas, debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

Asociaciones, federaciones, fundaciones y empresas organizadoras de actividades deportivas y culturales de interés turístico que se celebren en la Comunitat Valenciana.

Asociaciones y empresas, que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Objeto

Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el anexo I de la convocatoria:

  1. Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
  2. Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
  3. Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.

Cuantía

La cuantía de la subvención, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el:

–  45 % y 50 % sobre el coste subvencionable para los programas 1 y 2.

– 65 % y 70 % sobre el coste subvencionable para el programa 3

El importe máximo de ayuda global por beneficiario de los programas de esta resolución será de 100.000 euros

En cada uno de los programas de la convocatoria se establece el límite máximo de ayuda por establecimiento o proyecto y el coste subvencionable mínimo para que la actuación pueda ser objeto de subvención.

Plazo representación de solicitudes

Será de 20 días naturales que comenzarán el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES: SECTOR GRAN CONSUMO (NACIONAL) Y CUALQUIER SECTOR (ALICANTE)

En los B.O.E. de fecha 12 y 13 de mayo de 2017 se han publicado, respectivamente, los extractos de las Resoluciones por las que se aprueban las convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y dirigidos uno de ellos a empresas preferentemente del sector de gran consumo con sede o centro de trabajo en España y el otro extracto a empresas de cualquier sector con sede o centro de trabajo en la Provincia de Alicante.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

A.- Subvenciones para empresas preferentemente de gran consumo con sede en España.

Beneficiarios:

Empresas preferentemente del sector de gran consumo, cualquiera que sea su forma jurídica, con sede o centro de trabajo en territorio nacional español, que realicen contratación de jóvenes.

Objeto:

Concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No tengan ninguna ocupación laboral.
  • Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Cuantía:

La cuantía individualizada máxima de subvención se establece en 5.000,00 € por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

B- Subvenciones para empresas de cualquier sector de la Provincia de Alicante.

Beneficiarios.

Empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica, con sede o centro de trabajo ubicado en la provincia de Alicante, que realicen contratación de jóvenes.

Objeto:

Concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No tengan ninguna ocupación laboral.
  • Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
  • Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.

Cuantía:

La cuantía individualizada máxima de subvención se establece en 4.500,00 € por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado quesea subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes para ambas convocatorias:

Treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de los extractos en el BOE.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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NUEVAS MEDIDAS PARA AUTONOMOS 2017

El gobierno, tras la nueva ley de autónomos de finales de 2016, plantea ahora una serie de medidas con la intención de seguir mejorando su situación e incentivar el empleo autónomo.

Las nuevas mediadas a aplicar son:

  • Tarifa plana de 50 euros durante un año; El periodo de cotización de 50 euros para los nuevos autónomos o lo que deciden retomarlo tras dos años, antes eran 5, de baja en la seguridad social pasa de 6 meses a un año.
  • Cotización de contingencias comunes; La cotización incorpora la contribución a las pensiones y para las enfermedades comunes.

Además si se decide cotizar con una base superior a la mínima, 274 euros mensuales, se tendrá derecho a una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante un año.

Las Bonificaciones y reducciones en cotizaciones sociales podrán llegar a ser hasta de 3 años en caso de mujeres menores de 35 años o trabajadores menores de 30.

  • Ayudas con asalariados; No se perderán los beneficios en las cotizaciones en caso de contratar asalariados.

Otro aspecto importante de esta medida es la ampliación en cuanto al número de familiares que se pueden contratar con subvenciones en las cotizaciones sociales ya que hasta ahora solo se podían contratar con ayuda a los menores de 30 años o únicamente a un familiar menor de 45 años.

Aunque existen ciertas condiciones a la hora de contratar familiares para evitar que se utilicen familiares en vez de contratar asalariados.

  • El empresario no puede haber despedido de forma improcedente a un trabajador ni haber realizado un despido colectivo irregular durante el último año.
  • En los 6 meses siguientes a la contratación del familiar no puede haber un despido improcedente o una regulación de empleo irregular.

El gobierno añade también una nueva medida en cuanto a conciliación familiar.

  • Las trabajadoras autónomas que hayan cesado la actividad derivado de causas como maternidad, adopción, acogimiento o tutela. En estos casos, si cotizan por base minina, podrán pagar 50 euros mensuales y si la cotización es superior a la base mínima podrán aplicarse una bonificación del 80%.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NO HAY QUE PAGAR PLUSVALÍA CUANDO NO HAY INCREMENTO DEL VALOR

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 1 de marzo de este año y hecha pública el 11 de mayo, declara la inconstitucionalidad y nulidad de tres artículos de la ley de Haciendas Locales, que gravan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en la venta de inmuebles incluso si el propietario no obtiene ganancia económica.

