SOLICITUD PARA LA DEVOLUCION DE LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECAS

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La Sentencia del Tribunal Supremo 775/2015, de 23 de diciembre de 2015, que falla el recurso interpuesto por el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, contra la Sentencia que estima parcialmente los recursos de apelación planteados por la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) y por el Ministerio Fiscal, considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco.

En este sentido, dentro del apartado g) del Fundamento Quinto de la Sentencia mencionada, y en relación a la cláusula de gastos del préstamo hipotecario, defiende la abusibidad de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, y ello por contravenir el art. 89.3 TRLGCU. Menciona literalmente dicha Sentencia que “tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC)”. En cuanto a los tributos dispone que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante”.

Esta es otra de las, ya, numerosas Sentencias que califican de abusivas algunas de las cláusulas establecidas en los préstamos hipotecarios, como las relativas a la cláusula suelo, el redondeo del tipo de interés, el interese moratorio, etc.

¿Qué ocurre ahora? ¿Se puede solicitar la devolución de estos gastos, indebidamente cobrados por el banco al cliente al formalizar la hipoteca?. Por supuesto que sí. El Tribunal Supremo ha dicho que las cláusulas que imponen los gastos de formalización y constitución de hipotecas y de los tributos que le correspondan al banco son abusivas y, por lo tanto, anula, concretamente, las impuestas por el BBVA y por el Banco Popular, siendo las del resto de Bancos y Cajas que atribuyan dichos gastos al consumidor igualmente abusivas, y por lo tanto susceptibles de solicitar su anulación.

Pero las Sentencias no tienen efecto directo sobre los que no han sido parte directa en el proceso, por lo que es el consumidor el que tiene que solicitar al banco la devolución de estas cantidades, en virtud de la doctrina ya apuntada del Tribunal Supremo, y, en caso de negarse el banco a la devolución, cada consumidor ha de acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas, de forma abusiva, por parte de la banca.

Por todo ello, la OCU ha iniciado una campaña para facilitar a los consumidores esta tarea, poniendo a disposición de éstos una calculadora para que puedan conocer de manera aproximada la cantidad cobrada de más por su banco y facilitando información a través del teléfono 900 902 494.

OCU también denuncia que, una vez más, ante los abusos de la banca, los consumidores deben recurrir en última instancia a los tribunales, a pesar de la rotundidad de las sentencias que declaran abusivo su comportamiento.

En su página web, la OCU, facilita más información sobre el tema: https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2016/gastos-formalizacion-hipotecas.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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¿TE INTERESA CREAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

La cooperativa de trabajo asociado es una forma jurídica de empresa que asocia a personas físicas que aportan su trabajo a tiempo completo o parcial realizando cualquier actividad económica, profesional o social para producir bienes y servicios para terceros.

Para crear una cooperativa de trabajo asociado:

  • Se necesita un mínimo de 3 socios. Además de aportar capital también aportaran trabajo, son Socios-Trabajadores.
  • La responsabilidad esta limitada al capital aportado por cada uno de los socios.
  • El capital mínimo necesario para la constitución varía según la legislación aplicable, a determinar por los estatutos.
  • Se dispone de un sistema de votaciónUna persona, un voto.
  • Pueden elegir entre Régimen General o de Autónomos para su cotización en la Seguridad Social. Con el primero tendrán derecho a desempleo.
  • La tributación Fiscal es por el Impuesto de Sociedades e IVA.

Las diferencias que podemos encontrar en las cooperativas de trabajo respecto a otras empresas de capital son:

  • El Poder de Participación:
    • En Empresas de Capital va en función del capital aportado por cada socio.
    • En una Cooperativa de trabajo es una persona, un voto.
  • Distribución de los resultados:
    • En Empresas de Capital va en función del capital aportado por cada socio.
    • En las Empresas Cooperativas esta distribución va en función del trabajo realizado.
  • Fin de la Actividad Económica
    • Empresas de Capital tratan de conseguir el Máximo Beneficio
    • Las Cooperativas de trabajo persiguen el beneficio pero no a cualquier precio ya que siempre está por encima el bienestar social.

