Publicados los nuevos textos refundidos del Estatuto de los trabajadores y de la Ley de Empleo

 

 57H

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

El pasado día 24 de octubre de 2015 se publicaron en el B.O.E. los textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo. Ambos textos actualizan e integran los cambios producidos en dichas normativas en los últimos años, al objeto de regularizar, aclarar y armonizar la normativa existente en la materia.

En cuanto al nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mantiene la estructura y los 92 artículos del texto que deroga, no así las disposiciones de la parte final que se reestructuran al suprimirse algunas de ellas. Se reproduce básicamente el contenido de la normativa anterior, manteniéndose, además, la aplicación de dicha normativa a aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015.

En cuanto al texto refundido de la Ley de Empleo tampoco implica cambios en su contenido respecto a la normativa anterior, pero si aclara y ordena la materia que regula.

Ambos textos refundidos entrarán en vigor el 13 de noviembre de 2015.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

Fiestas Laborales para el año 2016

110H (2)

Hoy ha sido publicado en el B.O.E. la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

Para la Comunidad Valenciana se establecen las siguientes festividades (estatales y autonómicas):

1 y 6 de Enero

19, 24, 25 y 28 de Marzo

15 de Agosto

12 de Octubre

1 de Noviembre

6, 8 y 26 de Diciembre

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es

Plazo para el cambio de Base de Cotización de los Autónomos.

238H (1)

Como cada año, el próximo 31 de octubre finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos puedan solicitar un cambio de su base de cotización en más o en menos, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

No obstante, esta solicitud debe respetar las bases mínimas y máximas marcadas por la norma para este año 2015, y en función de las circunstancias propias de cada solicitante, teniendo en cuenta, con carácter general, lo siguiente:

  • La elección de la base para los que a 1 de Enero de 2015 sean menores de 47 años es libre siempre que se respete la base mínima de 884,40 euros y la máxima de 3.606 euros.
  • Los que a 1 de Enero de 2015 tengan 47 años, si su base de cotización es inferior a 1.926 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen.
  • Los que a 1 de Enero de 2015, tengan 48 o más años de edad deberán cotizar por una base comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
  • Los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores, cotizan por una base mínima de 1.056,90 euros.

Cuadro resumen para el año 2015:

BASE DE COTIZACIÓN
(€/mes)
CUOTA
(€/mes)
TIPO DE COTIZACIÓN 
(CONTINGENCIAS COMUNES)
884,40 (Mínima, salvo excepciones)

264.44

 29.90%

953,70 (Mínima para 48 años o más, salvo excepciones)

285.16

1.945,80 (Máxima para 47 años o más, salvo excepciones)

581.79

3.606,00 (Máxima)

1.078,19

*No se han incluido los tipos y cuotas en caso de tener cubiertas, además, las contingencias profesionales.
*Estas cuotas son las que se establecen para el año 2015, pudiendo variar por normativa anualmente.

 

Si está interesado en modificar la citada base, háganlo saber a su Asesoría con antelación para que podamos gestionarle los trámites para el cambio.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior puede ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante.

 

AFL Consulting Services

Telf. 966 308 630

info@aflconsulting.es