TRABAJAR COMO AUTÓNOMO

Trabajar como autónomo tiene muchas ventajas. A continuación detallaremos cuales son los derechos y obligaciones que conlleva, con que bonificaciones se cuenta y como poder establecerse como trabajador por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos están regulados por el Estatuto del Trabajador Autónomo. En este figuran todos los derechos y obligaciones de estos trabajadores.

Existen diversos tipos de trabajadores autónomos:

  • Trabajadores Autónomos; Esta es la categoría más común, en esta encontramos a todos los que realizan una labor por cuenta propia como pude ser en un pequeño negocio o una actividad artística o deportiva.
  • Profesionales Autónomos; Dentro de este grupo encontramos a los trabajadores cuyas actividades están relacionadas con profesionales colegiados como son los médicos abogados. Dentro de esta categoría también podemos encontrar a profesionales como informáticos, periodistas o diseñadores.
  • Autónomo económicamente Dependiente; Esto consiste en aquellos que facturan como mínimo el 75% de su trabajo a un único cliente. En esta modalidad se exige un contrato oficial entre profesional y cliente lo que ofrece una mayor protección al autónomo.
  • Autónomo Colaborador; consiste en un trabajador por cuenta propia que se asocia al alta de un familiar directo o un cónyuge
  • Autónomo como Administrador de Sociedades; Esta persona encargada de administrar una sociedad mercantil.

Al hacerse autónomo y darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, el trabajador cuenta con las siguientes prestaciones:

  • Asistencia Sanitaria; los autónomos cuentan con las mismas prestaciones y condiciones que los trabajadores pertenecientes al régimen general de la seguridad social. Cubre la atención medica completa, tratamientos de enfermedad y maternidad, deducciones en los medicamentos etc.
  • Incapacidad Temporal; Los trabajadores autónomos tendrán derecho a un subsidio y asistencia sanitaria si se produce una situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo que impida la realización del trabajo durante un periodo de 12 meses prorrogable a 6 meses más.
  • Maternidad; Los trabajadores y trabajadoras autónomas tendrán los mismos derechos que los del resto de trabajadores en casos de maternidad o paternidad. Recibirán un subsidio por la baja maternal y las atenciones sanitarias necesarias. Además las tendrán una bonificación del 100% en los gastos de seguridad social si contratan a una persona sustituta para su trabajo.
  • Pensión de incapacidad permanente; Los autónomos que sufran una enfermedad o accidente que les incapacite permanentemente de realizar su actividad laboral podrán recibir una pensión compensatoria vitalicia.
  • Derecho a jubilación; La pensión por jubilación es igual que para el resto de trabajadores, es proporcional a los ingresos cotizados por la actividad profesional. Aunque las pensiones de autónomos suelen ser más reducida pueden beneficiarse más fácilmente de la jubilación anticipada.
  • Prestación por muerte o supervivencia; las prestaciones para los autónomos son las mismas que para los trabajadores en régimen general.
  • Prestación por cese de actividad o Paro. Los autónomos también tienen derecho a recibir la compensación económica en caso de paro. Deben cumplir con el requisito de haber cotizado por esta prestación durante el periodo laboral activo.

Ser autónomo también conlleva unas obligaciones como es el pago de una cuota mensual, realizar una declaración de los trabajos facturados y hacer frente a las obligaciones fiscales que produce la actividad laboral.

  • Inscripción en la Agencia Tributaria; El trabajador debe de registrarse en la Agencia tributaria antes de darse de alta como autónomo.
  • Declaración trimestral de Ingresos.
  • Pago del IVA; El pago de IVA puede realizarse trimestralmente y los autónomos facturaran una cantidad de IVA según el tipo de actividad que realicen, ya que este puede variar entre un 4% y un 21%.

Los autónomos deben realizar los pagos a la seguridad social según la base de cotización que cada una elija. La cuantía que cada uno pague condiciona las prestaciones que el autónomo podrá percibir en un futuro como pude ser la prestación por desempleo, baja por enfermedad, jubilación etc.

