Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores alternando actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa por lo que es una opción muy recomendable y muy económica para la empresa que requiere de personal con las siguientes características:
Características del contrato:
– Se celebra con trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional reconocida para el puesto u ocupación objeto del contrato. (El límite máximo de edad no será de aplicación en personas con discapacidad ni colectivos en situación de exclusión social).
– La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.
– El contrato podrá prorrogarse hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de 3 años.
– No podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima (el resto, 25 y 15% respectivamente, corresponde a tiempo en formación). Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
– No se podrán celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Actividad formativa: quién la imparte y su financiación.
– Se imparte en centros de formación autorizados y/o acreditados o en las propias empresas cuando estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
– El pago a los centros de formación se realizará mensualmente por la empresa al centro. Este coste de formación es reintegrable mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Coste actividad formativa:
– 215 € al mes el primer año
– 130 € al mes a partir del segundo año.
Incentivos para las empresas:
– Durante toda la vigencia del contrato y prórrogas se aplicará una reducción del 100% de todas las cuotas de los trabajadores y de las empresariales a la Seguridad Social, correspondiente a dichos contratos, en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en empresas con plantilla igual o superior a esa cifra.
Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S:
· Trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.
· La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
· La contratación no puede realizarse a parientes, hasta el segundo grado inclusive, del empresario salvo que el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o que se trate de un autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.
· El trabajador no puede haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
· El trabajador no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
Los trabajadores contratados en formación, tendrán cobertura de todas las contingencias protegibles del Sistema de Seguridad Social, incluido desempleo.
– Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje finalizados, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año (o 1.800 euros/año en el caso de mujeres), durante tres años.
Salario (y coste total para el empresario):
SMI o salario de convenio – 75% el primer año = (484 € mes)
SMI o salario de convenio – 85% el segundo o tercer año = (549 € mes)
Las cotizaciones a la Seguridad Social y coste de la formación están reducidos y bonificados al 100%(75% en empresa de 250 trabajadores o más).