Los principios cooperativos son adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; Educación, Formación e Información e interés por la Comunidad.

El capital social es la suma de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y los asociados.

  • Aportaciones Obligatorias; Son las aportaciones que cada socio esta obligado a desembolsar según establezcan los estatutos
  • Aportaciones Voluntaria; Son las aportaciones que decide la Asamblea General y que únicamente deben aportar los socios que quieran.
  • Excedentes; Es el resultado positivo del ejercicio, los excedentes netos se aplicara para dotar los fondos obligatorios. El resto de excedentes puede ser entregado a las personas socias o se puede destinar para aumentar los fondos obligatorios o voluntarios.
    • Fondo de Reserva Obligatorio; Destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
    • Fondo de Educación y Promoción; Destinado a actividades de formación y educación de las personas de la cooperativa.

En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado en lo Referido al Régimen Fiscal son cooperaciones especialmente protegidas y sus beneficios fiscales son:

  • Impuesto ITD y AJD; Exención en ciertos casos y en operaciones para el cumplimiento de los fines cooperativos.
  • Impuesto de Sociedades; Para determinar la Base imponible se consideran separadamente los resultados cooperativos y extracooperativos y a efectos de la liquidación del impuesto de sociedades se minorara en el 50% de la parte de los mismo que se destine a la reserva obligatoria.
  • Amortización activos; Libertad de amortización de los nuevos elementos inmovilizado
  • IAE; Bonificación del 95% de la cuota, en casos en que la CTA este sujeta y no exenta de dicho impuesto.

 Las Ayudas que pueden contar las Cooperativas de Trabajo Asociado son:

  • Para formar cooperativas de trabajo asociado se puede contar con las medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios; las cooperativas de trabajo asociado pueden acogerse a estas ayudas y deben incorporar como socios trabajadores a desempleados menores de 25 años y sin haber tenido empleo fijo, desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración…. La cuantía de estas ayudas será de:
    • 500 euros por cada persona que pertenezca a los colectivos anteriores que se incorpore como socio-trabajador.
    • Será de hasta 7.000 euros si además de lo anterior es una mujer
    • La ayuda asciende a 10.000 euros en casa de que sea minusválido.
  • Apoyo a la inversión; Estará sujeta a subvención las inversiones en inmovilizado material o inmaterial financiadas por entidades de crédito con convenio con el Ministerio de Trabajo.
  • Asistencia Técnica; La realización de estudios técnicos, informes, auditorias… tendrán una subvención del 50% de la acción y no podrá superar 20.000 euros.

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FOMENTO DE LA DEMANDA DE SOLUCIONES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE PARA PYMES

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha convocado, a través de la entidad Red.es, un programa de ayudas para incentivar el uso de la tecnología en la nube y la adopción de soluciones cloud.

Las ayudas cubrirán un importe de entre 625€ y 15.000€ por beneficiario, correspondiente a un porcentaje, de entre el 50% y el 80%, del presupuesto subvencionable solicitado.

A esta convocatoria podrán acogerse Pymes y autónomos, con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50 millones de euros, domicilio fiscal en España y que hayan iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.

Mediante estas ayudas, pymes y autónomos podrán acceder a servicios de soluciones empresariales, por un periodo de nueve meses, basadas en tecnologías de computación en la nube, a elegir por los solicitantes de entre las soluciones existentes en un catálogo de categorías: Puesto de usuario, gestión económica, gestión de negocio, relación con clientes, gestión del punto de venta, presencia en Internet, comercio electrónico, infraestructura como servicio, plataforma de desarrollo como servicio y centralita virtual.

Las empresas que formarán parte de ese catálogo de soluciones se elegirán por medio de un proceso público de homologación.

En la solicitud de ayuda los solicitantes deberán elegir las categorías para las que solicitan la ayuda y el proveedor homologado que prestará el servicio.

