SUBVENCIONES A LA CONTRATACIóN DE DETERMINADOS COLECTIVOS

En el DOCV de fecha 28 de febrero de 2017 se ha publicado los extractos  de las Resoluciones del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con diversidad funcional o enfermedad mental y de colectivos vulnerables reguladas en la Orden 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ambas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

 

1.- Subvenciones a la contratación de personas con diversidad funcional o enfermedad mental.

Beneficiarios:

Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana.

Objeto:

Concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de personas con diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental, así como la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Cuantía:

En el caso de contratación indefinida inicial a jornada completa de personas con diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental, el importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 € (en el caso de contratación de mujeres con diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, a 9.907,80 €).

En el caso de contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar 825,65 € por el número de meses de mantenimiento del contrato.

En el caso de conversión a indefinido a jornada completa de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa, el importe de la subvención ascenderá a 9.907,80 €.

Plazo de presentación de solicitudes:

Se inicia al día siguiente al de la publicación del extracto en el D.O.C.V. y finaliza el 20 de septiembre de 2017.

 

2.- Subvenciones al programa de fomento de empleo para la contratación de determinados colectivos vulnerables.

Beneficiarios:                                   

Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que con posterioridad a la publicación de la convocatoria contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública, personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas desempleadas de muy larga duración o personas mayores de 50 años.

Objeto:

Concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos citados, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Cuantía:

La cuantía de la subvención ascenderá a 5.944,68 € para el caso de contratos indefinidos iniciales a jornada completa (en el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional: 7.926,24 €; en el caso de contratación de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa: 9.907,80 €).

Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

Se inicia al día siguiente al de la publicación del extracto en el D.O.C.V. y finaliza el 31 de octubre de 2017.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

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info@aflconsulting.es

SUBVENCIÓN PARA LA REVALORIZACIÓN CULTURAL Y MODERNIZACION DE LIBRERIAS

En el BOE de fecha 17 de febrero  de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

Beneficiarios:

Librerías independientes que, constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos administrativos:

 – Tengan como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personas jurídicas, el objeto social recogido en las escrituras de constitución.

 – Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general, que cuente con dos años de antigüedad en el momento de la publicación de esta convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

b) Requisitos técnicos:

– Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

– Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 40 metros cuadrados.

 – Usar las herramientas tecnológicas de la cadena de libro en el momento de la publicación de esta convocatoria. Las librerías deberán acreditar el uso de SINLI, de DILVE, de CEGAL EN RED-LIBRIDATA.

Objeto.

Actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

Cuantía.

El importe de la subvención será, como máximo, de 120.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.

15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

Otros datos.

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la actividad. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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AYUDAS A INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS PARA PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLOGICOS

En el B.O.E. de fecha 14 de febrero de 2017 se ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Autónomos, las pequeñas empresas y las microempresas españolas, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.

Objeto:

Incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Cuantía:

El importe máximo imputable a la subvención será de 1.491.352 €.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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DERECHO DE SEPARACIÓN PARA SOCIOS

Con el inicio de 2017, vuelve a entrar en vigor la ley de 2011, que proporciona el derecho de separación a los socios, tras un parón que empezó en 2012.

Con esta ley se pretende evitar que en las sociedades no cotizadas exista una dominación por parte de los socios mayoritarios sobre los minoritarios ya que en caso en caso de querer abandonar la sociedad y recuperar su inversión el precio de recompra es impuesto por los socios mayoritarios.

Con la intención de frenar estos posibles abusos, el gobierno pone en marcha esta ley a la cual los socios minoritarios podrán recurrir por causas como una negación por parte de los socios mayoritarios de la sociedad a repartir dividendos o  repartirlos por una cuantía inferior a un tercio de los beneficios obtenidos por la sociedad en el ejercicio anterior.

La ley exige unas determinadas condiciones  para poder optar a este derecho. Deben haber transcurrido cinco ejercicios desde la constitución de la sociedad y su inscripción en el registro. Además el socio deberá haber votado a favor de la distribución de los dividendos.

