AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2016

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En el D.O.C.V de fecha 10 de marzo de 2016 se ha publicado el extracto de la Resolución de 29 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana.

A continuación indicamos los puntos más importantes de dicho extracto referentes a la convocatoria:

Beneficiarios:

Empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana.

Objeto:

Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el anexo I de la convocatoria:

Programa 1: Apoyo a la singularidad de la oferta turística

  • Impulso al turismo sostenible y responsable
  • Impulso del turismo inclusivo
  • Impulso de la innovación empresarial

Programa 2: Apoyo a la prestación de servicios turísticos innovadores

  • Implantación de sistemas interactivos de información turística
  • Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.
  • Incorporación de tecnologías de comunicación sin utilizar cables (WIFI)
  • Implantación y certificación de Unidades de Inteligencia Turística Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica)
  • Incorporación de tecnologías big data

Cuantía:

La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención siguiente:

Programa 1: Apoyo a la singularidad de la oferta turística

Para actuaciones dirigidas al impulso del turismo inclusivo, hasta un 70% del coste subvencionable.

Para el resto de actuaciones, hasta un 50% del coste subvencionable.

Programa 2: Apoyo a la prestación de servicios turísticos innovadores

Hasta un 70% del coste subvencionable.

No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros en gasto corriente y 15.000 euros en gastos de inversión.

El importe de la subvención no superará los 50.000 euros en capítulo VII y 10.000 en capítulo IV por establecimiento y programa.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria, relativo a la acumulación de ayudas.

Plazo representación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el D.O.C.V.

Otros datos:

Solicitudes: Los interesados deberán presentar, junto con la documentación exigida en la Convocatoria para cada programa, una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de la resolución, disponible igualmente en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25145_BI.pdf

Las solicitudes deberán presentarse en los registros de los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo por vía telemática, a través de la dirección de internet:

Programa 1: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=02500

Programa 2: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=02507

Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y la puntuación máxima a alcanzar que se detallan en el artículo 7 de la convocatoria y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación mínima para optar a las presentes ayudas será la establecida en el artículo 8.2

Forma de justificación: la justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la convocatoria.

Pago de la ayuda: el pago se realizará de acuerdo a la justificación presentada y siempre que el beneficiario haya cumplido todas las obligaciones y, en todo caso, con posterioridad a la justificación.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AUTÓNOMOS: PENSION DE JUBILACIÓN

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La mayoría de los autónomos no pueden permitirse, hoy por hoy, pensar en su jubilación, quizá porque solo intentan sacar a flote su actividad un año más o  quizá, además, porque es un tema que parece lejano para pensar o analizar ahora, al menos para los más jóvenes. Pero, realmente es una prestación cuyo estudio y análisis no hay que postergar para cuando la tengamos encima, ya que lo que cotizamos hoy puede afectar tanto a la cuantía como al derecho a obtenerla, pues ésta se calcula sobre la base de cotización de los últimos 25 años.

Veamos cómo se calcula la misma y en qué sentido modificarla es conveniente o posible. Son tres, pues, las cuestiones a analizar:

1.- ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

En primer lugar hay que aclarar que existen varios tipos de jubilación: la ordinaria, la parcial, la anticipada, la flexible… En este estudio nos vamos a centrar en la jubilación ordinaria, la general.

Edad de jubilación:

A partir de 2013 y con carácter general, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, aplicadas de forma gradual según una tabla establecida que va desde los 65 a los 67 años, y que llega al año 2027, donde la edad de jubilación será a los 65 años si se acredita tener cotizado, al menos, 38 años y 6 meses. Los que no acrediten dicha cotización se jubilaran a los 67 años si reúnen el resto de requisitos para tener derecho a la prestación.

Período mínimo de cotización:

Para tener derecho a la pensión de jubilación se ha de acreditar, al menos, 15 años de cotización, 2 de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Cuantía de la pensión:

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.                             

La base reguladora se establece, también, aplicando una tabla progresiva hasta llegar al 2022 donde se tomará en cuenta para los cálculos las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Aclarar que, hasta hace pocos años, sólo se tenían en cuenta los últimos 15 años para el cálculo.

El porcentaje es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años cotizados hasta llegar al 100%, salvo casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

Salvo, las de los dos últimos años anteriores a la jubilación, el resto se revaloriza en función del IPC. Además, habrá que tener en cuenta, a partir del 2019, el llamado factor de sostenibilidad que variará en función de los años. Es, por lo tanto, imposible hallar actualmente la cuantía “exacta” de la prestación por jubilación. No obstante, sí que es posible hallar una aproximación.

Hay que recordar, llegados a este punto, que la Seguridad Social ha puesto en marcha un programa de simulación de jubilación en su web: “Tu Seguridad Social(ver publicación de este sitio de fecha 2 de diciembre de 2015).

