02 Julio

1 DE JULIO DE 2018: ADIÓS A LA GRATUIDAD DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

1 DE JULIO DE 2018: ADIÓS A LA GRATUIDAD DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO
El 26 de marzo de 2018 publicamos en nuestro blog un artículo relativo a la obligación de cobrar las bolsas de plástico en todos los comercios de España. Pueden visualizarlo en el enlace siguiente: http://aflconsulting.es/blog/858-2/ En dicho artículo indicábamos que esta obligación todavía no tenía fecha de entrada en vigor, pues estaba pendiente de la aprobación del Real Decreto regulador de esta obligación impuesta por normativa Europea. Es el 19 de mayo cuando se publica definitivamente el Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, que impone esta obligación de cobrar las bolsas de plástico, fijando como fecha la del 1 de julio de 2018. Por lo tanto, a partir de esta fecha ya es obligatorio que los comercios cobren por cualquier bolsa de plástico que entreguen al consumidor, por pequeña que sea. Su precio, aunque no impuesto, sí que se marca orientativo en el Real Decreto, siendo el siguiente:
  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.

[Art. 3.d): «bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos].

  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
De lo anterior se exceptúan las bolsas de plástico muy ligeras y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado, siempre que se disponga de la documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible. No obstante, este Real Decreto va más allá en la protección del medio ambiente pues a partir del 1 de enero de 2020 prohíbe la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentables y las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado. Y a partir del 1 de enero de 2021 se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.   Esperamos que la presente información haya sido de su interés, y recuerden que, para ampliar información sobre lo anterior también pueden ponerse en contacto con nosotros, su Asesoría en Alicante AFL Consulting Services Telf. 966 308 630 info@aflconsulting.es  
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