Las bases de cotización para el año 2017 se establecen en:

  • Base mínima de cotización es de 954.55 euros.
  • Base máxima de cotización es de 3751.26 euros.

Además de la cotización a la seguridad social, los autónomos al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuentan con la obligación de pagar todos los meses su cuota. Pero esta es diferente y depende de varias cosas. La cuota que cada autónomo debe pagar se calcula según la base de cotización.

Para 2017 las cuotas se establecen:

  • Cuota mínima es de 285.41 euros.
  • Cuota máxima es de 1121.63 euros.

Los trabajadores por cuenta propia también pueden beneficiarse de algunas reducciones y bonificaciones en el pago de las cuotas a la seguridad social:

  • Tarifa plana; los nuevos autónomos tendrán un beneficio durante los 6 primeros meses sobre la bases de cotización. Para los autónomos con una cotización mínima tendrán una tarifa plana de 50 euros. Mientras que los autónomos con una cotización superior tendrán una reducción del 80%. En el caso de ser un autónomo con grado de discapacidad del 33% o victima de terrorismo tendrán el beneficio de la tarifa plana de 50 euros durante los primeros 12 meses.
  • Beneficio por comenzar a cotizar en el RETA; Este beneficio se enfoca a trabajadoras menores de 35 años o trabajadores menores de 30 años que se den de alta inicial o no hayan cotizado en el RETA en los últimos 5 años. El beneficio será de un 30% de la cuota por contingencias comunes durante el año siguiente al periodo de bonificación anterior.
  • Baja por maternidad o paternidad; Los autónomos que estén en baja de maternidad o paternidad tendrán una bonificación del 100% en la cuota de seguridad social del trabajador que contraten para sustituirles.
  • Contratar trabajadores en situación de conciliación de vida familiar y laboral; Tendrán una bonificación del 100% los autónomos que contraten a trabajadores en situación de conciliación de vida familiar y laboral. Deben de tener a su cuidado menores de 7 años o personas dependientes.
  • Alta de familiares colaboradores; Dar de alta a un autónomo colaborador proporciona el derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses.

Además de estos beneficios los trabajadores que quieran iniciar un trabajo por cuenta propia tienen la opción de solicitar el pago único con el fin de montar una empresa. Esta medida fomenta la iniciativa de crear empleo autónomo. Ya que se le abona al trabajador en un solo pago el importe de la prestación por desempleo que le corresponde.

Con la concesión del pago único, el trabajador podrá utilizar esta prestación para:

  • Establecerse como autónomo. Para esto se podrá solicitar la cantidad que se justifique como inversión pudiendo alcanzar el 100% de la prestación.
  • Socio de entidad mercantil. Se puede obtener el total de la prestación para llevar a cabo una ampliación de capital de la sociedad.
  • Crear una Sociedad Limitada. En este caso se puede solicitar la cantidad que necesite para realizar la aportación de capital social.

Para poder optar al pago único debes cumplir:

  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo y tener pendiente al menos tres mensualidades.
  • No haber usado este derecho en los últimos 4 años.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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MODIFICACIONES FISCALES 2017 (II) AUTÓNOMOS, INVERSORES Y GRANDES EMPRESAS.

En este artículo veremos cuáles son los cambios fiscales que con la entrada del nuevo año  afectaran a los Autónomos, los inversores y las grandes empresas.

  • Los cambios fiscales de 2017 para los Autónomos:

LÍMITES PARA EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN 2016 Y 2017

El límite impuesto sobre el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede ser mayor a 250.000 euros. De esta forma se iguala al límite especial para en actividades agrícolas ganaderas y forestales.

Para los Autónomos en módulos, se establece como límite 125.000 euros en el volumen de rendimientos íntegros del año anterior en aquellas operaciones obligadas a expedir factura. En 2016 y 2017 para que estos empresarios puedan seguir en régimen de módulos no podrán superar el límite de 250.000 euros en las compras y servicios del ejercicio anterior.