Para solicitarla, los interesados deben presentar un formulario de solicitud específico en la sede electrónica de Red.es.

A continuación les indicamos el enlace a la página de Red.es donde se describe la convocatoria: http://www.red.es/redes/actuaciones/economia-digital/ayudas-adopcion-cloud

 

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LINEAS DE FINANCIACIÓN PARA PYMES Y EMPRENDEDORES

A día de hoy existe un gran número de ayudas financieras públicas destinadas a las pequeñas y medianas empresas. Estas ayudas les facilitan el crédito necesario para poner en funcionamiento sus actividades y poder gestionarlas en el largo plazo.

Algunas de estas ayudas son:

  • Avales para pymes SGR; La sociedad de garantía reciproca realiza ayudas a las empresas de nueva creación y con un tamaño reducido. Centran su atención en las organizaciones con mayores dificultades para acceder a recursos ajenos.
  • Línea de emprendedores ENISA; Las proporciona el Ministerio de Industria. Se basan en una serie de ayudas para apoyar financieramente a las pymes creadas por emprendedores que buscan conseguir inversiones en sus primeros años y realizar un proyecto empresarial concreto. Las principales condiciones son: Haber formado la pyme 2 años antes de la solicitud y  realizar una aportación de fondos propios, al menos, del importe solicitado. La ayuda será de 25.000€ a 300.000€ a devolver mediante un escalado de intereses progresivo en función del plazo, con una carencia de hasta 5 años y un vencimiento de hasta 7.
  • Líneas ICO; Ayudas llevadas a cabo por el Instituto de Crédito Oficial para pymes y emprendedores, españoles o extranjeros. Se basan en inversiones productivas dentro del territorio nacional. Estas ayudas consisten en préstamos a intereses muy competitivos y que dan facilidades de pago. Las cantidades medias de estas ayudas son de 25.000€ y es el banco quien estudia los proyectos y decide si se concede la ayuda.
  • Financiación jóvenes emprendedores ENISA; Estas ayudas tienen como propósito estimular la creación de pymes por jóvenes. Para conseguirlo se basan en préstamos a bajo interés y con condiciones favorables para el emprendedor. Es necesario para obtener estas ayudas, haber formado la pyme en los 2 años anteriores a la solicitud, tener un modelo de negocio innovador y que sean menores de 40 años los socios mayoritarios de la empresa.  Otras condiciones son: Aportación de fondos propios de al menos el 50% del importe solicitado, la ayuda estará entre 25.000€ y 75.000 a devolver mediante un escalado de intereses progresivo en función del plazo, con una carencia de hasta 5 años y un vencimiento de hasta 7.

          Los objetivos del programa son:

  1. Fortalecer los procesos de I+D+I en el sector turístico
  2. Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.
  3. Impulsar el desarrollo de productor turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector
  4. Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para mejorar sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos.
  • Mapa Business Angels;. El Ministerio de Industria fomenta, desde el año 2010, el fortalecimiento y profesionalización de las pymes y emprendedores a través de redes Business Angels. Estas desarrollan servicios de intermediación entre empresas, emprendedores e inversores potenciales.
  • Programa Emprendetur; El programa nació en 2012 y se mantiene en vigencia en 2016 con una nueva convocatoria con un presupuesto máximo de 45 millones para proyectos y actuaciones dentro del programa emprendetur I+D+I.
  • Impulso a las Redes de Business Angels; La finalidad de estas ayudas es la de favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de Business Angels contribuyendo a la profesionalización y regulación de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los inversores de proximidad (Business Angels) potencialmente interesados en financiar estos proyectos.

En 2016, las ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas redes es de 200.000€ y 800.000€ para actuaciones de prestación de los servicios relacionados con el funcionamiento de la red. La cuantía máxima de la subvención concedida no podrá ser mayor a 50.000€ anuales.

