Subvención Cooperativas y Sociedades Laborales

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 El pasado día 12 de junio fue publicado en el D.O.C.V. la Resolución de 22 de mayo de 2015, del Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales en la Comunitat Valenciana en las modalidades de ayudas por razón de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo y para la prestación de asistencia técnica y establece los plazos para solicitarlas, todo ello conforme a la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

Así, quedan convocadas dos tipos de ayudas:

  1. Ayudas para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de la subvención va desde los 5.500 euros hasta 10.000 euros, por cada persona incorporada, dependiendo del colectivo al que pertenezca.
  2. Ayudas para asistencias técnicas en cooperativas o sociedades laborales que consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza
análoga.
c) Informes económicos y auditorias.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

El importe de la subvención será de hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

Plazos de solicitud:

1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en estas empresas, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 2 de septiembre de 2015; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la integración del socio. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2014, las solicitudes solo podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria.

2. Las ayudas para asistencias técnicas podrán solicitarse dentro de los dos meses siguientes al día de la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, o en cualquier Registro de la Administración Pública.

Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que para ampliar información sobre cualquiera de estas medidas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciban un cordial saludo de,

AFL Consulting Services

Subvenciones públicas destinadas a la acción «Tu trabajo EURES-FSE»

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Con fecha 10 de junio se acaba de publicar en el BOE la acción “Tu trabajo EURES-FSE” que tiene como finalidad proporcionar ayudas para la financiar a personas españolas o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, que desean trabajar en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, incluyendo la posibilidad de contratos en prácticas o de aprendizaje, conforme a la Recomendación del Consejo Europeo del 28-29 de junio 2012. El proyecto establece ayudas para realizar entrevistas de selección y/o traslados de país y asentamiento por contratación laboral (en diferentes modalidades: contrato laboral, contrato de aprendizaje o contrato en prácticas, todos con una duración mínima de seis meses), así como cursos de idiomas que faciliten dicha contratación.

“Tu trabajo EURES-FSE” fomenta la oportunidad de obtener trabajo, realizar prácticas o realizar actividades dirigidas al aprendizaje que incluyan contrato laboral, ofrecida en un Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza a cualquier solicitante de empleo, aprendiz o persona en prácticas (en adelante denominados todos “candidatos”). Con ello se pretende impulsar la movilidad laboral en Europa, reduciendo los obstáculos para trabajar en otro Estado y facilitando las transiciones en el mercado laboral.

Finalidad, requisitos y exclusiones de las subvenciones “Tu trabajo EURES-FSE”

Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar a los trabajadores las siguientes acciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7:a) El traslado para asistir a entrevistas de procesos de selección para un puesto de trabajo.

  1. El traslado para incorporarse a un puesto de trabajo.
  2. El traslado para asistir a entrevistas de procesos de selección para un puesto de trabajo
  3. La realización de un curso de idiomas vinculado a la incorporación a un puesto de trabajo.

Para acogerse a estas ayudas los trabajadores, sin límite de edad, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de España o en el supuesto de españoles en los de cualquier otro país del Espacio Económico Europeo y Suiza donde residan.
  2. Tener nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España.
  3. Que el puesto de trabajo (incluidos contratos de prácticas o de aprendizaje) para el cual el candidato realiza la entrevista, al que se va a incorporar o al que se vincule el curso de idiomas, se localice en un país del Espacio Económico Europeo, incluido Suiza, distinto al de residencia, y el contrato tenga prevista una duración igual o superior a 6 meses.

No serán objeto de subvención los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país del Espacio Económico Europeo o en Suiza, sin ser específicamente contratados para ello.
  2. Empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo.
  3. Actividades que ya reciban una subvención de entidad pública o privada, por el mismo concepto de las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE”.
  4. Asistencia a ferias de trabajo y similares.

Solicitud de las subvenciones “Tu trabajo EURES-FSE”

 El trabajador podrá solicitar las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE” para las acciones contempladas, una vez que la empresa le haya convocado para realizar una entrevista, y/o su incorporación a un puesto de trabajo, y/o propuesto realizar un curso de idiomas vinculado a una posible contratación, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto.

Las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE” deberán ser solicitadas por los candidatos a través de un Consejero de la Red EURES España mediante el Formulario 1 de solicitud acompañado del documento Cuestionario Inicial que estarán disponibles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y documento justificativo bien de la propuesta para la entrevista y/o documento justificativo de la oferta de trabajo y/o documento justificativo de la necesidad del curso para acceder a una oferta de trabajo.

Tipos y cuantías de las subvenciones “Tu trabajo EURES-FSE”.