LÍMITES EN LA APLICACIÓN DEL IVA PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL EN AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA.

El límite en los  ingresos del año anterior para poder excluir al sujeto pasivo de la tributación   pasa de 150.000 a 250.000 euros de ingresos en el año anterior para poder excluir al sujeto pasivo de la tributación

DEUDAS INAPLAZABLES.

El Ministerio de Hacienda ha suavizado esta medida permitiendo a los Autónomos y a las Pymes el aplazamiento o fraccionamiento de deudas sin necesidad de aportar garantía con una cuantía máxima de 30.000 euros.

Los Autónomos tendrán un plazo de  12 meses en el aplazamiento. Mientras que las Pymes podrán solicitar el aplazamiento en las cuotas de IVA e Impuesto de Sociedades en 6 meses.

Para los Autónomos, existe la opción de solicitar aplazamiento para deudas superiores a 30.000euros que estará sujeta al tipo de garantía del deudor y con un periodo máximo de 36 meses.

OBLIGACIÓN A REALIZAR TRAMITES ELECTRONICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN.

Esta medida entro en vigor en octubre de 2016 y afecta:

  • Entidades sin personalidad jurídica por ejemplo comunidades de bienes o Herencias Yacentes
  • Fundaciones, Cooperativas…
  • Personas que realicen una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria.

Las notificaciones las realizara la administración a través de su sede electrónica y es el contribuyente el que está obligado a acceder a estas.

DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

En 2016 también entro en vigor la Ley que permite al contribuyente que determine su rendimiento mediante la estimación directa, deducir  un máximo de 1500 euros por las primas de seguro que cubran su enfermedad y también la de su cónyuge e hijos.

  • Los cambios fiscales de 2017 que afectan a los inversores:

SCRIP DIVIDEN.

Este es uno de los pocos cambios que se producen en este ámbito en 2017. La novedad es que los derechos de Suscripción preferente que nacen con las ampliaciones de capital tributaran de forma directa como lo hacen los dividendos normales. Hasta 2016 el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición pero este año se considera como una ganancia y tributa al porcentaje correspondiente.

En el caso de cobrar este scrip dividend en acciones disminuye el precio de los títulos en cartera y si se opta por vender los derechos de suscripción estos estarán sometidos a una retención entre el 19% y el 23% ya que estarán considerados como ganancia patrimonial.

CLAUSULAS SUELO E INTERESES.

Los contribuyentes que hayan obtenido la devolución de intereses indebidamente pagados cuando estos fueran base de la deducción por adquisición de vivienda habitual tendrán que añadir estas cantidades deducidas indebidamente a la cuota líquida del ejercicio ya que pierden el derecho a esa deducción e incluyendo también los intereses de demora.

Cuando los intereses hayan sido gasto deducible de rendimiento de capital inmobiliario se tiene la obligación de presentar una declaración complementaria por los ejercicios en los que se haya deducido y la deducción se ha realizado por una actividad económica los intereses se deberán de integrar en el ejercicio que la sentencia diga.

  • Que cambios fiscales son los que afectaran a las grandes empresas a partir de 2017:

INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS.

Esta medida de transmisión de información afecta a las empresas cuando ellas mismas o formando parte de un grupo el importe neto de negocio alcance los 750 millones de euros.

El plazo existente para presentar la declaración informativa es de 12 meses desde la fecha en que finaliza el periodo impositivo al que se refiere. Para 2017 se deberá de presentar la información del ejercicio de 2016.

PAGOS FRACCIONADOS.

La modificación afecta a las empresas que presenta un importe neto de la cifra de negocio superior a 10 millones de euros para el periodo impositivo anterior. Y deberán de calcular el importe a ingresar en los pagos fraccionados de la siguiente forma: el porcentaje pasa de un 17% a un 19/20 del tipo impositivo redondeado en exceso. Y se establece un ingreso mínimo del 23% del resultado contable positivo.