El pasado mes de febrero, el mismo Tribunal se pronunció en los mismos términos respecto al régimen foral de Guipúzcoa. Pero con la nueva Sentencia de marzo esta nulidad afecta ya a las plusvalías de todo el territorio Español, siempre que la venta del inmueble conlleve pérdidas económicas para el vendedor, manteniéndose el impuesto sólo cuando exista un verdadero aumento de valor del terreno en el momento de la trasmisión. Es decir, el impuesto no desaparece ya que aquellos contribuyentes que vendan un inmueble y obtengan una ganancia con la transacción, deberán seguir abonándolo.

Según el Alto Tribunal, este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, cuando el objeto de este impuesto es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo.

Ahora está en manos del legislador modificar el impuesto conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional.

Según las Asociaciones de consumidores OCU y FACUA, tras esta Sentencia los contribuyentes que hayan vendido, donado o heredado inmuebles urbanos y hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro años podrán reclamar en sus Ayuntamientos la devolución , siempre que no existieran beneficios o tuvieran pérdida de valor. En caso de que les nieguen la devolución, podrán acudir a los Tribunales. Si el impuesto se abonó hace más de cuatro años no se podrá reclamar por aplicación de la prescripción.

AFL Consulting, como equipo integrado de profesionales en economía y derecho, puede realizar un estudio de su caso particular, para determinar si usted tiene derecho a solicitar la devolución de lo pagado por este impuesto.  Este estudio inicial se realizará de forma gratuita para nuestros clientes.

Una vez estudiado su caso y con previsión de las cantidades con derecho a ser reclamadas se establecerá y se pondrá en marcha la vía, extrajudicial y/o judicial, en su caso, para obtener la devolución de las cantidades que correspondan.

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PREMIOS CÁMARA COMERCIO DE ALICANTE

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante convoca la 43 Edición de sus Premios para el ejercicio de 2016, al objetivo de reconocer la labor de las empresas y empresarios de la provincia.

Son galardones que reconocen a las empresas más destacadas en el año en distintos sectores. 

En su página web la Cámara ha publicado sus bases para participar: http://www.camaralicante.com/camara/?m=VjVxVFJ3WHVrbHpMb0JmM0ZUbkg0V0RubHE=

Señalamos lo más destacado de sus bases:

Beneficiarios:

Empresarios pertenecientes a los censos de la Cámara de la provincia de Alicante y de las Cámaras locales de Alcoy y Orihuela. Las empresas pueden optar al mismo a propuesta propia o de la asociación sectorial o el colectivo en que estén integradas o del Comité Ejecutivo de la Cámara de Alicante.

Serán requisitos indispensables para poder optar al Premio:

-No haber recibido otro Premio similar al convocado, en cualquiera de las ediciones convocadas por la Cámara en los cinco años precedentes.

– La empresa o empresario deberá tener al menos 5 años de antigüedad, salvo en la categoría Premio al Emprendedor.

Premios:

En esta edición se convocan ocho premios en los siguientes sectores o actividades:

  • Comercio

El Jurado valorará, entre otras características: Adaptación al mercado y a las nuevas formas de comercio. Aplicación de innovaciones técnicas o tecnológicas. Inversiones para mejorar y modernizar la imagen del establecimiento. Continuidad en la misma actividad comercial, siempre que constituya una valiosa aportación al costumbrismo y la historia de las ciudades en que estén ubicados.

  • Exportación

Entre los méritos a valorar por el Jurado, éste tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes: Dinamismo exportador. Red Comercial en el exterior. Apertura de nuevos mercados. Internacionalización de la empresa. Inversiones realizadas para la exportación. Creación de marcas y diseños propios.

  • Turismo

El Jurado valorará, entre otras características de los candidatos, que pueden pertenecer a los sectores de turismo tradicional, turismo rural u oferta complementaria, la mejora de la oferta global a los visitantes, la promoción, y el desarrollo del turismo en la provincia de Alicante.

