GUÍA DE OBLIGACIONES FISCALES DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL

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La AEAT ha puesto a nuestra disposición una guía con las obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español.

Puede verse pinchando en este enlace.

Es un documento de 80 páginas con las figuras impositivas más importantes del sistema tributario español que la AEAT ha puesto al servicio del contribuyente.

Les animamos a que conozcan su situación en relación a sus obligaciones fiscales de esta forma  que se ha habilitado para cualquier ciudadano y si quieren ampliar información sobre lo anterior no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante,

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS. «COMPLIANCE».

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La modificación del Código Penal ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciendo a la empresa penalmente responsable si, tanto el propio representante legal como cualquier empleado, cometen un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores, pudiendo derivarse responsabilidades para administradores y directivos.

Esto queda reflejado en el art. 31. bis del Código Penal que regula una doble vía para la consumación del delito:

  • La del administrador o representante legal de la persona jurídica que comete el delito en beneficio y por cuenta de la sociedad.
  • La del miembro de la sociedad sometido a la autoridad de los primeros (es decir, el trabajador), en beneficio y por cuenta de la sociedad.

Sin embargo, en ambos casos, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por lo tanto, es necesario que los administradores lleven a cabo el diseño e implantación de un correcto modelo de gestión del cumplimiento normativo o Compliance para detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones legales evitando, en lo posible, los riesgos de sanciones derivados de tales incumplimientos, teniendo, además, en cuenta que esta gestión sólo será válida para eximir de la responsabilidad penal si es eficaz y si sus procedimientos de vigilancia y control son idóneos.

El Código Penal no obliga expresamente a la empresa a implantar un modelo de gestión del cumplimiento normativo o “compliance”, sin embargo, no hacerlo conlleva el riesgo de sufrir costes económicos y penales, siendo un riesgo añadido a asumir por el órgano de administración.

La medida afecta a todas las empresas españolas, independientemente de su tamaño, debiendo contar con un Responsable de Cumplimiento Normativo o “Compliance Officer” en su plantilla de trabajadores o encargando a profesionales externos el cumplimiento de esta Ley para quedar exenta de responsabilidad.

En este sentido, AFL Consulting le ofrece la posibilidad de llevar a cabo un programa de Compliance. Pregunte las condiciones.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

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SIMULADOR PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES DE JUBILACION

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Estimados clientes:

La Seguridad Social ha puesto en marcha un programa para que todos los ciudadanos podamos calcular el importe de nuestra futura pensión. Para poder utilizar este simulador, hay que dirigirse a la web “Tu Seguridad Socialy registrarse en dicha web a través de un código de activación que se solicitará acudiendo de forma presencial a una oficina de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. También se puede entrar con el DNI electrónico o certificado digital.

Los datos con los que el simulador calcula la pensión son los que dispone la Seguridad Social.

Además de realizar el cálculo de la pensión de jubilación, pueden llevarse a cabo las siguientes gestiones:

  • Informarte sobre el tiempo que te falta para jubilarte.
  • Conocer cómo ha evolucionado tu pensión.
  • Pedir la Tarjeta Sanitaria Europea.
  • Obtener otros certificados e informes.

Este servicio será objeto de mejora con el tiempo, previendo, entre otras cosas, que el usuario pueda modificar su situación futura para plantear distintos escenarios.

Les animamos a que conozcan su situación en relación a su futura jubilación de esta forma tan sencilla que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha habilitado para cualquier ciudadano.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y recuerde que para ampliar información sobre lo anterior no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante,

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ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS Y OBLIGACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL

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Estimados clientes:

Hoy, día 1 de Diciembre de 2015, entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Es decir, a partir de hoy entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica y las nuevas obligaciones para empresas y trabajadores a la hora de tramitar dichos partes.

El día 10 de julio de este año publicamos en este mismo blog una entrada sobre esta Orden con el título “Modificación de trámites partes de baja, confirmación y alta IT”:

Modificacion de trámites partes de baja, confirmacion y alta IT

No obstante, les recordamos a continuación lo más importante respecto a esta gestión.

Actualmente se establecen cuatro tipos de procesos de IT en función de su duración estimada:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte de baja y confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso, que podrá alterar en un momento posterior.

El parte de baja se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua, será el facultativo de la propia mutua el que expida dicho parte.

En procesos de duración estimada muy corta, se emitirá la baja y el alta en el mismo parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar nuevo reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.

En los procesos de duración estimada corta, media o larga, se consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes, se podrá emitir el alta por incomparecencia.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días y el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador habrá de presentar la copia de los partes a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de IT.

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. La falta de remisión al INSS de estos comunicados en plazo es sancionable con multa.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés y recuerde que para ampliar información sobre lo anterior no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante,

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