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN.

Esta medida entra en vigor a partir del 1 de julio de 2017 y afecta a los sujetos pasivos del IVA cuando.

  • El volumen de las operaciones en el año natural anterior haya sido mayor de 6.010.121,04 euros.
  • Las entidades acogidas al régimen especial de grupo en IVA.
  • Los contribuyentes con sistema de devolución mensual.

Aunque cualquiera puede apuntarse voluntariamente al sistema y estos pasaran a tener un periodo de liquidación mensual y no trimestral.

La información que se debe presentar es la que contienen las facturas, los libros de registro y la de los modelos 347 y 340 que estas empresas ya no tendrán que cumplimentar.

Los plazos para presentar la información son:

  • Para las facturas expedidas y emitidas es de 4 días y de 8 cuando las facturas las expida un tercero.
  • Para operaciones intracomunitarias el plazo es de 4 días desde que se inicia el transporte.
  • El libro de registro de bienes de inversión deberá de presentarse en el plazo de presentación del último periodo de liquidación.

Para 2017, al ser el primer año el plazo será de 8 días en todos los casos. Para la información del primer semestre se dispone de los últimos seis meses del año y para estos contribuyentes se amplía el plazo de las autoliquidaciones de IVA durante los 30 días del mes siguiente y durante todo Febrero.

LIMITE A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPOSIBLES NEGATIVA.

El limite cuando el importe neto de la cifra de negocio es como mínimo de 60 millones de euros es del 25%.

Cuando el importe neto de la cifra de negocio en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo es como mínimo de 20 millones de euros se establece el 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización como límite para compensar las bases imponibles negativas y la reversión se créditos fiscales.

NUEVO LÍMITE A LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL.

Este límite solo es útil para contribuyentes que tengas un importe neto de la cifra de negocio de al menos 20 millones de euros en el año anterior al periodo impositivo actual.

El límite máximo para reducir la cuota íntegra del ejercicio es del 50% de la misma.

 

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS ICEX-NEXT PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN 2017

En el B.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2016 se ha publicado el Extracto de la Resolución de por la que se convoca para 2017 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto:

Beneficiarios:

Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PYME) españolas con potencial exportador deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional, y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Producto, servicio o marca propia.
  • Potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación o que superándolo su exportación se realice a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de tres clientes o que superándolo su cifra de exportación sea inferior a 80.000 euros.
  • Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
  • Capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior.
  • Requerir asesoramiento para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados y su plan de negocio en los mismos.
  • No haber participado con anterioridad en programas de iniciación de ICEX.
  • Voluntad de compartir con otras pymes reflexiones y experiencias en mercados internacionales.

Objeto:

Conceder un total de 45 horas (30 horas obligatorias más 15 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.

De igual forma, será objeto de la ayuda un análisis de modelo de negocio y un análisis de marketing digital.

Así mismo, el Programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes: Investigación de mercados, material de difusión y promoción, publicidad, participación como expositores en ferias, viajes de prospección y comerciales, acciones promocionales, protección de propiedad intelectual, certificaciones y homologaciones, otros gastos de Internacionalización y contratación de un colaborador para la ejecución del Plan de Internacionalización de la empresa.

Importe:

La ayuda máxima por empresa beneficiaria es de 10.400 euros.

El desglose de la ayuda se realizará de la siguiente manera:

  • Un máximo de 600 euros correspondientes a los análisis de modelo de negocio y marketing digital.
  • Un máximo de 9800 euros correspondientes al 50% de cofinanciación de ICEX en gastos de asesoramiento personalizado y gastos de promoción y de personal.

La empresa deberá presentar hasta un máximo de 19.600 euros de gasto realizado al que se aplicará dicho porcentaje del 50%.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 15 de diciembre de 2017.