  • Industria

El Jurado valorará, entre otras características: Inversiones realizada. Calidad de los productos fabricados. Imagen de la empresa. Continuidad y Creatividad. Creación de marcas propias. Realización de productos artesanos de calidad

  • Innovación empresarial

Este Premio tiene por objeto distinguir la labor en materia de Diseño, Creatividad, Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) y contribución a la Conservación del Medio Ambiente llevada a cabo por empresarios, valorándose la imagen proyectada sobre el producto o servicio de que se trate, la investigación llevada a cabo para su mejora y su mayor competitividad y desarrollo.

  • Empresa de servicios

El Jurado valorará, entre otras características: Antigüedad de la empresa. Inversiones desarrolladas y proyectos llevados a cabo en el último ejercicio, especialmente en sectores innovadores o actuaciones novedosas. Imagen proyectada sobre el producto o servicio de que se trate. Investigación creatividad y competitividad de la empresa. Imagen de la empresa.

  • Empresa familiar

Se valorará especialmente la antigüedad y la persistencia en el tiempo de las empresas familiares, así como su adaptación a las nuevas circunstancias empresariales y de los mercados y el éxito en la producción, venta o comercialización de productos o servicios. El Jurado tendrá en cuenta también la trayectoria humana de los solicitantes y su proyecto y trayectoria empresarial.

  • Emprendedor

Este Premio tiene por objeto distinguir a las mejores iniciativas emprendedoras, a jóvenes empresas innovadoras cuya contribución no se limite solamente a la generación de riqueza y empleo, sino también a la creación de conocimiento, tecnología y soluciones a los nuevos retos y necesidades de la sociedad.

Se valorará especialmente la antigüedad de la empresa (no menos de un año ni más de cuatro); que el producto o servicio que realice sea nuevo o al menos sea novedad sobre un producto o servicio ya existente; y que su facturación en el último año sea al menos de 100.000 €.

Plazo de presentación:

Finaliza el 2 de junio de 2017.

La solicitud deberá efectuarse cumplimentando el formulario de inscripción correspondiente, según la categoría a la que desee optar, acompañando Memoria justificativa de los méritos que se aduzcan.

 

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IMPUESTOS A PAGAR SI ALQUILAS TU VIVIENDA

A día de hoy son muchas las páginas que ofertan viviendas para turistas ya que en los últimos años se ha producido un cambio en la tendencia de la gente a la hora de hospedarse en sus vacaciones.

Como cada vez son más el número de personas que recurre a alquilar su vivienda para obtener unos ingresos extras se debe tener muy en cuenta de qué manera se  declaran los ingresos obtenidos a partir de estas actividades.

La obligación que deben afrontar estos individuos es la de declarar la actividad en el IRPF pero existen diferencias dentro de las viviendas de alquiler por temporadas. Por una  parte tenemos las viviendas alquiladas de la forma habitual y cuyo ingreso se entiende como rendimiento de capital inmobiliario y por tanto se incluirán en la declaración mientras que por otro lado están las viviendas de alquiler que se asemejan a un servicio hotelero más profesionalizado ya que ofertan otro tipo de servicios como servicio de limpieza, lavado, etc.  Y por tanto deben hacer frente tanto al IRPF como a la declaración de IVA.

Existen diversas reducciones en los gastos originados por la actividad. Los alquileres destinados a la vivienda vacacional no tendrán derecho a aplicarse la reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler que si es aplicable en caso de alquiler de vivienda habitual. En el momento de presentar la declaración del IRPF se deberá de distinguir entre los días que la vivienda vacacional no ha estado alquilada por tanto imputa una renta inmobiliaria y el tiempo ha generado ingresos por el alquiler.

Aunque los individuos podrán deducirse del rendimiento bruto obtenido los siguientes gastos relacionados con el alquiler teniendo como límite de deducción el rendimiento integro. Los gastos deducibles serán los intereses del préstamo por la  comprar o rehabilitación de la vivienda a alquilar además de los gastos destinados a reparación o mantenimiento. Aunque siempre estarán excluidos los gastos de mejora o ampliación. Estos gastos deberán ser prorrateados por los días en los que la vivienda haya sido alquilada aunque esta obligación quedara anulada cuando están destinados a un alquiler posterior del inmueble.

A parte de las deducciones anteriores, el contribuyente podrá añadir otras exentas de limite como son el IBI, Impuesto de basuras, comunidad, recibos de agua o luz incluidos en el precio del alquiler,  los gastos en seguro de hogar, asesoramiento fiscal y la totalidad de los gastos creados por los anuncios en las páginas web.  Además de todos estos gastos podrá incluir en las deducciones la amortización del inmueble, un 3% sobre el mayor importe entre el coste de adquisición y el valor catastral.

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