Se podrán beneficiar de estas ayudas las entidades cuyo objeto social sea la realización de actividades específicas de una red de Business Angels y aquellas que con un objetivo social más amplio, acrediten que también realizan entre sus acciones las propias de una Business Angels.

  • Créditos para mujeres emprendedoras; El PAEM, programa de apoyo empresarial a las mujeres, trata de sensibilizar a este colectivo para que apueste por la actividad empresarial y el autoempleo. Por eso dispone de unas ayudas que facilitan el acceso a la financiación con condiciones ventajosas.

Va dirigido a mujeres con: inquietud emprendedora, proyecto de negocio, plan de modernización o ampliación.

Es un programa sin coste para la mujer emprendedora ya que está financiado por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Salinidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El programa cuenta con más de 200.000 mujeres asesoradas y más de 27.000 empresas creadas.

  • Ley de Apoyo a los emprendedores; El propósito de esta Ley es apoyar a los emprendedores en la actividad empresarial. Trata de favorecer el desarrollo, crecimiento e internacionalización. Entre sus objetivos secundarios están los de fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica.
  • Spain Startup Co-Investment Fund; Su objetivo es favorecer el crecimiento económico, generar empleo y modernizar el tejido empresarial mediante la inversión en Startups. Para esto se ha creado un programa especifico para que las empresas solicitantes de financiación tengan entre sus accionistas un socio acreditado del SSCF.
  • Línea ICO Cine Producción; Las ayudas están dirigidas hacia la financiación de la producción de obras audiovisuales de nueva producción, cuyos derechos de comunicación pública hayan sido cedidos por productoras o adquiridos por un prestador de servicios de comunicación audiovisual que tenga convenio con el ICO.
  • Ayudas para el coste de Avales; El Ministerio de Educación ha constituido Audiovisual SGR, con la finalidad de ayudar a la industria audiovisual a través de distintas modalidades de financiación.
  • Subvenciones al cine; El Ministerio de Cultura convoca ayudas y subvenciones a este sector. Estas ayudas incluyen amortización de largometrajes como facilidades a la participación de películas españolas en festivales.
  • Fomento de las industrias culturales y creativas; Otra financiación otorgada por el Ministerio de Industria son las ayudas para financiar proyectos que pertenecen al sector cultural y creativo. Estos proyectos deben de estar promovidos por pymes o emprendedores.
  • Línea ICO ICAA; Esta financiación va dirigida a empresas privadas que se dedican a la producción cinematográfica de largometrajes y de películas de animación. Pueden beneficiarse las empresas que no hayan obtenido una ayuda sobre proyectos del ICAA.
  • Empresas de base tecnológica; Las ayudas del programa NEOTEC financian la constitución de proyectos empresariales que necesiten el uso de las tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y donde la estrategia de negocio se basa en el desarrollo de la tecnología.

Las ayudas se podrán destinar a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico o sectorial siempre que el modelo de negocio no se base principalmente en servicios a terceros sin desarrollo de tecnológica propio.

Los beneficiarios de estas ayudas deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituida como máximo 4 años antes de la solicitud.

  • Programa INNVIERTE; Este programa forma parte de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. Tiene como objetivos, la reforma y las medidas que deben adoptarse en todo el ámbito de la I+D+I con el fin de impulsar su crecimiento e impacto.

El programa INNVIERTE pretende promover la innovación empresarial mediante el apoyo a la inversión de capital riesgo en empresas de base tecnológica o innovadoras españolas para aportar mayor capacidad de gestión e internacionalización y conocimientos del mercado.

 

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NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

Después del establecimiento de un gobierno en España el pacto para conseguirlo entre PP y Ciudadanos empieza a ponerse en marcha. La primera ley de la legislatura será la nueva Ley de Autónomos, colectivo que pedía mejoras desde tiempo atrás. Se pondrán en marcha los puntos 31 y 32 del pacto establecido en Agosto por estos dos partidos que esperan tramitar la ley para finales de Noviembre.

Son muchas las medidas y mejoras que introduce esta nueva Ley de Autónomos.