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AYUDAS IVACE 2017: CREATEC-CV Y DIGITALIZA-CV

En el DOCV de fecha 29 de diciembre de 2016 se ha publicado los extractos de las Resoluciones del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV) y para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV), con cargo al presupuesto del ejercicio 2016.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dichos extractos:

1.- Ayudas para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV)

Beneficiarios:

Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Finalidad:

Concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante así como para las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.

Plazo de ejecución de los proyectos:

Desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2018.

Características de las ayudas:

Subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 12 de enero de 2017 y finalizará el 28 de febrero de 2017 a las 24.00 horas. La tramitación de la solicitud será telemática ante el Registro Electrónico mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

2.- Ayudas para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV)

Beneficiarios:

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Finalidad:

Concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización.

Plazo de ejecución de los proyectos:

Deberán iniciarse dentro del ejercicio 2017 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2017.

Características de las ayudas:

Subvención de hasta el 25% de los costes considerados como subvencionables. Las ayudas están sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva

Plazo de ejecución de los proyectos:

Deberán iniciarse dentro del ejercicio 2017 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2017.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 17 de enero de 2017 y finalizará el 9 de marzo de 2017 a las 24 horas. La tramitación de la solicitud será telemática ante el Registro Electrónico mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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MODIFICACIONES FISCALES PARA 2017 (I)

Con el inicio del nuevo año los autónomos, Pymes y las grandes empresas deberán enfrentarse a las novedades fiscales que presenta el 2017. Las modificaciones que se introdujeron con el Real Decreto ley de 3 del Diciembre entre otras cosas han incrementado el impuesto de sociedades y han eliminado los aplazamientos de impuestos. Aunque Hacienda ha dirigido estas normas hacia las grandes empresas, las Pymes son las que sufren los incrementos fiscales.

Algunos de los cambios que se ponen en marcha a partir de 2017 son:

  • Limitación a la compensación de bases negativas.

Esta modificación es aplicable para 2016 y 2017. La medida se basa en entidades con cifra de negocio inferior a 20 millones de euros y en 2017 estas entidades podrán aplicarse el límite del 70% de la base imponible anterior a la reducción por  reserva de capitalización y con un mínimo de un millón de euros. La diferencia con el 2016 es el incremento del 60% al 70% ya que el importe mínimo no varía.

  • Reversión obligatoria como mínimo por quintas partes de las perdidas por deterioro de cartera deducidas antes de 2013.

Todas las entidades deberán integrar en su base imponible como mínimo una quinta parte de las pérdidas que sufran en los ejercicios desde el 1 de enero de 2016 y en los 4 ejercicios siguientes.

Si se produce una reinversión superior debido al incremento de los fondos propios o porque haya una recuperación de valor contable, se incluirá toda la renta positiva que corresponda en la base y si queda deterioro se incluiría en la base de forma proporcional a los años que resten hasta 2020.

  • Exención de dividendos y Plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes.

Esta modificación se aplica con el inicio de año. Los requisitos que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para optar a la exención en los dividendos que repartan o de las plusvalías que produzcan serán: Tener una participación significativa y que la participación este sometida a un impuesto similar al que tenemos en España con un tipo nominal del 10%. Este requisito no está cumplido si la participación reside en un paraíso fiscal, a excepción de que sea en un estado de la UE y este acreditado como valido.

  • Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones.

Los cambios introducidos sobre este tema entran en vigor a partir de 2017 y van a suponer una mayor dificultad a la hora de deducir las pérdidas producidas por la transmisión de participaciones en entidades residentes y no residentes.

No se podrán deducir pérdidas originadas por la transmisión de participaciones:

  • No será deducible si la participación es significativa del 5% o si el valor de adquisición es de 20 millones de euros. Sin embargo, estas con las condiciones son  necesarias para aplicar la exención de dividendos o plusvalías nombrada anteriormente.
  • Tampoco es posible deducir las pérdidas cuando la transmisión se produce entre entidades no residentes, que no está sometida a un impuesto como el nuestro con un nominal mínimo del 10%, aunque esta participación no alcance el porcentaje de participación significativa.