Las ayudas de “Tu trabajo EURES-FSE” son compatibles entre sí y pueden ser:

a) Por traslado, para la realización de entrevista/s de selección, como mínimo a una distancia de 50 km de su residencia habitual, a fin de ser contratados para la incorporación a un puesto de trabajo, para la realización de prácticas, o para la realización de actividades dirigidas al aprendizaje.

La expresión “entrevista” susceptible de ayuda se refiere al diálogo presencial con uno o más empresarios. Un candidato que asista a varias entrevistas, en un solo viaje, recibirá una única ayuda financiera por traslado para entrevistarse en el extranjero o en su país de residencia. La cuantía de la ayuda es fija, según tabla I del anexo, en función de la distancia geográfica entre el lugar de residencia del candidato y el lugar de la/s entrevista/s, y siempre que haya desplazamiento efectivo.

Las entrevistas podrán realizarse en cualquier Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, incluyendo el país de residencia del candidato.

La ayuda es una contribución a los gastos ocasionados con motivo del traslado. El candidato será libre de aceptar el viaje para la entrevista o de proponer una modalidad de entrevista alternativa.b) Traslado por colocación en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, distinto al de residencia.

b) Traslado por colocación en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, distinto al de residencia.

Si el candidato va a ser contratado, incluyendo la posibilidad de contratos en prácticas y/o aprendizaje, en un Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza, distinto al de residencia, podrá solicitar la subvención tras la confirmación por escrito por parte del empresario, mediante documento justificativo de la oferta de trabajo que aportará el candidato junto con la solicitud, de las características del puesto a ocupar y de que la duración de este contrato es igual o superior a seis meses.

La subvención es una contribución a los gastos incurridos en relación con el asentamiento en el país de destino. Esta subvención se pagará sólo si el candidato contratado cambia su país de residencia. La cuantía de las ayudas es fija, en función del país de destino en que se fije la residencia y está recogida en la tabla II del anexo.

c) Realización de un curso de idiomas vinculado a la incorporación a un puesto de trabajo.

Cualquier candidato con posibilidad de acceder a un puesto de trabajo en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, distinto al de residencia, incluyendo la modalidad de contratos en prácticas y/o aprendizaje, que haya sido previamente seleccionado para el mismo, podrá solicitar la ayuda para realizar un curso de idiomas en el país de residencia y/o en el país de destino, tras la confirmación por escrito por parte del empresario, mediante documento justificativo de la necesidad del curso para acceder a ese puesto de trabajo. El candidato aportará este documento justificativo junto con la solicitud que se deberá efectuar antes del inicio del curso. El Consejero EURES verificará las necesidades de formación de idiomas del candidato manifestadas por el empresario.

El contenido del curso de formación de idiomas dependerá de las necesidades del candidato y de las características del puesto de trabajo ofrecido, independientemente de otras medidas de integración que pueda ofrecer la empresa.

El pago de la ayuda por realización de curso de idiomas se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal previa justificación por los candidatos de haber realizado el curso y después de la finalización del mismo. La ayuda compensará el coste de la formación recibida, con una cuantía máxima de 1.200 euros. Asimismo, los precios de la formación tendrán un precio máximo de 10 euros por unidad de instrucción (UI) de aproximadamente 45 minutos. Como regla general, la formación hará referencia a cursos de idiomas intensivos y de corta duración.

Para proceder al pago de la ayuda para la realización del curso, una vez terminado éste, el candidato deberá aportar copia de la factura con el coste de la formación y justificante del abono efectuado, los datos de la institución responsable del curso de idiomas, así como certificado expedido por ésta de haber superado la formación, incluyendo la duración del curso, número de unidades de instrucción, nivel/contenido de aprendizaje y plan formativo.

No se tendrá derecho a percibir la ayuda cuando el candidato no pueda asistir o completar el plan de formación, y no obtenga certificado de haber superado la misma.

Las instituciones responsables deberán estar reconocidas específicamente para la impartición de cursos de idiomas. Estas instituciones deberán tener un acuerdo con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar las pruebas de evaluación y certificación de los candidatos con respecto a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Entre estas instituciones se encuentran los centros que impartan cursos de idiomas y que estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ampliación plazo subvención primera contratación

El pasado mes de febrero les informamos sobre la subvenciones de fomento de empleo, publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a través de la Orden 45/2014, para emprendedores que se dieran de alta en el Régimen de Autónomos o que contrataran por primera vez a algún trabajador antes del 30 de mayo de 2015. Con fecha 29 de mayo se ha publicado en el mismo Diario un Acuerdo por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes del programa de ayudas por la primera contratación hasta el 30 de junio de 2015.

La ampliación del plazo solo se refiere a la presentación de solicitudes de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal del primer trabajador. Para ampliar más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría, Esperamos que la presente información haya sido de su interés.