Las principales medidas del acuerdo que pactaron PP y Ciudadanos son:

  • Cotizaciones Sociales; Los autónomos inscritos en el RETA que no obtengan rendimientos netos superiores al umbral del salario mínimo interprofesional, que son 655 euros al mes o 9172 euros anuales, no estarán obligados a cotizar por cuotas fijas.

Actualmente los autónomos que no superen el umbral del salario mínimo o que presenten pérdidas, se ven con el agua al cuello al tener que asumir, además, unos costes fijos por la cotización de 265 euros al mes aproximadamente y en el caso de poder acogerse a la tarifa plana de 50 euros aproximadamente. Aunque no existe hoy en día una ley clara sobre ésto, los autónomos que no superen dicho umbral pueden optar por la no afiliación pero no existe una seguridad jurídica ante esta opción y es el interesado quien “se arriesga” de una posible inspección. Es decir, es un principio de actuación que rige hoy dentro de la Seguridad Social sin ningún fundamento jurídico.  Sobre este asunto  es en donde la nueva Ley quiere actuar, y su pretensión es establecer para estos casos una cotización más baja o nula de manera que ayude a los autónomos en situaciones difíciles y que les provea de ese fundamental respaldo jurídico.

 

  • Tarifa plana y Cotizaciones; La nueva Ley propone una ampliación de la tarifa plana. Actualmente esta tarifa es de 50 euros al mes para nuevos autónomos y está vigente durante los primeros 6 meses, la reforma lo que pretende es ampliar este plazo durante todo el primer año. La tarifa también se extendería para autónomos que retomen una actividad y no hayan superado dos años de alta en el régimen especial.

Respecto a la cotización, se pretende establecer formulas de cotización especificas para autónomos a tiempo parcial y también para los que realicen la activad de forma no habitual o como complemento económico. Y respecto a las bajas y altas, no se tendrá que realizar el primer día del mes y el importe de cotización no se calculara por el mes entero sino por los días efectivos de trabajo.

  • Deducciones fiscales; La reforma de la Ley pretende aclarar la deducibilidad de los gastos que tienen los autónomos durante su actividad para darles una mayor seguridad jurídica y clarificar las dudas que existen sobre este asusto.

Algunas de las reformas que propone Ciudadanos son la de deducir un 50% en el IRPF los gastos de automóviles afectados parcialmente por la activad y hasta un 20% en agua, gas o luz para los que realizan su actividad desde casa.

 

  • Criterio de caja en el IVA y Deudas; Con esta reforma se pretende eliminar el límite actual del retraso de devengo del 31 de Diciembre, estableciendo que los autónomos pueden retrasar sus ingresos hasta el momento del cobro.

 

En lo referido a las deudas, la reforma determina que en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, se tendrá en cuenta las circunstancias económicas y sociales del deudor y reducirá  los recargos por los ingresos fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad social.

 

Se modifica el mecanismo de segunda oportunidad para pymes y autónomos, mejorando condiciones para beneficiarse de la liquidación de deudas al ir a concurso de acreedores.

 

Se quiere acabar con el plan de pagos, que obliga a responder por el pasivo que hubiera sido exonerado durante los 5 años siguientes a la declaración provisional de beneficio.

 

Se va a flexibilizar el acceso al sistema extrajudicial de pagos para permitir la negociación con Hacienda y la Seguridad Social de las deudas.

 

  • Prestación, subsidio y compatibilidad con la pensión, Esta modificación pretende mejorar la prestación por cese de la actividad, con el objetivo de que sea similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Se quiere crear un subsidio por cese de activad parecido al de los asalariados del que los autónomos que agoten su prestación por cese de la actividad podrán beneficiarse.

 

Con esta reforma será compatible la realización de trabajos por cuenta propia y la percepción de una pensión de jubilación y se determina el hecho causante de la percepción de la pensión para los autónomos.