Es posible realizar una aplicación parcial si los requisitos anteriores también se cumplen parcialmente.

  • En el caso de las transmisiones de participaciones residentes se integraran perdidas cuando no se haya alcanzado un porcentaje de participación del 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros en ningún día del año.
  • En el caso de las transmisiones entre no residentes se podrán deducir perdidas cuando no se cumpla el porcentaje anterior pero si cumpla con el requisito de estar sometida a la imposición mínima del 10% que es el que tenemos en España.

Otra dificultad que presenta esta medida es que en el caso en que podamos computar las perdidas, la integración de las rentas negativas en la base imponible no será total.

  • Cuando la participación se transmite por otra entidad del grupo, la renta negativa se tiene que compensar en las rentas positivas que se han generado por la anterior y que hubieran estado exentas o con derecho a realizar deducción por doble imposición.
  • Las rentas negativas se deducen por el importe de los dividendos recibidos por la participación desde el ejercicio de 2009 siempre que el valor de adquisición no se haya reducido y hayan estado exentos.
  • En los casos de extinción de la participación cuando no se deba por reestructuración si se integraran las rentas negativas. Pero se minoraran según la cantidad de los dividendos recibidos de la participación en los 10 años anteriores siempre que no se redujera el valor de adquisición o hubiera tenido derecho a doble imposición

Cuando las pérdidas se producen por la transmisión de valores a otra entidad del grupo, estas no se computan hasta que los valores se hayan transmitido a un tercero ajeno o cuando las entidades o el comprador dejen de formar parte de grupo.

  • Rentas de establecimientos permanentes en el extranjero

Tras las modificaciones de 2017 se acaba con la posibilidad que existía de integrar las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero. Hasta 2016 únicamente era posible integrar rentas negativas en el extranjero cuando se producía una transmisión del Establecimiento Permanente o un cese. Tras la modificación únicamente es posible deducir las rentas negativas en caso de cese aunque debe ser minorando las rentas negativas en el importe de las rentas positivas del Establecimiento Permanente con derecho a exención o a deducción por doble imposición.

  • Imposibilidad de deducir las rentas negativas generadas por valoración a valor razonable de la cartera de negociación.

Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable no serán deducibles, únicamente serán hasta el importe del incremento de valor que ha sido integrado en la base imposible previamente.  Esta medida entra en vigor a partir de 2017.

  • Pagos fraccionados

Esta medida se comienza a aplicar desde Octubre de 2016 en el pago a ingresar. Esta medida no afecta a entidades con INCN de menos de 10 millones de euros. Los contribuyentes seguirán calculando el pago aplicando un porcentaje, en general 18%,  sobre la cuota.

  • Deudas tributarias que no se pueden aplazar ni fraccionar.

Esta medida entra en vigor en todos los procedimientos iniciados a partir  del 1 de enero de 2017. Las deudas sujetas a esta normativa son:

  • Deudas del Retenedor; no se podían aplazar. La modificación suprime la exención que tenían los deudores que carecían de vienen para garantizar y que la retirada de su patrimonio tendría efectos sobre su capacidad productiva.
  • Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante recursos o reclamaciones.
  • Deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA. Excepto si se demuestra que las cuotas no fueron pagadas.
  • Deudas por pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Inmovilizados intangibles

Esta medida entro en vigor a partir del 1 de enero de 2016, y establece que los intangibles en los que no se pueda estimar con fiabilidad su vida útil habrán de amortizarse en 10 años.

En lo referido al fondo de comercio, la norma contable establece que se recupera de manera lineal en 10 años.

A partir de 2016, cuando la vida útil se puede establecer la amortización se contabiliza como gasto deducible y en el caso de que no se pueda establecer el máximo gasto fiscal anual por la amortización será del 5%.

  • Patent Box

Entro en vigor el 1 de julio de 2016 y se basa en un incentivo a la cesión de conocimiento innovadores que ayuda a poder reducir la renta obtenida por la cesión a cuando haya que integrarla en la base del impuesto.

 

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