«LINEAS ICO» DE FINANCIACIÓN A LA EMPRESA

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Hoy analizamos, en esta publicación, las distintas Líneas de Créditos ICO con las que autónomos y empresas pueden obtener financiación a través de la mayoría de las entidades financieras.

Según indica el propio Instituto de Crédito Oficial, las líneas disponibles son las siguientes:

1.- Línea ICO Empresas y Emprendedores 2016

  • Dirigida a: autónomos, entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten liquidez. También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares y comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas.
  • Importe máximo: 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones.
  • Modalidad: préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Conceptos financiables:

Liquidez

Inversiones dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido);  Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA; Adquisición de empresas; Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad; Rehabilitación de viviendas y edificios;

  • Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
  • Plazo de amortización y carencia:

Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.

Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.

  • Comisiones: la Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.
  • Vigencia: se podrán formalizar el préstamo hasta el día 10 de diciembre de 2016.

2.-Línea ICO SGR SAECA 2016

  • Dirigida a: autónomos y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicita la financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o  una mayoría de capital social español.
  • Importe máximo por cliente: hasta 2 millones de euros en una o varias operaciones.
  • Conceptos financiables:

Liquidez

Inversiones dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido); Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA; Adquisición de empresas; Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad; Rehabilitación de viviendas y edificios.

  • Modalidad: préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Tipo de interés: tipo fijo o variable, más el margen y coste del Aval establecido por la Entidad de Crédito y la SGR/SAECA según el plazo de amortización.
  • Plazo de Amortización y carencia:

Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 con la posibilidad de 1 año de carencia.

Si se financia inversión: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 años, con hasta 2 años de carencia.

  • Comisiones: la SGR/SAECA cobrará una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe avalado. Adicionalmente, la SGR cobrará una comisión sobre el importe avalado de hasta el 4% en concepto de cuota social mutualista. En caso de amortización anticipada se cobrará una comisión por cancelación.
  • Vigencia: se podrán formalizar con cargo a esta Línea hasta el día 10 de diciembre de 2016.

3.- ICO Crédito Comercial 2016

  • Dirigido a: autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional.
  • Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.
  • Modalidad de la operación: tipo de financiación que acuerden el cliente y la Entidad de Crédito.
  • Tipo de interés: tipo Variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito.
  • Comisiones: la Entidad de Crédito no podrá cobrar comisiones, salvo por amortización anticipada obligatoria.
  • Vigencia: hasta el 10 de diciembre de 2016.

4.- ICO Fidelidad y Crecimiento 2016

  • Dirigido a: autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, comunidades de propietarios y particulares  que quieran cancelar un préstamo de las Líneas ICO y  formalizar uno nuevo que mejore su condiciones financieras. La operación original deberá tener una vida residual superior a 1 año.
  • Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
  • Conceptos financiablescancelación de una operación de la Líneas ICO existente con la posibilidad de solicitar financiación adicional para inversión o liquidez
  • Plazo de amortización y carencia de la nueva operación:

Si la operación  original financiaba  liquidez 100%: 3 o 4 años.

Si la operación original  incluía  financiación para  inversión: 3, 4 o, 5, años.

  • Comisiones: la Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.
  • Vigencia: hasta el día 10 de diciembre de 2016.

5.- ICO Pagarés y Bonos de Empresas 2016

  • Dirigido a: empresas españolas que emitan en el mercado primario pagarés y bonos admitidos a cotización en mercados organizados o en sistemas multilaterales de negociación en España.
  • Importe máximo por cliente: hasta 50 millones de euros por cliente y año en emisiones de pagarés y/o bonos cuyo importe no sea superior a 50 millones de euros.
  • Concepto financiable: adquisición por una Entidad de Crédito de pagarés y/o bonos emitidos por empresas españolas y admitidos a cotización.
  • Condiciones de la Emisión: las establecidas entre el cliente y la Entidad de Crédito.
  • Vigencia: se podrán formalizar operaciones hasta el día 10 de diciembre de 2016.

6.- ICO Innovación Fondo Tecnológico

  • Dirigido a: empresas innovadoras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional.
  • Importe máximo por cliente: hasta 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
  • Conceptos financiables: activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA/IGIC o impuesto análogo no incluido), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/2008.
  • Modalidad: préstamo.
  • Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
  • Plazo de amortización y carencia: 1, 2, 3, 5 y 7 años con la posibilidad de 1 año de carencia.
  • Comisiones: la Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.
  • Vigencia: hasta el día 24 de diciembre de 2016, siempre que los fondos no se hubieran agotado con anterioridad.