Existen unas pautas que se deben seguir para poder ejercer este derecho. El plazo entra en vigor una vez realizada la junta general de accionistas en la cual se da una circunstancia de las anteriores y el derecho se llevara a cabo mediante una comunicación escrita dirigida a la sociedad y que no debe ser aceptada por esta  para tener efecto.

Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede llegar a un acuerdo con la sociedad para cobrar por sus participaciones un valor razonable. En el caso de no conseguir establecer un acuerdo entre ambas partes, las participaciones son valoradas por una auditoría externa a la sociedad.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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CLÁUSULAS SUELO Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS

Estimados Sr@s,

Ya es hora de pronunciarnos sobre el tema “boom” en el ámbito financiero, y, concretamente, en el mundo de la banca: Las cláusulas suelo y los gastos de constitución de hipotecas.

Estas materias llevan varios años planteándose en los Juzgados y Tribunales de todo el País. Por lo que a las cláusulas suelo se refiere, si bien es cierto que fue a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, cuando se ha armado mucho más revuelo, no es ésta la que declara nulas las cláusulas que establecen un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque baje el tipo, sino es la del 9 de mayo de 2013 de nuestro Tribunal Supremo la que declara nulas a estas, estableciendo un efecto retroactivo limitado a la fecha de la Sentencia en cuanto a la devolución de lo ingresado indebidamente por el Banco. La Sentencia del Tribunal Europeo, de 21 de diciembre de 2016, lo que hace es anular dicho límite retroactivo, declarando la obligación de las entidades de crédito de devolver lo ilegalmente percibido desde la firma de hipoteca, cualquiera que sea la fecha de esta.

En cuanto a los gastos de constitución de la hipoteca, es la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 la que declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA  y el Banco Popular Español impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario. Esta declaración, aunque no de forma automática, también afecta a cláusulas similares de otras entidades bancarias.

Como es obvio y visto que desde 2013 ya se está pronunciando nuestro Tribunal mayor, toda esta reciente “alarma social” llega con retraso, pero no tarde. De hecho tanto una como la otra, es decir, tanto las cláusulas suelo como los gastos de constitución pueden reclamarse ahora, existiendo en el caso de los gastos de constitución un plazo para reclamarlos: hasta el 24 diciembre de 2019, salvo para aquellas hipotecas totalmente abonadas que tiene otro plazo menor, según el caso.

Y para dar respuesta a esta creciente “alarma” el Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 1/2017, de fecha 20 de enero, lanza una serie de medidas para posibilitar una solución rápida y extrajudicial de las cláusulas suelo entre las entidades de crédito y sus clientes particulares (consumidor). [Ojo!!! este Real Decreto Ley no se aplica a los gastos de constitución de la hipoteca, cuya solicitud de devolución debe seguir los trámites extrajudiciales y judiciales normales].

Conforme a este Real Decreto Ley las entidades de crédito tienen un mes para implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor. [Es por ello que, hasta ahora, una buena opción en cuanto a las cláusulas suelo ha sido esperar antes de reclamar para saber cuál va a ser la posición que cada entidad de crédito va a seguir, pues a finales de febrero se les termina el plazo dado por esta norma para implantar un procedimiento para las devoluciones. De hecho hay entidades que ya han anunciado la devolución a aquellos consumidores que, teniendo derecho, lo soliciten, sin más].

Una vez solicitado, el plazo máximo para llegar a un acuerdo y que se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Esta norma establece, además, un precepto específico sobre costas judiciales que habrá de tenerse en cuenta si se reclama judicialmente, pues no siempre que se gane el proceso en vía judicial se condena en costa a la otra parte (cuidado con esto!!!).

AFL Consulting, como equipo integrado de profesionales en economía y derecho, puede realizar un estudio de su caso particular, para determinar si usted tiene derecho a solicitar la devolución de las cláusulas suelo y de los gastos de constitución de su hipoteca, ya sea el titular del préstamo como persona física o jurídica, pues éstas últimas también tienen ese derecho en determinados casos y a través de otras vías.  Este estudio inicial se realizará de forma gratuita para nuestros clientes.

Una vez estudiado su caso y con previsión de las cantidades con derecho a ser reclamadas se establecerá y se pondrá en marcha la vía, extrajudicial y/o judicial, en su caso, para obtener la devolución de las cantidades que correspondan.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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