 

  • Conciliación y Asociaciones; La reforma plantea medidas que favorezcan la conciliación entre el ámbito laboral y familiar de los autónomos. La nueva ley hace una excepción, en casos de cuidado de familiares a cargo, maternidad,  incapacidad temporal o periodos excepcionales de acumulación de pedidos, ante la prohibición existente de contratar un trabajador por cuenta ajena o subcontratar parte de su actividad. También intenta mejorar las bonificaciones por cuidado de familiar, maternidad, adopción, riesgo en el embarazo… y para autónomas que se reincorporan tras la maternidad.

 

Estas medidas pretenden equilibrar la protección social de los autónomos con la que disponen los trabajadores por cuenta ajena.

 

Otra medida que introduce la Ley es reforzar representación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos e intenta darles mayores relevancia en el dialogo social como representantes.

 

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AYUDAS A PLANES DE INTERNACIONALIZACION DE PYMES

En el D.O.C.V. de fecha 4 de noviembre de 2016 se ha publicado el Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2016, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas a los planes de internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2016.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Objeto:

El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización concretados en la memoria presentada por las pymes solicitantes. Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización

Cuantía:

Las ayudas tienen la consideración de subvención a fondo perdido, y una intensidad de hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.

Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Otros datos:

  1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.
  2. Documentación: la prevista en el artículo 6 de la convocatoria.
  3. Se presentará un único proyecto por empresa. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
  4. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 3.000 euros, siendo el límite máximo de 150.000 euros.
  5. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.
  6. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 10 de la convocatoria. Los proyectos. Plazo máximo de justificación: 31 de enero de 2017

 

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SÁBADOS INHABILITADOS Y NUEVAS OBLIGACIONES ELECTRÓNICAS

Modificaciones tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015.

 

En primer lugar, desde el 2 de Octubre de 2016 debido a la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2016 se han  declarado los sábados como días inhábiles a efectos administrativos. A través del artículo 30 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común la disposición séptima establece que su entrada en vigor será un año después de su publicación en el BOE, por tanto, dado que la publicación se realizó el 2 de octubre de 2015, la entrada en vigor se produjo el pasado 2 de octubre de 2016.

Con esta Ley se unifican el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo, el artículo 30.7 dice que la administración fijara cada año el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazo. Por tanto los sábados serán días inhábiles además de los domingos y los días ya considerados festivos a efectos del computo de plazos ante Administraciones Públicas.

Tras esta Ley, se debe tener en cuenta que el cómputo de plazo de los documentos administrativos establece que si el último día, de dicho plazo, es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. En la situación en la que un día sea hábil en una Comunidad o Municipio y no sea hábil en el órgano administrativo siempre se considerara como día inhábil.

La otra modificación importante que viene introducida por la entrada en vigor de esta Ley es la obligación hacia las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios,  de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La Ley afecta únicamente a las notificaciones y a la presentación de documentos y solicitudes a través del registro. Acciones como la presentación de documentos y autoliquidaciones no están afectadas por la Ley 39/2015 y se seguirán igual que antes.

Tanto las acciones afectadas por esta Ley como las acciones en  aduanas deberán realizarse obligatoriamente a través de www.agenciatributaria.gob.es.

El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003 que llevaría a una sanción pecuniaria fija de 250 euros.

Están excluidas de esta obligación de presentación electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa que obligan a presentar soporte físico como avales originales, documentos notariales, etc.

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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VALENCIANO

En el D.O.C.V. del día 31 de Octubre se ha publicado el Extracto de la Resolución de 28 de octubre de 2016, por la que se convocan, para 2016, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios:

Modalidad A. Las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Administración que corresponda.

Modalidad B. Las universidades de la Comunitat Valenciana y las redes universitarias en las que participen por lo menos tres universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Modalidad C. Las entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro correspondiente.

Modalidad D. Las personas jurídicas públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que realicen proyectos de características singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito social.

Objeto:

Conservación del patrimonio cultural mediante ayudas a actividades de promoción del uso del valenciano y de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Plazo de solicitud:

Será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

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