7.- ICO Turismo Tramo Público 2015

  • Dirigido a: entidades locales, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales; consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de Reconversión o Modernización Integral de un destino turístico maduro y empresas turísticas privadas que desarrollen su actividad en destinos turísticos maduros.
  • Importe máximo por cliente: 1 millón de euros para empresas turísticas privadas, 6 millones de euros para entidades locales y 25 millones de euros para consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos.
  • Conceptos financiables: Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales; Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos; Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística; Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
  • Modalidad: Préstamo
  • Tipo de interés: fijo en función del plazo de la operación.
  • Plazo de amortización y carencia: 3, 5, 10 y 15 años con la posibilidad de hasta 2 años de carencia.
  • Comisiones: la Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.
  • Vigencia: se podrán formalizar operaciones hasta el día 31 de mayo de 2016.

8.- Línea ICO Internacional 2016

  • Dirigido a:

Tramo I Inversión y Liquidez: Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Concesión de Crédito Suministrador, Comprador y Financiación complementaria a empresas.

  • Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares para Tramo I y hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares para Tramo II, en una o varias operaciones.
  • Conceptos financiables:

Tramo I Inversión y Liquidez:

Liquidez

Inversión fuera del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido); Vehículos turismo, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA; Adquisición de empresas; Creación de empresas en el extranjero; Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo:

Crédito Suministrador: financiación a empresas españolas para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España.

Crédito Comprador: financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España.

Financiación Complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

  • Modalidad: préstamo/leasing para Inversión. Préstamo para Liquidez y Exportadores Medio y Largo Plazo.
  • Tipo de interés: tipo fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según plazo de amortización.
  • Plazo de amortización y carencia: si se financia 100% Liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 de carencia; si se financia  Inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 de carencia y si se financia Exportadores Medio y Largo Plazo: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 con hasta 3 de carencia.
  • Comisiones: en el caso de Exportadores Medio y Largo Plazo, la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión de estudio/apertura. En todos los casos, se aplicará una comisión por amortización anticipada.
  • Vigencia: se podrán formalizar este préstamo hasta el día 10 de diciembre de 2016

9.- Línea ICO Exportadores 2016

  • Dirigido a: autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación.
  • Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.
  • Modalidad de la operación: tipo de contrato de financiación que acuerden el cliente y la Entidad de Crédito.
  • Tipo de interés: tipo Variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito.
  • Comisiones: la Entidad de Crédito no podrá cobrar comisiones, salvo por amortización anticipada obligatoria.
  • Vigencia: se podrán formalizar hasta el 10 de diciembre de 2016.

TRAMITACIÓN:

Para tramitar cada una de ellas hay que dirigirse a una sucursal bancaria que colabore con el ICO en cada una de las distintas Líneas y preguntar por las mismas.

Estas analizarán, entre otras cuestiones, las garantías de cada operación que se trámite.

No todas las entidades bancarias y cajas trabajan con ICO o con algunas de sus Líneas. Entre otras entidades colaboradoras están las siguientes: Banco Popular, Bankia, Bankinter, BBVA, Cajamar, Ibercaja, Santander, Sabadell…

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

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DEVOLUCION DE COTIZACIONES POR RAZON DE PLURIACTIVIDAD

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Los trabajadores que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir que trabajen por cuenta ajena y, a la vez, como autónomo, tendrá derecho a la devolución de cuotas si el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes ha sido superior a  12.245,98 € para el año 2015.

Para calcular este importe se tienen que sumar las cotizaciones por contingencias comunes realizadas en ambos regímenes. El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de cotización, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos.

El plazo para solicitar la devolución será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016. En un plazo máximo de 6 meses la Administración resolverá si la devolución procede.

El tope para el año 2016 será de 12.386,23€ y podrá solicitarse su devolución durante los 4 primeros meses de 2017.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

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AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD EN 2016

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El B.O.E., de fecha 12 de febrero de 2016, ha publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2016.

Beneficiarios:

Transportistas autónomos por carretera.

Objeto.

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

Cuantía máxima.

11.970.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.

Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Otros datos

En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

En el extracto que publica el B.O.E. ofrecen un buzón para remitir cualquier consulta o aclaración:

abandono.sgaitt@fomento.es

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AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO

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El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

En su Página Web, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante, ofrece los siguientes datos para la convocatoria:

Objetivo de la ayuda
  • Ayudas directas a empresas de 1.500 euros por la contratación de jóvenes desempleados.
  • Ayudas directas de 1.800 euros a emprendedores (autoempleo).
Perfil del/la Joven

Jóvenes de 16 a 29 años, ambos inclusive inscritos en Garantía Juvenil y en el Plan Integral de Cualificación y Empleo a través de la Cámara de Comercio de Alicante. Deberán de haber cumplido al menos los trámites en la Cámara de Comercio de Inscripción y Orientación.

Características de los contratos
  • Contratos indefinidos a tiempo completo
  • Contratos temporales (mínimo 6 meses a tiempo completo)
  • Contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo completo (mínimo los 6 primeros meses)
  • Contratos en prácticas a tiempo completo (mínimo los 6 primeros meses)

Quedan excluidos contratos con personas que hubieran tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores al de formalización del contrato objeto de subvención.

También se excluyen contrataciones al cónyuge, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad para: el empresario si es persona física, administradores o socios con al menos la tercera parte del capital social.

Caso de empresas que hayan extinguido cualquier contrato por despido disciplinario reconocido o declarado improcedente en los 6 meses anteriores a la contratación objeto de la ayuda quedará excluida estrictamente en el número de contrataciones objeto de subvención iguales a las extinguidas.

En la ayuda de 1.800 euros a emprendedores, se deberá permanecer en alta en IAE y en el Régimen Especial de Autónomos al menos 12 meses.

También son beneficiarias asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, etc., siempre que estén de alta en IAE y tengan actividad económica.

Plazo de solicitud

Desde lunes 15 de febrero a 30 de diciembre de 2016 o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

 
Pago y justificación

30 días de plazo para justificar tras cumplirse los requisitos mínimos establecidos (6 meses de contrato a tiempo completo o 12 meses de alta en IAE y régimen especial de autónomos).

Importante

La concesión de la ayuda es por estricto orden de petición, hasta agotar el presupuesto consignado para la anualidad en vigor.

Tramite

La convocatoria de las ayudas, así como el modelo de solicitud de participación podrán descargarse en las siguientes páginas webs:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante: 

www.camaralicante.com/pice

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy: 

http://goo.gl/Dtu10s

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón: 

www.camaracastellon.com/formacion-y-empleo/agenciacolocacion/

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Orihuela:

www.camaraorihuela.es

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia: 

www.camaravalencia.com/ayudasempresas

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AYUDA: CONVOCATORIA RETOS-COLABORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I PARA 2016.

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En el B.O.E. de fecha 25 de enero de 2016 se publicó la Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Entre las entidades beneficiarias se encuentran cualquier sociedad mercantil (empresa), independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.

b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2016 y se deberá solicitar ayuda para el año 2016. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2017 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2019.

c) De participación:

  1. El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único.
  2. El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado.
  3. La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto.
  4. La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de febrero de 2016 a las 00:00 horas y finalizará el día 7 de marzo de 2016 a las 15:00 horas.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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SUBVENCIONES A PENSIONISTAS EN GASTOS DE SALUD PARA 2016.

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En el D.O.G.V se publicó el pasado mes de diciembre el Decreto 240/2015, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2016.

Serán beneficiarias de las ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Ser asegurado del Sistema Nacional de Salud con tarjeta sanitaria individual.
  2. b) Ser pensionista de la Seguridad Social.
  3. c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado.

Asimismo, tendrán derecho las personas que figuren como beneficiarias de los asegurados que cumplan los requisitos anteriores.

Los gastos subvencionables son las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano a las personas beneficiarias y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio 2016.

El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar en cómputo anual, los 110 euros.

Las solicitudes se presentarán, principalmente, en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

No obstante, los órganos administrativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrán identificar de oficio a las personas beneficiarias de estas ayudas y la realización del gasto objeto de subvención, en cuyo supuesto no se precisará de solicitud expresa.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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AYUDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA Y SECTOR TERCIARIO PARA 2016

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Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el D.O.G.V la Resolución por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016.

En concreto para la industria, la actuación apoyable es la siguiente:

Actuación IN12-Inversiones en medidas de ahorro de energía.

Las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:

– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 .

– Recuperación de calores residuales.

– Mejora del rendimiento de los equipos existentes.

– Implantación de sistemas de medida de consumos y control.

– Proyectos de mejora energética de iluminación.

– Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización

Beneficiarios. Empresas pertenecientes al sector industrial que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial.

La cuantía máxima de la ayuda será del 30 % del coste subvencionable, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28 de enero y termina el 10 de marzo de 2016.

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