AYUDAS A LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL SECTOR CALZADO, CERÁMICO, METAL-MECÁNICO, TEXTIL, JUGUETE, MÁRMOL, MUEBLE E ILUMINACIÓN. COMUNIDAD VALENCIANA

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 6 de abril de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Pymes extractivas encuadradas en la sección B (Divisiones 5 a 9) e industriales manufactureras encuadradas en la sección C (Divisiones 10 a 33) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria, con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana.

Financiación:

Plan de ayudas al sector del calzado 1.483.697€

Plan de ayudas al sector cerámico 1.483.697€

Plan de ayudas al sector metal-mecánico 1.483.697€

Plan de ayudas al sector textil 1.483.697€

Plan de ayudas al sector del juguete 1.483.697€

Plan de ayudas al sector del mármol 1.483.697€

Plan de ayudas al sector del mueble e iluminación 1.483.698€

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 7 de mayo de 2017.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA DE EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO.

El pasado 26 de octubre de 2016 se publicó en este mismo blog un artículo sobre la obligación de registro de jornada para contratos a jornada completa, en el que se indicaba la exigencia de llevar estos registros por un cambio interpretativo que algunos Tribunales de Justicia hacían del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto a raíz de una Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias.

No obstante, dicha Sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo que, fallando en dicho recurso, resuelve en contra de la Sentencia de la A.N. que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores, salvo el registro de horas extraordinarias en el que se supera la jornada ordinaria de trabajo (Sentencia de 23 de marzo de 2017 del T.S.).

Normativamente si existe esa obligación de registro respecto a trabajadores a tiempo parcial [art. 12.5 h) del Estatuto de los Trabajadores] pero no respecto a los que tengan jornada completa, según ha sentenciado el Tribunal Supremo, que hace necesario un cambio normativo para que dicha obligación pueda ser exigida.

Según esta Sentencia del Supremo “los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica…”, además todos los razonamientos de la Sentencia “impiden llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva…”.

Por lo tanto y concluyendo, a partir de esta Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017 (en contra lo fallado por la Audiencia Nacional en 2015) los empresarios no tiene obligación legal ni se les puede exigir la llevanza de un registro o control de horario de sus trabajadores, salvo en jornada parcial [art. 12.5 h) del E.T.], y en horas extraordinarias [art. 35.5 del mismo texto legal]. Todo ello salvo cambio normativo al respecto.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES: SECTORES DE LA SUBCONTRATACIÓN INDUSTRIAL (C. VALENCIANA) Y DEL GRAN CONSUMO (NACIONAL)

En el B.O.E. de fecha 4 de abril de 2017 se han publicado los Extractos de las Resoluciones por las que se aprueban las convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años, para empresas del sector de la subcontratación industrial y del sector de gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

Beneficiarios.

Empresas ,cualquiera que sea su forma jurídica, del sector de la subcontratación industrial, (con sede o centro ubicado en la Comunidad Valenciana) y preferentemente del sector de gran consumo (con sede o centro ubicado en el territorio nacional español).

Objeto.

Concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No tengan ninguna ocupación laboral.
  • Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
  • Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana (para el sector de la subcontratación industrial).

Cuantía.

La cuantía máxima de subvención se establece en 4.000,00 euros por contrato para las empresas del sector de la subcontratación industrial y en 5.000,00 euros por contrato para las empresas del sector de gran consumo, no pudiendo superar estos importes el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes.

30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de los extractos en el «BOE».

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES. PROVINCIA ALICANTE

En el B.O.E. de fecha 31 de marzo de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la provincia de Alicante, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Objeto.

Concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, que no tengan ninguna ocupación laboral y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.
  • Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Cuantía.

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 4.500,00 euros por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes.

30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el «BOE».

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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