Una vez que sabemos cómo se calculan las pensiones de jubilación y los requisitos para acceder a ella la pregunta que debemos hacernos es la siguiente:

2.- ¿Conviene aumentar mi base de cotización a efectos de la pensión de jubilación?

La respuesta a esta pregunta depende, principalmente, de la edad que se tenga.

Teniendo en cuenta que la cuantía de la pensión tiene en cuenta las bases de los últimos 25 años antes del hecho causante, y este sucede, salvo en la jubilación anticipada, a los 65 o más años, no tiene mucho sentido, desde el punto de vista de la jubilación (ojo!! no para otras prestaciones como viudedad, incapacidades…) subirse la base antes de la edad de los 40 años.

Hay que recordar aquí que, hasta hace pocos años, para calcular la base reguladora se 
tenían en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años, por eso los autónomos 
comenzaban a subir sus bases alrededor de los 50. Pero esto ahora ha cambiado con la 
reforma normativa sobre jubilación, pues se toman en cuenta las de los últimos 25 años.

Ahora bien, ¿Y a partir de los 40?

En algunos casos podrá ser más recomendable que en otros pues no siempre lo que se va a pagar de más de cuota compensa el aumento de la pensión.

Pongamos ejemplos:

Si 3 años antes de la jubilación nos subimos las bases al doble, pagamos casi el doble de cuota durante esos 3 años, pero la cuantía de la pensión no aumentará en la misma proporción ya que 3 años sobre 25 apenas dejará incremento. Sin embargo, subirse la base antes de los 47 años sí que aumenta significativamente la cuantía de la pensión, aunque, lógicamente, también conlleva el pago durante muchos más años de cuotas muy altas en Seguridad Social.

Quien con 50 años pretenda subirse las bases al doble debe saber que tendrá que pagar el doble de cuota para obtener, aproximadamente, esa misma cantidad en aumento mensual ¿merece la pena?: Teniendo en cuenta que la esperanza de vida cada vez es mayor, posiblemente sí, pues pagaremos durante 15 años el doble, pero cobraremos casi esa misma cantidad durante 20 ó 30 años (caso de fallecer a los 90).

Ahora bien, hay que tener en cuenta que jubilarse, por ejemplo, en el año 2027 con 950 euros, (estimación aproximada del 100% para los que cotizan a los mínimos) no será ningún chollo, pues el nivel de vida debe tender a subir y lo que hoy son 950 euros, en 10 ó más años apenas será algo más que un salario mínimo, salvo que la crisis actual venga a mucho peor por años o hayan recesiones importantes ¡esperemos que no!.

En conclusión, el autónomo debería aumentar su base de cotización a los 40 años, cuando  comienza la cuenta atrás, es decir los últimos 25 años antes de la jubilación. No obstante, y aun así, hay que tener en cuenta que las pensiones tiene un tope, es decir, una cuantía máxima, que en 2016 es de 2.567 euros de 14 mensualidades, por lo que cotizar por más no se aconseja a efectos de jubilación. A efectos de información, la pensión mínima para el año 2016 es de 636 euros.

Ahora bien, ahora hay que plantearse la última de las cuestiones:

3.- ¿Puedo subirme la base de cotización? ¿En qué cuantía?

Las bases de cotización, para este año 2016, son las siguientes:

  • Base Mínima: 893,10€
  • Base Máxima: 3.642,00 €

Pues bien, la elección de las bases o su modificación está sometida a las siguientes limitaciones:

  • Menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2016, cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 € al mes o causen alta inicial posteriormente: Podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima y la base máxima.
  • Autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2016 y una base de cotización inferior a 1.945,80 € mensuales: Sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 € mensuales (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta)
  • Autónomos con 48 o más a 1 de enero de 2016: Su base de cotización está comprendida entre 963,30  y 1.964,70 €, (salvo cónyuge mayor de 45 que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 €).
  • Mayores de 48 años con al menos 5 años cotizados antes de los 50 años de edad: Su base de cotización está comprendida entre 893,10 y 1.964,70 € si su última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 €, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 € y el importe de aquélla incrementado en un 1% pudiendo alcanzarse los 1.964,70 €.
  • Para los autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y para los autónomos societarios (a excepción de aquellos que causen alta inicial), la base mínima de cotización para el año 2016 será de 1.067,40 €.

Hay excepciones y normas especiales para los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

La cuota que pagamos se calcula aplicando un tipo establecido, es decir, un porcentaje  (29.90% mínimo), a la base que se haya elegido, dentro de un mínimo y máximo fijado cada año por el gobierno. Para saber que cuota se paga hay que aplicar el porcentaje del 29.90% a la cantidad elegida (salvo los que coticen por contingencias profesionales o cese de actividad, que será un porcentaje mayor).

Advertir que el autónomo paga menos porcentaje que lo que se paga en el Régimen General (más de un 36 %).

Recordar que la base elegida puede ser modificada. Con carácter general, se puede solicitar un cambio de base de cotización dos veces al año: antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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